AAP Málaga 489/2017, 16 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución489/2017

AUTO Nº 489

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACION: Nº 1073/16

JUICIO Nº 345/15

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juicio Ordinario nº 345/15 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Juan Carlos Bujalance Tejeros, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto de fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA la práctica como Diligencia Final de la declaración como perito de

D. Faustino, que se llevará a efecto el que se señale para la práctica de la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de octubre de 2017, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Antequera, se alza la entidad apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia.

Y desarrolla su impugnación afirmando que en el acto de la Audiencia Previa celebrada el día 6 de abril de 2016, fueron citadas las partes para la celebración del acto del juicio oral, que tendría lugar el 23 de junio del mismo año; que nos obstante esta citación, por la entidad demandante se presentó escrito de fecha 15 de junio de 2016, poniendo en conocimiento que el perito Sr. Faustino tenía señalado para el mismo día juicio ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Fuengirola, por lo que interesaba la interrupción de la vista fijada, una vez iniciada, celebrándose hasta el momento de la declaración del perito, dictándose a continuación una Diligencia de Ordenación acordando no haber lugar a lo solicitado al haberse efectuado fuera del plazo fijado en la Ley, lo que viene a significar que con dicha Diligencia se resolvió acerca de la no admisión de practicar la pericial mediante Diligencia Final.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece textualmente :

"1. Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:

  1. No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.

  2. Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

  3. También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.

  1. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente...

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