SAP Madrid 160/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:3635
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0004980

Recurso de Apelación 98/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 671/2015

APELANTE: MAPFRE S.A.

PROCURADOR: Dª. BEATRIZ SALCEDO LÓPEZ

APELADO: Dª. Leocadia

PROCURADOR: Dª. MARTA MURUA FERNÁNDEZ

REALE SEGUROS GENERALES S.A.

PROCURADOR: D. HERNÁN KOZAK CINO

SENTENCIA Nº 160

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veinte de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 671/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Leocadia representada por la Procuradora Dª. MARTA MURUA FERNÁNDEZ, defendida por Letrado, y de otra, como demandada- apelante MAPFRE, S.A., representada por el Procurador Dª. BEATRIZ SALCEDO LÓPEZ y defendida por Letrado y como demandada-apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. HERNÁN KOZAK

CINO, no personada en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Leocadia contra MAPFRE y REALE SEGUROS GENERALES, con base en los siguientes pronunciamientos:

1) Condeno a las codemandadas a pagar al actor la cantidad de 12.913,46 €.

2) Condeno a las codemandadas al pago sobre el principal, de los intereses del artículo 20 de la LCS .

3) Impongo a las codemandadas el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE S.A., que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 124/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el Procedimiento Ordinario 671/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey .

PRIMERO

Ejercitó la parte actora Dª. Leocadia en su demanda presentada el 21 de julio de 2015 una acción para exigir responsabilidad extracontractual por daños materiales causados con ocasión de un accidente de tráfico por razón de la circulación de vehículos a motor ( art. 1902 del CC . y arts. 1.1 y 7 del RD Legislativo 8/2004 ).

En el presente caso, la actora Dª. Leocadia, sufrió lesiones cervicales en el accidente ocurrido el día 1 de febrero de 2011, a las 19 horas, cuando, circulaba conduciendo su automóvil matriculado ....-XGW, asegurado en la MUTUA MADRILEÑA, por la A-3, sentido Valencia, a la altura del punto kilométrico 16,50 se vio sorprendida por una retención, colisionando contra el vehículo que le precedía en el sentido de la marcha, siendo la acción de dicha conductora una maniobra súbita para salvar un obstáculo o vehículo, según consta en la página 11 del Atestado, del folio 27 de autos, momento en el que el vehículo que circulaba detrás de ella conducido por

D. Raimundo, con mayor fuerza que el siguiente le golpeó, siendo impactada a continuación a causa del choque con el anterior automóvil por el vehículo conducido por D. Jesús Luis, siendo así que el primero tenía póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente en el momento de los hechos con la compañía de seguros REALE y el segundo con la compañía de seguros MAPFRE, conclusión compatible con el atestado obrante en el documento nº 2 de la demanda, a los folios 17 a 38 de autos. En el juicio de faltas nº 63/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey se declaró extinguida la acción penal por medio del Auto de 21 de febrero de 2012, en que se dictó la incoación y se declaró prescrita la falta archivando el procedimiento, notificado días después a la actora y adquiriendo firmeza.

La actora solicitó Auto de cuantía máxima el día 13 de junio de 2012, en el Juicio de Faltas nº 63/2012 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, con relación a ambas aseguradoras. Por medio del Auto de 11 de octubre de 2012, sólo se fijó la indemnización máxima reclamable en favor de la actora contra REALE, a cargo del seguro obligatorio, por importe de 1 euro, por desconocerse la causa del accidente, según el hecho segundo de dicho Auto.

La reclamación previa a cada una de ambas aseguradoras se remitió por la parte apelada el 10 de octubre de 2013, por medio del servicio de correos según consta en los folios 61 y 68 de autos, siendo reiterada el 9 de octubre de 2014, folios 64 y 71 de autos.

SEGUNDO

Alegada por MAPFRE en su contestación a la demanda la excepción de prescripción de la acción, en la sentencia recurrida fue desestimada dicha causa de oposición formal, ya que tal y como establece la

jurisprudencia (por todas STS 22 de febrero de 2012 ) el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que pudo ejercitarse la acción, que en este caso es la firmeza del Auto de cuantía máxima de fecha 11 de octubre de 2012, que hasta el momento de la reclamación a MAPFRE del día 10 de octubre de 2013, ha transcurrido menos de un año y por tanto, por efecto de las actuaciones penales previas se había interrumpido la prescripción, cuyo plazo se inició en la fecha del accidente, siendo rechazada la excepción alegada. La cuestión de fondo que versa acerca del resarcimiento de los daños corporales causados en dicho accidente de tráfico a la demandante fue estimada en la sentencia apelada.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación de MAPFRE, S.A. son: Errónea interpretación del art. 1968.2º en relación con el 1973 del Código Civil y error en la interpretación del art. 1969 del Código Civil, por lo que se refiere a la prescripción. Y en cuanto a la valoración de las pruebas, la conductora apelada colisionó con su vehículo en primer lugar contra el automóvil que le precedía, por lo que los dos alcances posteriores debieron determinar que se reduzca la indemnización en al menos un tercio por la concurrencia de la conducta de la propia apelada. El primer...

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