STS 279/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:1737
Número de Recurso2429/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 279/2018

Fecha de sentencia: 18/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2429/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: GM

Nota:

CASACIÓN núm.: 2429/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 279/2018

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 257/2015 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario 984/2013 seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Gandía, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora Dña. Laura Espuny Sanchís, en nombre y representación de la compañía aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto en calidad de recurrente y la procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, designada del turno de oficio por justicia gratuita de su representado, en nombre y representación D. Luis Francisco en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dña. Teresa Villaescusa Soler, nombrada de designación de oficio por beneficio de asistencia jurídica gratuita de su representado y bajo la dirección letrada de Dña. Rosario Pellicer Cánovas, en nombre y representación de D. Luis Francisco , interpuso demanda de juicio ordinario, en reclamación de la cantidad de 30.000 euros, contra Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda:

Se condene a la demandada a indemnizar al asegurador en la cantidad solicitada en el cuerpo de este escrito así como al pago de intereses del artículo 20 del a Ley de Contrato de Seguro , todo ello con la consiguiente imposición de costas a la demandada

.

SEGUNDO

La procuradora Dña. Inmaculada Barber Aparisi, bajo la dirección letrada de D. Javier Pérez Arocas, en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas, S.A., Seguros y Reaseguros, contestó a la demanda y se opuso a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando al juzgado:

Dicte la oportuna sentencia, por medio de la cual se desestime íntegramente la demanda y se impongan a la parte actora las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento

.

TERCERO

Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandía dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2015 , en la que en su parte dispositiva falla:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos seguidos en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora

.

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

1. Estimamos el recurso interpuesto por D. Luis Francisco .

2. Revocamos la sentencia impugnada y en su lugar:

»i) Estimamos la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros.

»ii) Condenamos a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 30.000 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

»iii) Imponemos las costas a la parte demandada.

»3. No hacemos expresa condena en costas en este recurso».

QUINTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Segurcaixa Adeslas S.A., de Seguros y Reaseguros, con apoyo en el siguiente motivo:

Motivo primero.- Recurso por interés casacional al amparo del art. 477.2.3.º LEC , alegando en primer lugar, infracción de la jurisprudencia de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo relativa a las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, de los artículos 1255 , 1281-1.º del Código Civil (sobre la interpretación de los contratos) en relación con los artículos 217 y 218 LEC (sobre la carga de la prueba y la exhaustividad y congruencia de las sentencias, motivación).

Motivo segundo.- Por interés casacional al amparo del art. 477.2.3.º LEC , y lo constituye la infracción de la jurisprudencia de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, relativa a las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, de los artículos 1 , 3 , 4 y 100 de la Ley de Contrato de Seguro , al no haber sido aplicados debidamente los invocados preceptos.

Motivo tercero.- Al amparo del art. 477.2.3.º LEC , y lo constituye la infracción de la jurisprudencia de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo, relativa a las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver cuestiones objeto de debate, del artículo 20-8.ª de la Ley de Contrato de Seguro , al no haber sido aplicados debidamente.»

SEXTO .- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 10 de enero de 2018 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, la procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, presentó escrito de oposición al mismo.

SÉPTIMO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1. El 19 de julio de 2011, D. Luis Francisco , demandante y aquí recurrido, suscribió con la entidad aseguradora SegurCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, SegurCaixa) una póliza de seguro de accidentes que cubría la invalidez absoluta y permanente por accidente con un capital de 30.000 euros. En el condicionado general de la póliza, art. 6 a), quedaban excluidos los siniestros que sobrevinieran «De accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato».

Con anterioridad, el 4 de julio de 2010, el demandante había sufrido un accidente laboral que determinó su posterior intervención por esguince de rodilla el día 8 de julio de 2010. De forma que estuvo de baja laboral del 5 de julio de 2010 al 2 de octubre de 2011.

El 4 de octubre de 2011, la Seguridad Social emitió una propuesta de valoración de la lesión que culminó con el reconocimiento de la incapacidad permanente del asegurado por resolución de 24 de noviembre de 2011.

