STSJ Castilla-La Mancha 5/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:732
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2018

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N45650

N.I.G.: 02003 31 2 2018 0100003

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000001 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: EJECUTORIA 0000015 /2017

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: MARIA ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado/a: JOSE JAVIER GÓMEZ CAVERO

RECURRIDO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Higinio , Filomena , Rita , Benita , Juliana , Rodrigo , Virginia

Procurador/a: , SUSANA MELERO DE LA OSA , SUSANA MELERO DE LA OSA , SUSANA MELERO DE LA OSA , SUSANA MELERO DE LA OSA , ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ , ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ , ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado/a: , LUIS FELIPE VALERO GARCÍA , LUIS FELIPE VALERO GARCÍA , LUIS FELIPE VALERO GARCÍA , LUIS FELIPE VALERO GARCÍA , LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ , LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ , LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ

SENTENCIA nº 5/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. VICENTE ROUCO RODRIGUEZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JESÚS MARTINEZ ESCRIBANO GÓMEZ

Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación los presente autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca en Ejecutoria 15/17, dimanante del procedimiento seguido por Ley Orgánica del Jurado 1/16, por delito de asesinato, siendo parte apelante Victoriano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ÁNGELES PAZ CABALLERO, y defendido por el letrado D. José Javier Gómez Cavero; y partes apeladas Dª Juliana , D. Rodrigo y Dª Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA Mª TORRECILLA LÓPEZ y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Seguí Muñoz; D. Higinio , Dª Filomena y Dª Rita y Dª Benita ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA MELERO DE LA OSA y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Valero García; la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el MINISTERIO FISCAL; actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Audiencia Provincial de Cuenca dictó Auto de fecha 8 de enero de 2018 en la ejecutoria 15/2017, sobre acumulación de condenas solicitada por el condenado Victoriano , por el que fijó el límite de cumplimiento en 40 años.

El referido Auto contiene los siguientes antecedentes de hecho:

" I. Que esta Audiencia Provincial dictó Sentencia, el 07.11.2017, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Que , de acuerdo con el veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Victoriano , español, con D.N.I. NUM000 , mayor edad, nacido en Cuenca el NUM001 .1985, con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por el presente proceso, sin solución de continuidad, desde el 13.08.2015, como autor responsable de un delito de asesinato, ( cometido en la persona de Sonia ), previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco, del artículo 23 del Código Penal , y de género, del artículo 22.4ª del mismo Texto Legal , y como autor responsable de otro delito de asesinato , (cometido en la persona de Coral ), previsto y penado en el artículo 139.1.4ª del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, del artículo 22.2ª de ese mismo Texto Legal , a las siguientes penas:

1. Por el asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal , (cometido en la persona de Sonia ):

.25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

.Prohibición de residir en el término municipal de Cuenca, o de acudir al mismo, durante un tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta.

.Prohibiciones tanto de aproximarse a D. Ignacio , Dª. Juliana , D. Rodrigo y Dª. Virginia a menos de 500 metros, (en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos), como de comunicarse con los mismos, (por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual), ambas prohibiciones durante un tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta.

.Libertad vigilada por un tiempo de 10 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta; sin concreción en este momento de su contenido.

2. Por el asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.4ª del Código Penal , (cometido en la persona de Coral ):

.23 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

.Prohibición de acudir a la localidad de Cuenca durante un tiempo superior en 8 años al de la pena de prisión impuesta.

.Prohibiciones tanto de aproximarse a D. Higinio , Dª. Filomena , Dª. Benita y Dª. Rita a menos de 500 metros, (en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos), como de comunicarse con los mismos, (por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual), ambas prohibiciones durante un tiempo superior en 8 años al de la pena de prisión impuesta.

.Libertad vigilada por un tiempo de 8 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta; sin concreción en este momento de su contenido.

Condeno igualmente a Victoriano a que indemnice a las siguientes personas con las cantidades que a continuación se expresan, (importes que serán incrementados con el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente Sentencia):

.A D. Ignacio , 50.000 €.

.A Dª. Juliana , 120.000 €.

.A D. Rodrigo , 120.000 €.

.A Dª. Virginia , 40.000 €.

.A Dª. Filomena , 120.000 €.

.A D. Higinio , 120.000 €. .A Dª. Benita , 40.000 €. .A Dª. Rita , 40.000 €.

Se imponen a Victoriano todas las costas causadas en esta instancia; incluyendo las de las acusaciones particulares que conforman las familias Virginia Sonia Juliana Rodrigo y del Benita Rita , sin incluir en tal condena las costas de la acusación popular, (conformada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , se abonará a Victoriano el tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir por razón de esta causa; tanto por prisión provisional como por detención policial.

En cuanto a las piezas de convicción:

-se acuerda devolver a su propietario, una vez firme la presente Sentencia, la diversa documentación;

-quedan afectos a las posibles responsabilidades pecuniarias los siguientes objetos: 7 discos duros, ordenador portátil, discos duros, torre de ordenador y cable de alimentación;

-y se acuerda, una vez firme la presente Sentencia, la destrucción de todas las demás piezas de convicción.

Se mantiene en la presente Sentencia la prórroga de la prisión provisional de Victoriano ya decidida mediante Auto de esta Sala de 20.07.2017 , (es decir; hasta el 12.08.2019, día incluido)

.

  1. Que mediante Auto de 04.12.2017, y con efectos de 01.12.2017, se declaró la firmeza de la referida Sentencia.

  2. Que, (tras recibirse comunicación del Centro Penitenciario indicando que el condenado comenzaría a cumplir las penas de prisión el 12.12.2017), por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial se practicó, el 13.12.2017, liquidación de condena de las penas privativas de libertad; fijándose como fecha de inicio la de 12.12.2017 y como fecha de cumplimiento la de 31.07.2063.

    IV.Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito indicando que "NO SE OPONE a la Liquidación de Condena relativa a la Pena Privativa de Libertad impuesta al penado Victoriano...

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