STSJ Canarias 450/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:3721
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000083/2016

NIG: 3501633320160000119

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000450/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante APPLUS ITEUVE TECNOLOGY, S.L. ARMANDO CURBELO ORTEGA

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 83 de 2016, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Armando Currelo Ortega, en nombre y representación de la entidad "APPLUS TEUVE TECHNOLOGY, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Juan Alfonso Santamaría Pastor.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 6.500.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2016 el Procurador don Armando Currelo, en nombre y representación de "APPLUS TEUVE TECHNOLOGY, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -reproducimos textualmente- "la desestimación tardía por parte del Gobierno de Canarias de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY con fecha de 11 de septiembre de 2014, por los daños efectivamente producidos a esta empresa por la aprobación y ejecución del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, en su condición de concesionaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en las islas de Gran Canaria y de Tenerife, por el importe total de 6.500.000,00 € (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS), así como los correspondientes intereses devengados, acordada por la resolución de la Consejería de Empleo, Industria, Comercio y Conocimiento núm. 192/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015 (Registro General de Salida de la Consejería del siguiente día 30, núm. 685657; Registro EICC 22479/2015), y notificada a mi mandante el siguiente día 7 de enero de 2016, en el expediente de responsabilidad patrimonial ERP-IE 01/2014.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado a la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 14 de julio de 2016, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se estime el recurso y, en consecuencia "declare la existencia de dicha responsabilidad y condene a la Administración demandada a indemnizar a mi representada mediante el pago de 6.500.000,00 € (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS), más la suma de los intereses de demora que correspondan hasta que se produzca el íntegro pago de dicha cantidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y, previos los trámites de ley, se dicte sentencia por la que se estime nuestro recurso, ordenándose el abono a mi mandante de las referidas cantidades".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 7 de octubre de 2016. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Por Auto de fecha 29 de diciembre de 2016 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

En ese mismo Auto se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 25 de abril de 2017 insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 31 de mayo mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de julio de 2017, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente, con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la cuestión litigiosa ya se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1570/2016 de 28 junio, cuyos fundamentos jurídicos segundo y siguiente seguidamente reproducimos:

"SEGUNDO.- RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.-Como ya dijimos, el recurso de la Administración, de estudio preferente porque condiciona el recurso de la mercantil, por la vía del "error in iudicando", denuncia la infracción del artículo 142.5º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor " el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo ". En la fundamentación del motivo se aduce que la Sala de instancia, acorde a lo que se había sostenido en su demanda por la recurrente, considera que la reclamación no era extemporánea porque la fecha de inicio del plazo anual de prescripción debía ser la de publicación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 8/2011, de 17 de febrero (LCM 2011, 49), por el que se Regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid; publicación que, como se razona en la sentencia, no lo fue hasta el mencionado día 17, en tanto que la presentación de la reclamación por la perjudicada fue el día 17 de enero de 2012, habría de concluirse que la reclamación había sido presentada antes de que transcurriera el mencionado plazo de un año que dispone el precepto; de donde concluye la Sala de instancia que la reclamación no estaba prescrita y adopta la decisión que ya nos es conocida.

Se sostiene en el recurso de la Administración autonómica, que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción no puede ser el de publicación del mencionado Decreto, sino el de la publicación de la Ley autonómica 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se Liberaliza el Régimen Jurídico de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid; publicación que tuvo lugar en el Boletín Oficial de dicha Comunidad del día 29 de diciembre de 2009, esto es, muy anterior al plazo anual para presentar la reclamación por la perjudicada. Y para sostener ese cómputo del plazo se aduce en el motivo dos argumentos; de una parte, que el perjuicio reclamado trae causa de que fue precisamente la Ley la que alteró el régimen de prestación del mencionado servicio público, pasando de un régimen de concesión, bajo cuyo amparo la recurrente era titular de varias concesiones, a un régimen de autorización, dando oportunidad a la entrada de nuevos operadores y ocasionándose el...

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