SAP Castellón 324/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:419
Número de Recurso1227/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1227 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs

Juicio Verbal número 100 de 2016

SENTENCIA NÚM. 324 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 100 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Cesareo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Marzá Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Adell Amela, y como apelado, Doña Francisca, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Sangüesa Teruel.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de Dª Francisca, declaro resuelto el Contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y CONDENO al demandado D. Cesareo a que abone a la actora la cantidad de 4.935,41 euros más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.-" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Cesareo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda de desahucio planteada por la actora y se absuelva al demandado de todos los pedimentos formulados frente al mismo, con imposición de costas a la parte adversa para el caso de que se oponga. Subsidiariamente, y para el hipotético caso de que no se estimara el recurso en lo relativo a la referida

excepción y fondo del asunto, interesa se revoque, en todo caso, el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de primera instancia al demandado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 7 de diciembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de enero de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 11 de octubre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª Francisca interpuso contra D. Cesareo demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago, y la condena del arrendatario al pago de las rentas adeudadas y cantidades asimiladas, más las que se devengaran durante la sustanciación del pleito y hasta la entrega de la posesión del inmueble arrendado, más intereses y costas.

Se opuso el demandado y, practicada la prueba, la sentencia de instancia ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento del local almacén y, acreditada la puesta del mismo a disposición de la parte actora, no condena a su desalojo, aunque sí al pago de 4.935,41 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas causadas.

Recurre en apelación el arrendatario demandado y pide que en esta alzada revoquemos la sentencia de instancia y acojamos la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y, en su defecto y respecto del fondo, que se revoque la imposición de las costas de la instancia.

La parte actora y apelada se opone y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Con carácter previo debemos dar respuesta a la objeción que en el escrito de oposición se hace a la admisibilidad del recurso, por falta de pago de las rentas y a tenor de lo que dispone el art. 449.1 LEC .

El recurso de apelación es procesalmente viable, sin perjuicio de la respuesta que merezca al resolver sus motivos. El artículo 449.1 LEC 2000 dispone que " En los procesosque lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ". Y continúa en el apartado 2 diciendo que " Los recursos de apelación, extraordinario por infracciónprocesalo casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar ".

Este precepto es inaplicable al caso de autos con la finalidad pretendida por la parte impugnante del recurso. La expresión " en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento ", en relación con la exigencia que se impone al demandado, requiere que en la instancia se haya dictado resolución que implique dicho lanzamiento y que por el efecto suspensivo del recurso, no haya tenido lugar el mismo.

Sabido es que se trata de una exigencia que, ya existente en el artículo 148. 2 LAU 1964, constituye un medio de conjurar el riesgo de que se planteen recursos con ánimo dilatorio, permitiéndose por otra parte que se asegure el cumplimiento de la resolución recaída ( SSTC 29/1993 y 343/1994 ). Como se decía en la STS de 26 de octubre de 1998 ( STS 204/1998 ), la consignación de rentas para recurrir representa una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos, cuya finalidad es la de asegurar los intereses del arrendador que ha obtenido una sentencia favorable para evitar que el arrendatario se valga del sistema de recursos que la ley le concede, como medio para continuar en el goce o uso del inmueble arrendado sin satisfacer la contraprestación obligacional de la prestación locativa, convirtiendo el recurso en una maniobra dilatoria del lanzamiento en...

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