SAP Vizcaya 615/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2260
Número de Recurso372/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.06.2-10/002755

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48044.42.1-2010/0002755

A.mod. med.def. L2 372/2017- E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de modificación de medidas definitivas 490/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: D. Jose Antonio

Procurador / Prokuradorea: D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO

Abogado / Abokatua: D. FÉLIX USUNAGA BELTRÁN DE GUEVARA

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: Dª Rosa

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado / Abokatua: D. GONZALO PUEYO PUENTE

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 615/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el presente Rollo de apelación nº 372/2017, dimanante del procedimiento de Modificación de Medidas nº 490/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000, frente a la sentencia de 30 de marzo de 2016 . El recurso se plantea, por un lado, por D. Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO, asistido del letrado D.

FÉLIX USUNAGA BELTRÁN DE GUEVARA, y por otro, por D.ª Rosa, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del letrado D. GONZALO PUEYO PUENTE. Son partes apeladas las mismas partes apelantes y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de DIRECCION000 se dictó en autos de modificación de medidas nº 490/2014 sentencia de 30 de marzo de 2016, cuyo fallo establece:

    "PARTE DISPOSITIVA: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Casado, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra Dª Rosa, sin que proceda condena en costas.

    Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche Archoca, en nombre y representación de Dª Rosa, contra D. Jose Antonio, salvo en lo relativo a la autorización de traslado de los menores, sin imposición de costas.

    En relación con las medidas definitivas acordadas por la Sentencia 148/2011, de 22 de noviembre recaída en los Autos de Divorcio Contencioso 280/2010 se acuerda la modificación de los siguientes extremos:

  2. Guarda y custodia: Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de los menores Candido y Esteban a la Sra. Rosa .

  3. Patria potestad: La patria potestad de los menores Candido y Esteban y que corresponde a ambos progenitores será ejercida por ambos conjuntamente lo que implica que todas las decisiones de relevancia que afecten a los hijos en común habrán de ser adoptadas en lo sucesivo por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

    Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual de los menores fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.

    Se ratifica el traslado de los menores a Reino Unido a la localidad de DIRECCION001, por un periodo de dos años prorrogables por uno más.

    Así mismo se ratifica el cambio de centro escolar ya ocurrido, sin perjuicio de que ulteriores cambios distintos del reingreso en el centro DIRECCION002 queden sujetos al régimen antedicho.

    La Sra. Rosa, habrá de facilitar al progenitor no custodio las vicisitudes escolares de transcendencia, como comunicaciones de tutores, evaluaciones o similares, así como las circunstancias relativas a la salud de los menores, sin que la misma tenga atribuidas en exclusiva las facultades relativas a la instrucción, educación y sanidad de los menores.

  4. Régimen de comunicación y estancias:

    1. Mientras los menores se mantengan en el Reino Unido por hallarse destinada la Sra. Rosa en DIRECCION003, Reino Unido:

    El Sr. Jose Antonio tendrá derecho-deber a estar en compañía de los menores un fin de semana completo al mes costeando la Sra. Rosa los gastos de desplazamiento de los menores y sin que durante dicho fin de semana pueda establecerse actividad extraescolar alguna. A falta de mejor acuerdo entre las partes, el primer fin de semana será el del 29 de abril y así sucesivamente cada cuatro semanas, que no se verán afectadas salvo por coincidencia con los half- term, en que quedará la visita subsumida por este último, así como en las semanas correspondientes a las vacaciones de navidad, Semana Santa y verano. En caso de que alguno de tales fines de semana en que corresponda visita al Sr. Jose Antonio lleve anexo día festivo alguno conforme al calendario inglés, tal día quedará incorporado al fin de semana, ampliándose la visita. A este efecto, tanto para el caso de acuerdo entre las partes en relación con los fines de semana en que han de materializarse las visitas o en caso de aplicarse la secuencia indicada, la Sra. Rosa deberá facilitar al Sr. Jose Antonio calendario con indicación de los fines de semana correspondientes con expresión de los días que, en su caso, exista festivo a disfrutar por el Sr. Jose Antonio en el plazo de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia.

    Así mismo, el Sr. Jose Antonio tendrá derecho-deber de estar con sus hijos durante las semanas de periodo no lectivo conocidas como "half-term" desde el día inmediato a la terminación del periodo escolar hasta la víspera de la reanudación del periodo escolar.

    Los periodos de vacación escolar correspondientes a Semana Santa, Navidad y Verano conforme al calendario lectivo se distribuirán por mitad. A tal efecto en el cómputo del periodo se incluirá desde el primer día tras la terminación del periodo escolar hasta el día inmediatamente anterior a la reanudación del periodo escolar. Corresponde a la Sra. Rosa el derecho a elegir periodo en los años pares y al Sr. Jose Antonio los impares. La elección deberá ser comunicada al otro progenitor con una antelación mínima de un mes. Ninguno de los progenitores podrá acordar actividades extraescolares en el periodo vacacional de verano sin el consentimiento del otro si tales actividades hubieran de limitar o restringir los tiempos de estancia y relación del progenitor que no haya prestado su consentimiento, así como su disponibilidad del tiempo de ocio vacacional inherente a sus facultades como progenitor. Así mismo, y no obstante preverse en la sentencia de divorcio el disfrute de los meses de julio y agosto por quincenas, para el caso de que el periodo de vacación escolar de verano en el centro ingles fuera igual o inferior a seis semanas, tal periodo se dividirá en dos mitades, salvo mejor acuerdo entre las partes.

    En caso de que la presente sentencia se notificara durante el curso de un periodo vacacional de los tres mencionados el régimen de visitas previstos en la misma, tal periodo se disfrutará de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de divorcio, aplicándose las previsiones de la presente para los periodos vacacionales que estén pendientes de inicio.

    La Sra. Rosa deberá facilitar al Sr. Jose Antonio tan pronto disponga de la información del calendario escolar y de sus variaciones a fin de que ambas partes puedan anticipar las gestiones que les correspondan en atención al ejercicio de sus respectivos derechos y obligaciones en relación con el régimen de visitas.

    En caso de que el Sr. Jose Antonio no pueda hacer uso de los derechos de comunicación presencial deberá ponerlo en conocimiento con la mayor antelación posible a la Sra. Rosa y, en todo caso, anterior a un mes, salvo causa justificada.

    Cuando los menores pasen a estar en compañía del progenitor no custodio, así como cuando sean retornados al custodio, se hará entrega y restitución de la documentación de los menores que sea precisa para el correcto ejercicio de las funciones parentales.

    El Sr. Jose Antonio tendrá derecho a comunicarse con sus hijos telefónica o telemáticamente tanto por correo electrónico como Skype o similar. El mismo derecho tendrá la Sra. Rosa durante los periodos de tiempo en que los menores permanezcan en compañía del Sr. Jose Antonio . Tal comunicación deberá ser favorecida por el progenitor que se encuentre en compañía de los menores en días de especial significancia tales como cumpleaños de los menores o el del progenitor ausente. Tal derecho deberá ejercerse por ambos progenitores con arreglo a las exigencias de la buena fe, respeto de los tiempos de descanso y escolares de los menores y los derechos del otro progenitor. El progenitor que se halle con los menores deberá facilitar tales comunicaciones evitando interferencias en el derecho que respectivamente les corresponde.

    1. Para el caso de que se restituya la situación residencial inicial de los menores:

    El Sr. Jose Antonio tendrá derecho-deber de estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana, momento en que serán retornados por el progenitor al centro escolar. Los festivos y los puentes quedarán unidos al fin de semana inmediato y serán disfrutados por el progenitor a quien...

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