SAP Madrid 456/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:17962
Número de Recurso223/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0203069

ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/17 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 686/2015 (dimanante del concurso nº 505/14).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: "GRÁFICAS 82, S.L."

Procurador: Don Felipe Juanas Blanco.

Letrado: Doña Ana Isabel Menchén López.

Parte recurrida: "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L."

Procurador: Doña Nuria Lasa Gómez.

Letrado:

Parte recurrida:ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L."

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 456/2017

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 223/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016,

recaída en el incidente concursal nº 686/15 del Concurso de acreedores nº 505/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "GRÁFICAS 82, S.L." ; y como apeladas, la concursada "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L.", todas ellas, en su caso, defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la administración concursal de la entidad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." contra la mercantil "GRÁFICAS 82, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se acordara:

"1º.- Declarar (la) improcedencia del ejercicio de la acción directa -del artículo 1.597 del Código Civil - pretendida por la demandada dicha sociedad (sic) y

  1. - Ordenar el reintegro en la masa activa de la concursada de los 32.057,69 euros que se encuentran consignados en los autos de Consignación Judicial 985/2014, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, acordando a dichos efectos exhortar el Juzgado de Primera Instancia de Madrid para que lleve a efecto el citado pronunciamiento.

  2. - Imponer las costas a la demandada GRÁFICAS 82, S.L.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el administrador concursal de la entidad ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONES, S.L. contra la sociedad GRÁFICAS 82, S.L., representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, debo declarar y declaro la improcedencia del ejercicio de la acción directa pretendida por la demandada, acordando el reintegro de la cantidad consignada en los autos 985/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, en la masa activa del concurso, acordando librar el exhorto oportuno.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado al que se opuso la demandante, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la entidad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." interpuso demanda de incidente concursal contra la mercantil "GRÁFICAS 82, S.L." en la que, en esencia, lo que se pretende es que se reconozca el derecho de la concursada a percibir la suma de 32.057,69 euros, consignada judicialmente por la entidad "ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A.U.", como consecuencia del requerimiento de pago efectuado al amparo del artículo 1.597 Código Civil por la sociedad "GRÁFICAS 82, S.L.", en su condición de subcontratista de la mercantil "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L.", a la que la primera le había encargado la realización de determinados trabajos.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda al entender, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, que el mero requerimiento extrajudicial previo a la declaración de concurso no implica el ejercicio de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil y, en consecuencia, acuerda que debe ingresarse la cantidad consignada en la masa activa.

La demandada se alza contra la referida sentencia al considerar ejercitada y consumada la acción directa en virtud del requerimiento extrajudicial efectuado antes de la declaración de concurso del contratista. Destaca que su derecho había sido reconocido por el dueño de la obra pero que consignó el importe ante la falsa

manifestación efectuada por la contratista de que se encontraba en situación concursal, circunstancia que entonces no era cierta, por lo que el crédito quedó al margen del concurso.

La administración concursal demandante se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación deben tomarse en consideración los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada, la entidad "ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A.U." contrató a la mercantil "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." para la realización de determinados trabajos publicitarios cuyo exacto contenido tampoco consta.

  2. - La entidad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." subcontrató la realización de los referidos trabajos con la mercantil "GRÁFICAS 82, S.L.".

  3. - La entidad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." presentó con fecha 1 de abril de 2014 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal .

  4. - La mercantil "GRÁFICAS 82, S.L." requirió mediante burofax a la entidad "ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A.U.", recibido por ésta el día 2 de junio de 2014, para que retuviera el importe pendiente de pago a la sociedad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." y abonara directamente la suma de 32.057,69 euros a la requirente que era la que había realizado el trabajo, todo ello en ejercicio de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil .

  5. - Al día siguiente la dueña de la obra comunicó el requerimiento recibido de la subcontratista a la entidad "ENLAZE 3 PRINT MANAGEMENT & DESIGN SOLUTIONS, S.L." a fin de que confirmara que las cantidades reclamadas estaban vencidas y eran líquidas y exigibles. La contratista manifestó su oposición al pago negando que las cantidades reclamadas por la requirente correspondieran a trabajos realizados que estuvieran pendientes de pago, indicando, además, que se encontraba en situación concursal.

  6. - Ante la oposición de su acreedora, la mercantil "ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A.U." consignó judicialmente la cantidad adeudada. La consignación fue admitida a trámite el día 1 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid. El referido Juzgado a la vista de las alegaciones efectuadas por "ENLAZE 3...

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