Tras la negativa de la entidad aseguradora de hacerse cargo de la cobertura del contrato de seguro, el asegurado formuló una demanda en la que solicitaba la correspondiente indemnización prevista en la póliza (30.000 euros), más los intereses del art. 20 L.C.S .

La aseguradora se opuso a la demanda.

  1. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. De acuerdo con la valoración de la prueba practicada, consideró que la lesión objeto de la incapacidad fue originada por una enfermedad común de tipo degenerativo (artritis séptica), por lo que dicha lesión no estaba cubierta en la póliza contratada.

  2. Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la sentencia de la Audiencia lo estimó y revocó la sentencia de primera instancia. Tras declarar que el accidente era laboral y que la causa de la lesión fue motivada por el traumatismo sufrido, consideró que la limitación temporal relativa a lo que era objeto de cobertura, que solo se encontraba en las condiciones generales del seguro contratado, no había sido destacada de un modo especial, ni tampoco aceptada por escrito por el asegurado como procede con aquellas cláusulas que resultan limitativas al restringir o limitar las coberturas que se contemplan en las condiciones particulares de la póliza contratada.

  3. Frente a la sentencia de apelación, SegurCaixa interpone recurso de casación que articula en tres motivos.

Recurso de casación.

SEGUNDO

Contrato de seguro. Póliza de seguro de accidentes. Art. 4 L.C.S . Doctrina jurisprudencial aplicable.

  1. En el primer motivo la demandada, al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 L.E.C .; denuncia la infracción de los arts. 1255 y 1281.1 del Código Civil en relación con los arts. 217 y 218 L.E.C ., sobre carga de la prueba, exhaustividad y congruencia de las sentencias.

  2. El motivo así formulado debe ser desestimado.

    En efecto, la formulación del motivo no solo acumula infracciones improcedentes en este recurso de casación como son las infracciones de índole procesal (483.2.2.º L.E.C.), sino que además, en su desarrollo, incurre en el defecto de petición de principio (hacer supuesto de la cuestión) al partir de premisas fácticas que la sentencia recurrida no declara, por lo que también carece de fundamento (483.2.4.º L.E.C.).

  3. En el motivo segundo la demandada, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 L.E.C ., denuncia la infracción de la jurisprudencia de esta sala y de las Audiencias Provinciales relativa a la aplicación de los arts. 1 , 3 , 4 , y 100 L.C.S .. Con cita, entre otras, de la STS 449/2013, de 10 de julio .

  4. El motivo debe ser estimado.

    En el presente caso, la falta de realce y firma por el asegurado de la cláusula de limitación temporal de la cobertura prevista en el condicionado general de la póliza, art. 6. a), resulta intrascendente para la resolución del caso en atención a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Contrato de Seguro , que expresamente contempla la previa inexistencia del siniestro como presupuesto de validez del contrato de seguro. De forma que la previa inexistencia del siniestro, como riesgo objeto de la cobertura, constituye un elemento esencial de la naturaleza aleatoria del contrato de seguro.

    En el presente caso, como la propia sentencia recurrida declara, la lesión se produce como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de julio de 2010 , es decir, con una anterioridad de más de un año con relación a la suscripción de la póliza de seguro, el 19 de julio de 2011. Por lo que el siniestro alegado resulta ajeno al riesgo objeto de la cobertura de la póliza de seguros de accidentes suscrita por las partes.

  5. La estimación del motivo segundo comporta la estimación del recurso de casación y la innecesariedad de entrar en el examen del motivo tercero.

TERCERO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por el mismo no se impongan a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 L.E.C .

  2. La estimación del recurso de casación comporta, a su vez, la desestimación del recurso de apelación del demandante, D. Luis Francisco , por lo que procede imponerle las costas de dicho recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 L.E.C .

  3. Asimismo, procede ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad SegurCaixa Adeslas, S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª, en el rollo de apelación núm. 257/2015 , que casamos y anulamos para en su lugar confirmar la sentencia núm. 67/2015 de 6 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandía (Valencia) en el juicio ordinario núm. 487/2013, que se confirma.

  2. No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

  3. Imponer las costas del recurso de apelación a la parte demandante apelante.

  4. Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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