SAP Santa Cruz de Tenerife 436/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1683
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000055/2017

NIG: 3803842120160006749

Resolución:Sentencia 000436/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000464/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado AMAREY S.L. Maria Del Carmen Lecuona Ribot Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante TEREMARA CANARIAS COMERCIAL S.L. Manuel Montesinos Borges Hara Rojas Jimenez

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

SALA Presidenta

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Dª MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2017.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos número 464/2016, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por la entidad mercantil Amarey S.L., representada por la procuradora Doña Elena Lara Rodríguez y dirigida por la letrada Doña María del Carmen Lecuona Ribot, contra la entidad mercantil Teremara Canarias Comercial S.L., representada por la procuradora Doña Hara Rojas Jiménez y asistida del

letrado Don Manuel Montesinos Borges, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Gabriela Reverón González dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en cuya parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la mercantil Amarey S.L., representada por la procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez y defendida por el letrado Sra. Lecuona Ribot contra la mercantil Teremara Canarias Comercial S.L., representada por el procurador Sra. Rojas Jiménez y defendida por el letrado Sr. Montesinos Borges; y en consecuencia, debo declarar y declaro que la demandada, como titular de la finca registral 67.869, es en deber y le debe a la actora la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete euros con setenta y tres céntimos (69.417,73 euros), importe del principal reclamado hasta el 10 de junio de 2016, en el que se incluye la suma de 58.143,86 euros, con más los intereses vencidos hasta esa fecha en la suma de 11.273,87 euros, quedando obligada al pago de dichas cantidades así como al de los intereses que se devenguen a partir de esa fecha y hasta su efectivo pago, intereses que deberán ser calculados sobre el principal; y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada.".

SEGUNDO

Notificada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la parte actora o demandante, quien presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la procuradora Doña Hara Rojas Jiménez, y asistida del letrado Don Manuel Montesinos Borges, y la parte apelada, por medio de la procuradora Doña Elena Lara Rodríguez, y con asistencia jurídica de la letrada Doña María del Carmen Lecuona Ribot. Para deliberación, votación y fallo se señaló el día cuatro de octubre del corriente año 2017.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima en su integridad la demanda promovida por la parte actora, entidad mercantil Amarey S.L., y declara que la entidad mercantil demandada, Teremara Canarias Comercial S.L., como titular de la finca registral 67.869, debe a la referida actora la cantidad de

69.417,73 euros, en concepto de principal reclamado hasta el 10 de junio de 2016, más los intereses vencidos hasta esa fecha, ascendentes a 11.273,87 euros, quedando obligada dicha demandada al pago de esas cantidades y de los intereses que se devenguen a partir de esa fecha y hasta su efectivo pago, calculados sobre el principal, imponiendo igualmente a la última citada las costas procesales de esa primera instancia.

Frente a esa sentencia se alza la parte demandada, quien solicita que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria por ella alegada, retrotrayendo las actuaciones al momento en que debió estimarse tal excepción, y en el supuesto de no prosperar esa excepción, interesa la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias. Como alegaciones del recurso aduce, con carácter previo, que debió ser llamada al proceso la empresa Buildingcenter S.A.U., en atención a lo pactado en la escritura pública de compraventa aportada a los autos, y por haber sido informada por ambas partes litigantes de la situación creada, conocimiento que le implica y le hace partícipe de las hipotéticas consecuencias de la presente litis, máxime teniendo en cuenta el compromiso notarial asumido, y que la entidad La Caixa, sobre la que orbita la referida BuildingCenter, fue la que instó la ejecución hipotecaria y la que vendió a la demandada ahora apelante la finca, sin dar información alguna sobre dicho asunto. En cuanto al fondo, muestra su desacuerdo con la interpretación que efectúa la juzgadora de la instancia del concepto de hipoteca legal tácita, exponiendo los argumentos que estima procedentes en defensa de su pretensión revocatoria, de los que cabe resaltar su condición de tercero y el incumplimiento por la parte actora de los requisitos legalmente exigibles, que tienen que ver con la oportuna inscripción registral y la publicidad debida a los convenios urbanísticos, rechazando que nos encontremos ante supuestos similares a los contemplados en las sentencias referidas en la que ahora es objeto de apelación, indicando también que en el título de adquisición no se ha consignado nada relativo a gastos de urbanización anterior a la fecha de compra, ni tampoco a la existencia de cargas de urbanización previas, y que tanto la letra...

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