SAP Valencia 240/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:6238
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 166/17

SENTENCIA Nº 000240/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandia, con el nº 001565/2015, por D. Juan y Dª. Sonia, representados en esta alzada por la Procuradora Dª PILAR PONS FUSTER y dirigidos por la Letrada Dª AMPARO COLOMINA PELLICER contra BANKIA S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO y dirigida por el Letrado D. MANUEL ÁLVAREZ DÍAZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. BANKIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 01/06/2016 contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Juan y Dña. Sonia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pons Fuster y defendido por la letrada Sra. Colomina Pellicer, contra la mercantil "BANKIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moyá Valdemoro y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Díaz, ejercitando acción de resolución por incumplimiento contractual, DECLARAR resuelta, por incumplimiento imputable a la parte demandada de los deberes legales de información, la suscripción de acciones en el marco de la OPS de la mercantil demandada de fecha 19 de julio de 2011 y 22 de julio de 2011, por importe total de 10.817 euros y, en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 10.817 euros, así como al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Septiembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan y Doña Sonia formularon el 21 de Octubre de 2.015, demanda de juicio ordinario contra la entidad Bankia S.A. tendente a la obtención de una sentencia que declarase la resolución contractual por incumplimiento de la demandada, con resarcimiento de daños y perjuicios que se valoran en las cantidades invertidas en su día, es decir, 10.817 euros, más los intereses legales, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento. Alegaba en esencia, la parte actora, haber suscrito acciones de Bankia S.A. en fechas 11 de Julio y 22 de Julio de 2.011, por importe de 6.000 y 4.848 euros, respectivamente, es decir, un total de 2.900 títulos a razón de 3'75 euros y que esa decisión vino motivada por el ofrecimiento que les hizo un empleado de la sucursal sita en el Passeig de les Germaníes número 22 de Gandía, de invertir sus ahorros en la compra de esas acciones, so pretexto de que era una buena oportunidad y que tendrían un valor muy superior al que luego han resultado. Añadiendo que no disponían de ningún tipo de documentación relacionada con dicha adquisición, si bien luego, a solicitud suya, les fue facilitada el 17 de Agosto de 2.015 y que la imagen que proyectaba la entidad demandada en la fecha de emisión (Junio de 2.011), no obedecía a la realidad, incumpliendo, de este modo, sus obligaciones legales de información, al no existir correspondencia entre su situación económica con la que reflejaba el folleto. La demandada no compareció dentro del término del emplazamiento, por lo que inicialmente fue declarada en rebeldía, perdiendo el trámite de contestación y precluyéndole así la oportunidad de efectuar alegaciones. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, y en su virtud, declaró resuelta por incumplimiento imputable a la parte demandada de los deberes legales de información, la suscripción de acciones en el marco de la OPS de Bankia S.A., de fechas 19 de Julio de 2.011 y 22 de Julio de 2.011, por importe total de 10.817 euros y, en consecuencia, condenó a dicha parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 10.817 euros, así como al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado, siendo esta resolución recurrida en apelación por Bankia S.A.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por Bankia S.A. interesa en la súplica de su escrito que se revoque la sentencia impugnada sustituyéndola por otra más ajustada a derecho. No obstante esta petición ciertamente imprecisa, lo cierto es que en el motivo previo denominado "antecedentes", manifestó "que es preciso aclarar que únicamente son objeto del presente recurso de apelación las acciones adquiridas por la parte apelada en el mercado secundario con fecha 22 de Julio de 2.011", de ahí que no lo sea" el fallo de la sentencia relativo a las acciones adquiridas durante la oferta pública de venta el pasado 19 de Julio de 2.011". La parte apelante en dicho alegato previo efectúa una exposición sucinta de los motivos en que sustenta su discrepancia: (i) No apreciación de la falta de legitimación pasiva. (ii) Errónea apreciación de la normativa aplicable (art. 30 bis LMV), al efectuarse la adquisición de las acciones con posterioridad a la Oferta Pública. (iii) Errónea valoración de la prueba practicada (iv) Resulta de aplicación la doctrina Banesto, toda vez que la divergencia entre la situación económico- patrimonial de la sociedad y el precio de cotización de su acción, no constituye causa suficiente para la declaración de resolución y (v) De la improcedencia de estimar responsabilidad alguna a Bankia, habida cuenta de la falta de nexo causal entre los hechos descritos y el supuesto daño padecido por la contraparte. A pesar de ello, cuando procede a la formulación de los motivos de forma pormenorizada, no existe una plena coincidencia entre unos y otros, ya que articula seis, con la siguiente rúbrica: 1º) De la no apreciación en la sentencia recurrida de la falta de legitimación pasiva de Bankia, en relación a las acciones objeto de litis que fueron adquiridas por la contraparte en el Mercado Secundario. Vulneración de los artículos 10 y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2º) Error en la valoración de la prueba y transgresión de las normas procesales relativas a la fundamentación de la sentencia, en lo que atañe a la apreciación y valoración de las pruebas (Infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC ). 3º) Vulneración del principio de especialidad. 4º) De la acción de resolución planteada en la demanda: Improcedencia. 5º) Modulación de la indemnización y 6º) Impugnación del pronunciamiento en costas. Hecha esta precisión, la parte apelación construye su recurso partiendo de una premisa inexacta y que refleja en el párrafo tercero del motivo previo "Antecedentes" al expresar literalmente que "Mi mandante formuló sus alegaciones excepcionando la falta de legitimación pasiva de Bankia respecto de las acciones adquiridas por la contraparte en el mercado secundario. En cuanto al fondo, esta parte se opuso a la existencia, incumplimiento o responsabilidad alguna de Bankia" (f. 95 vto.), aserto éste que no se ajusta a la realidad, por la sencilla razón de que dicha demandada por diligencia de ordenación de 17 de Febrero de 2.016 fue declarada en situación de rebeldía procesal, al no haber comparecido dentro del plazo para contestar a la...

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