SAP Madrid 423/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16720
Número de Recurso591/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0167921

Recurso de Apelación 591/2017 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1079/2015

APELANTE: D./Dña. Carlos, D./Dña. Fidela y EDICIONES ZETA, SA

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: D./Dña. Emiliano, D./Dña. María y D./Dña. Piedad

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

SENTENCIA Nº 423

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MERIDA ABRIL

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario sobre Derecho al Honor, número 1079/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, Dña. María, Dña. Piedad y D. Emiliano representados por la Procuradora Dª María Carmen Iglesias Saavedra, y de otra, como demandadosapelantes, Dña. Fidela, D. Carlos y EDICIONES ZETA, S.A., representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Emiliano, Dª. María y Dª. Piedad, representados por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ y asistidos por el letrado D. MANUEL MERINO MAESTRE contra EDICIONES ZETA S.A., D. Carlos y Dª. Fidela representados por el procurador Dª. MARIA FERNANDEZ GARCIA y asistidos por el letrado Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro:

Que las fotografías contenidas en el reportaje publicado en la revista Interviu de fecha 13 de julio de 2015 denominado "Las orgías del cobrador del frac" suponen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y propia imagen de Dª. María Dª. Piedad .

Que las fotografías del reportaje publicado en la edición digital de la revista interviú accesible a través del enlace www.interviu.es/ reportajes/ artículos/ las-orgías-de-el-cobrador-del- frac suponen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y propia imagen de Dª. María Dª. Piedad .

Y debo condenar y condeno a los demandados:

A estar y pasar por esta declaración.

A la destrucción física de los negativos y copias existentes de cuanto material videográfico y/o fotográfico obre en su poder relativo a las fotografías publicadas en el reportaje de la revista Interviu de fecha 13 de julio de 2015 y su edición digital accesible desde el enlace www.interviu.es/ reportajes/ artículos/ las-orgías-de-el-cobradordel-frac, así como la prohibición de hacer uso de las referidas imágenes en cualquier programación o medio de difusión ya sea visual o escrito y la prohibición de ceder o vender los derechos de emisión y/o reproducción a cualquier medio de difusión o a cualquier otra persona física o jurídica.

A declarar a sus exclusivas costas la nulidad, revocación o retrocesión de cualquier acto de cesión o venta de los derechos de explotación de las fotografías que se hubiere realzado desde el día 13 de julio de 2015 hasta la actualidad.

A pagar solidariamente a Dª. María la cantidad de 10.000 euros y a Dª. Piedad, la cantidad de 10.000 euros.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el 4 de octubre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha sido dictada en primera instancia que estima parcialmente la demanda y declara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las demandantes María y Piedad por la fotografías contenidas en el reportaje en la revista Interviú de 13 de junio de 2015 titulado "Las orgías del cobrador del frac" así como las fotografías publicadas en la edición digital; condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, condena a la destrucción física de los negativos y copias; declara la revocación o retroacción de cualquier acto de cesión o venta de los derechos de explotación de las fotografías, en los términos del propio fallo que se dan por reproducidos, y a pagar solidariamente a las demandantes María y Piedad 10.000 euros a cada una de ellas .

Contra tales pronunciamientos se alza en apelación la parte demandada.

Esgrime como primer motivos de recurso la infracción del artículo 7.5 y artículo 8 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y artículo

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