STSJ Navarra 381/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2017:836
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000381/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a Cinco de Octubre de Dos Mil Diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº382/2017 contra la Sentencia nº 136/2017 de fecha 2-6-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº236/2016 y siendo partes como apelante D. Fructuoso representado por el Procurador Sra. Del Burgo Azpiroz y defendido por el Abogado Sr. Prados Heras y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 136/2017 de fecha 2-6-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº236/2016 en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5-10-2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 136/2017 de fecha 2-6-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº236/2016 que en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.

La resolución administrativa impugnada en instancia es la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 19 de mayo de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que extingue la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y deniega la autorización de residencia de larga duración por haberse anulado el alta en la TGSS derivada del contrato suscrito con empresa ficticia y que motivó la concesión del citado permiso y en consecuencia no haber residido legalmente en España durante 5 años.

SEGUNDO

Motivos de la apelación.

La demanda debe ser desestimada:

  1. - Debemos dar por reproducidos los acertados argumentos que se recogen en la Sentencia de instancia.

  2. - Alega, de manera procesalmente indebida,en el recurso de apelación que "no podemos compartir el criterio desestimatorio de la Juez aquo" .-Tal es el motivo de la apelación pues el recurso de apelación no contiene crítica alguna de la Sentencia de Instancia limitándose de nuevo a valorar las pruebas obrantes en autos.

    Tal falta de crítica y la simple discrepancia valorativa de la prueba son causas suficientes para desestimar íntegramente el recurso de apelación, como a continuación exponemos.

  3. - Como queda dicho el escrito de interposición del recurso carece de crítica alguna a la Sentencia de instancia.

    Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto. Así lo tienen reiterado la Jurisprudencia del TS y de esta Sala: STJNavarra 25-9-2003, 18-12-2009, 19-1-2011, 17-1-2012 Ap 333/2010, 18-2-2016 Ap 460/2015.......

    El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 12 Diciembre 1995 etc....- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la Sentencia en el sentido en que se produjo.

    El recurso de apelación no puede ser una mera reproducción del proceso tramitado en 1ª instancia, ni tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino la de revisar la sentencia que se pronunció sobre ello, es decir la depuración de un resultado procesal ya obtenido; habiéndose declarado en reiterada Jurisprudencia ya señalada, que en 2ª instancia se exige para depurar el resultado de la primera el examen crítico de la solución dada a esta como base indispensable para poder dilucidar la correcta o defectuosa aplicación de la norma o su inaplicación, o la incongruencia de la sentencia apelada, o la errónea apreciación de la prueba, o cual otra razón que se invoque en relación con la apelación, no pudiendo en consecuencia, entrar a examinar, por carencia de los elementos de juicio necesarios, siendo improcedente volver a examinar los motivos ya dilucidados por el Tribunal de Instancia, y no contradichos en el recurso de apelación.

    La reproducción en el escrito de apelación, del contenido de las alegaciones de instancia, como ocurre, prácticamente ( salvo aspecto meramente formales a que aludiremos posteriormente), en la apelación aquí y ahora enjuiciada, sin que se haga motivación o razonamiento especifico dirigido a combatir la Sentencia

    apelada, equivale a omitir las...

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