SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2017:1461
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000115/2017

NIG: 3803832220090006006

Resolución:Sentencia 000351/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000441/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Romeo Maria Marta Vada Calandra Irma Amaya Correa

Apelante Otilia Raquel Diez Garcia Hara Rojas Jimenez

Imputado Jose Antonio Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Imputado Trinidad Francisca Ruiz Lopez Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Impugnante Jesús Manuel Josue Medina Hernandez Carmen Guadalupe Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2017.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 11517 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 441/2014, habiendo sido partes, de una parte como apelantes DOÑA Otilia Y D. Romeo, representados la primera, por la Procuradora de los Tribunales DOÑA HARA ROJAS JIMÉNEZ y el segundo por la Procuradora de los Tribunales DOÑA IRMA AMAYA CORREA, y actuando bajo la dirección letrada de DOÑA RAQUEL DÍEZ GARCÍA Y DOÑA ANTONIA CORÍN CRESPO PÉREZ, respectivamente, y como apelados, D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCÍA y bajo la dirección letrada de D. JOSUÉ MEDINA HERNÁNDEZ; y en defensa de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 1/ 7/16 se dictó sentencia, aclarada por auto de fecha 22 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Trinidad Y Jose Antonio como autores responsables de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1.2 CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante de reparación del daño parcial, se les impone a cada uno de ellos la pena de SEIS meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS meses de multa a cuatro euros al dia, con aplicación la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo los dos condenados Trinidad y Jose Antonio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús Manuel en la cantidad de 7500 euros sin intereses, y advirtiendo que se han consignado 6608 euros, entreguense al perjudicado.

2. Otilia Y Romeo como autores responsables de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1.2 C.P ., concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y se les impone a cada uno de ellos, la pena de NUEVE meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y NUEVE meses de multa a cuatro euros al día, con aplicación la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo los dos condenados Otilia y Romeo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús Manuel en la cantidad de 7470 euros, con el interés anual del art.576 LEC .

Se impone a cada uno de los cuatro condenados la cuarta parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"En virtud de la Escritura Pública de compraventa de participaciones sociales, reconocimiento de deuda y fianza a tenor de la cual se reconoce a favor de D. Jesús Manuel un derecho de crédito por la venta de participaciones sociales de la mercantil ESEL CANARIAS, y una vez admitida la demanda de ejecución contra Trinidad y Otilia entre otros, se incoó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna Procedimiento de Ejecución de Título No Judicial Número 1493/2007, despachándose ejecución mediante Auto por la cantidad 569.829, 19 Euros de principal y 150.000 Euros de intereses y costas, acordándose así mismo el embargo de bienes suficientes de los ejecutados para cubrir las expresadas cantidades.

En el seno del meritado Procedimiento de Ejecución, mediante Auto de fecha 6 de Octubre de 2008, se acordó el embargo del Vehículo marca Peugeot modelo 206 con placa de matrícula ....-XPL que en virtud de la averiguación patrimonial de los bienes de los ejecutados constaba como titularidad de Trinidad, librándose mandamiento al Registrador de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife para hacer la anotación preventiva de embargo.

Pues bien, la anotación preventiva de embargo no pudo practicarse por cuánto la acusada Trinidad, mayor de edad en cuánto nacida el día NUM000 de 1976, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, pese a tener conocimiento de la demanda y auto de ejecución y advertida de la proximidad del auto por el que se decretaría el embargo del vehículo, con intención de desprenderse de sus bienes y eludir así su responsabilidad frente a D. Jesús Manuel, hizo3 un traspaso del vehículo marca Peugeot modelo 206 con placa de matrícula ....-XPL el mismo día 6 de Octubre de 2010, al también acusado Jose Antonio, mayor de edad en cuánto nacido el NUM002 de 1972, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, quien a pesar de estar al tanto del procedimiento ejecutivo, al ser pareja sentimental y conviviente de la acusada, aceptó tal traspaso.

De igual manera, mediante Auto de fecha 6 de Octubre de 2008, se acordó el embargo del Vehículo marca Citröen modelo Xsara Picasso con placa de matrícula ....-TCC que en virtud de la averiguación patrimonial de

los bienes de los ejecutados constaba como titularidad de Otilia, librándose mandamiento al Registrador de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife para hacer la anotación preventiva de embargo.

La anotación preventiva de embargo no pudo practicarse por cuánto la acusada Otilia, mayor de edad en cuánto nacida el día NUM004 de 1972, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, pese a tener conocimiento de la demanda y auto de ejecución y del auto por el que se decretó el embargo del vehículo, con intención de desprenderse de sus bienes y eludir así su responsabilidad frente a D. Jesús Manuel, hizo un traspaso del marca Citröen modelo Xsara Picasso con placa de matrícula ....-TCC el día 10 de Octubre de 2010, a su esposo y también acusado Romeo, mayor de edad en cuánto nacido el NUM006 de 1974, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, quien a pesar de estar al tanto del procedimiento ejecutivo aceptó tal traspaso."

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella, recurso de apelación por las defensas de DOÑA Otilia y D. Romeo . Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes,se formuló oposición al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección y formado el Rollo de Apelación núm. 115/2017, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Magistrada, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de DOÑA Otilia y D. Romeo, recurren la sentencia de fecha 1 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado n º 441/2014, por la que se les condenócomo autores responsables de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1.2 C. P, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y se les impuso a cada uno de ellos, la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 9 meses de multa a cuatro euros diarios, con aplicación la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús Manuel en la cantidad de 7470 euros, con el interés anual del art.576 LEC . Con imposición de la cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

RECURSO DE Otilia .-

SEGUNDO

Los motivos sobre los que se articulan sendos recursos de apelación ahora resuelto, formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refieren: al error en la valoración de la prueba documental e infracción del art. 66.1.2 del C.P .

El primer motivo de impugnación se basa, en síntesis, en que la venta del 50% del vehículo matrícula ....-TCC, sobre el que había recaído orden de embargo, en un procedimiento de ejecución judicial de títulos no judiciales, por la recurrente a su cónyuge, D. Romeo, se realizó con la única finalidad de saldar una deuda anterior con el INEM. Si bien la sentencia impugnada no considera que los documentos aportados por la parte recurrente, con el fin de acreditar la existencia de la deuda con el I.N.E.M. y la posterior cancelación de la misma, con el dinero resultante de la venta del 50% del vehículo a su cónyuge, acrediten tal extremo. La parte recurrente solicita que en esta segunda instancia, se realiza una nueva valoración de la prueba documental aportada en el acto del juicio oral con aquel fin. Alega que dicha prueba acredita la existencia de una deuda de Doña Otilia

, previa ( junio de 2008) a...

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