SAP Málaga 531/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:2782
Número de Recurso775/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución531/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

MAGISTRADO PONENTE: DON JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 775//2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO TRES DE ESTEPONA.

JUICIO VERBAL 658/2015.

S E N T E N C I A Nº 531/17

En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto, por don JAIME NOGUÉS GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 658/2015, tramitado por el juzgado Mixto número Tres de Estepona, interpuesto por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don José Antonio López Guerrero, defendida por la letrada Sra. Miranda García. Es parte recurrida Banco Sabadell S.A., demandada en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don José Luís Torres Beltrán, defendido por el letrado Sr. Pérez-Solano Arqués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número Tres de Estepona dictó sentencia el 16 de marzo de 2016, en el juicio verbal 658/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. José Antonio López Guerrero, contra Banco Sabadell SA, representado por la Procuradora Dña. Silvia González Haro; con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 11 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 frente a Banco Sabadell, en reclamación de cuotas comunitarias

impagadas, imponiéndole las costas procesales devengadas, pronunciamientos con los que discrepa la parte demandante mediante el recurso de apelación que seguidamente se analiza, alegando como motivos error en la apreciación por parte de la juzgadora de instancia del momento en que se produjo la "traditio ficta" de la finca adquirida en subasta por la demandada, integrada en la Comunidad de propietarios, con vulneración de los artículos 670, 673 y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 609 y 1.462 del Código Civil y 133 y 134 de la Ley Hipotecaria, en relación con el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como error en la aplicación del art. 394 LEC, al existir serias dudas de hecho y de derecho que aconsejarían no hacer especial pronunciamiento en materia de costas pese a la desestimación de la demanda.

La demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Siendo hecho no controvertido que, en virtud de procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, Banco de Sabadell S.A. se adjudicó la finca registral 21798, del Registro de la propiedad de Manilva, integrada en la Comunidad de propietarios recurrente, la cuestión objeto del recurso queda reducida a determinar el momento en que dicha entidad devino propietaria del inmueble a los efectos previstos en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, y es que la Comunidad de propietarios sostuvo en la demanda, y reitera como motivo del recurso, que la entrega efectiva se produjo en el momento en que se expide el testimonio del decreto de adjudicación como título para su inscripción en el Registro (3 de septiembre de 2013, según consta en la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Manilva), por lo que debe responder de las cuotas devengadas por la anualidad corriente (2013) y las tres anualidades anteriores (2010 a 2012), en virtud de la actual redacción del art. 9.1 e) de la ley de Propiedad Horizontal, mientras que la demandada viene sosteniendo, como motivo de oposición a la demanda y al recurso de apelación, que la traditio se produce desde el decreto de adjudicación (27 de marzo de 2013), fecha en la que regía la anterior redacción del citado art. 9.1 e), ya que la reforma operó en virtud de la Ley 8/2013, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la disposición final vigésima, esto es, el 28 de junio de 2013, esto es, con posterioridad al dictado del derecto de adjudicación, por lo que únicamente responder de la parte vencida de la anualidad en la que se produce la adjudicación y del año natural anterior, cantidad que abonó con anterioridad a la presentación de la demanda.

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la pretensión deducida por la Comunidad de propietarios, acogiendo la tesis de la entidad demandada, por las razones expuestas en los cuatro últimos párrafos del fundamento de derecho segundo, que seguidamente se reproducen:

" Si bien es cierto y a pesar de que una de las menciones que necesariamente habrá de constar en el testimonio del art. 674 LEC es la firmeza de la resolución o resoluciones objeto del mismo, por así exigirlo la legislación hipotecaria para su inscripción, y que esto puede demorar su expedición, la perfección del contrato de venta se produce en el propio acto de la subasta y la consumación requiere el dictado del correspondiente decreto de adjudicación del bien al adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en la...

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