STSJ Comunidad Valenciana 39/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:646
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03065-43-1-2016-0008130

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000034/2018

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Ordinario nº. 180/2016

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Elche. Sumario. nº. 2/2016

SENTENCIA Nº 39/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 596/2017, de fecha 3 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección séptima , en el Rollo penal (Procedimiento Ordinario) núm. 180/2016 dimanante del Sumario núm. 2/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Elche.

Han sido partes en el recurso:

- Como recurrente, D. Javier , acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendido por el Letrado D. Vicente Pérez Benito.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Melisa , representada por su hija Dª. María Teresa y procesalmente por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Irene Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Dª. Mª. del Carmen Moya Martínez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 180/2016 dimanante del Sumario núm. 2/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Elche, la Sentencia núm. 596/2017, de fecha 3 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

"El acusado Javier , sin antecedentes penales , era uno de los cuidadores de la madre de su esposa, Melisa , nacida el NUM000 de 1932 con un deterioro cognitivo y motor que le hace absolutamente dependiente de terceros para actos básicos de la vida diaria y vulnerable a la acción de terceros, que le impide disponer de iniciativa psicomotora y de suficiente capacidad para la comprensión adecuada de la realidad de su entorno. La condición de cuidador la ostentaba el acusado por ser, además, yerno de Melisa , con quién convivía.

En diversas ocasiones en el mes de octubre de 2015 el acusado, movido por un ánimo libidinoso, realizo tocamientos a Melisa en sus genitales grabando estos hechos en video, llegando a introducir el acusado sus dedos en la vagina de la víctima, prevaliéndose para todo ello de la avanzada edad de ésta así como de su especial vulnerabilidad. Los actos anteriormente referidos fueron grabados por el acusado y esas imágenes las almacenó en su ordenador."

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor:

"F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Javier , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de ABUSO SEXUAL de los artículos 181.1.2.4 y 5 , y 180.1.4º. CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, a la pena de 7 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, libertad vigilada de 9 años consistente en prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y obligación de participar en programas de educación sexual, y la prohibición de comunicarse, directa o indirecta, por cualquier medio con Melisa , así como de aproximarse a la misma en cualquier sitio en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella por un tiempo de 15 años, y de un delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL y CORRUPCIÓN del artículo 189. 1ª a) y 2g) del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, a la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, libertad vigilada de 9 años consistente en prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y obligación de participar en programas de educación sexual, y la prohibición de comunicarse, directa e indirecta, por cualquier medio con Melisa , así como de aproximarse a la misma en cualquier sitio en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella por un tiempo de 15 años.

Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Melisa en la cuantía de 20.000 euros por los daños morales causados, más los intereses legales por aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y deberá abonar las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

Una vez firme la presente sentencia, conforme al Estatuto de la Víctima, procédase al requerimiento al representante legal de Melisa , al que se refiere el otrosí del escrito de calificación del Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se preparó inicialmente recurso de casación y, corregido el error -Auto de 31 de octubre de 2017-, se interpuso a continuación recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El escrito lleva fecha de 14 de diciembre, entrada en Sala el siguiente día 19, construyéndose la impugnación sobre la base de cinco alegaciones.

- La primera "por vulneración del derecho a la presunción de inocencia apoyado en el Artículo 846 bis C), apartado e), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ello basándonos en la aplicación indebida de los artículos 181.1.2.4 y 5 en relación al artículo 180.4º del C. Penal , atendido el origen de la prueba practicada en el acto del juicio" recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española ".

- La segunda, "por infracción de precepto constitucional en la calificación jurídica de los hechos apoyado en el Artículo 846 bis C), apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ello basándonos en la infracción de los derechos fundamentales a la intimidad personal del Art 18.1 CE y el derecho a la protección de datos de carácter personal del 18.4 de la C.E.".

- La tercera, "por infracción de precepto constitucional en la calificación jurídica de los hechos apoyado en el Artículo 846 bis C), apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ello basándonos en la infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la C.E .".

- La cuarta, "por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos apoyado en el Artículo 846 bis C), apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ello basándonos en la infracción los artículos 181.1.2.4 y 5 en relación al artículo 180.4º del C. Penal ".

- La quinta, "por quebrantamiento de normas y garantías procesales apoyado en el Artículo 846 bis C), apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicita su estimación con revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva de sentido absolutorio con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2017 se acordó dar traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegaciones.

El Ministerio Fiscal no evacuó el trámite conferido. Sí lo hizo la acusación particular de Dª Melisa , representada por su hija Dª. María Teresa , mediante escrito, entrada en Sala el 22 de enero, de oposición al recurso. Alega así que la defensa del acusado se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal y que en todo momento reconoció los hechos. Y consecuentemente interesa la desestimación de la apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

Transcurrido el plazo concedido a las partes y con unión del escrito presentado, por Diligencia de ordenación de 31 de enero de 2018 se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Mediante Providencia de 4 de abril de 2018, se acordó señalar el siguiente día 19 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron durante el mes de octubre de 2015 y se refieren a varias actuaciones constitutivas de abuso sexual y explotación sexual y corrupción a la víctima, Dª. Melisa -nacida...

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