SAP Barcelona 742/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2017:11003
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución742/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº:191 /17-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 128/17

Juzgado de lo Penal num 28 Barcelona

Ilmos Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª . Maria Jesus Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre del dos mil diecisiete

S E N T E N C I A 742/17

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 191/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 128/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de descubrimiento y revelación de secretos siendo parte apelante Fidel asistido del Letrado Sr. Martinez Sanchez y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Clara defendida por el Letrado Sr. Adell Artiga y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de Mayo del 2017 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de descubrimiento y revelación de secretos, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas, siendo absuelto del otro delito por el que venia siendo acusado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condeando en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

Resulta acreditado que el acusado, Fidel, nacional de Perú, pareja sentimental de Clara desde 2005 a 2007, conviviendo ambos y habido hijo en común en parte de ese tiempo, se separaron judicialmente en el año 2012, y a finales de marzo de 2015, tras un encuentro sexual en el hotel Plaza, ubicado en la plaza Espanya, en la localidad de Barcelona, con la intención de perjudicar la intimidad personal de la mujer, Fidel difundió a través de facebook cinco grabaciones de video ignoradas para ella de esas relaciones sexuales, que dirigió a la cuenta de Jose Ignacio, entonces y ahora pareja sentimental de Clara, en ningún caso contando con el consentimiento de aquélla, si bien no resulta acreditado que dichas relaciones sexuales se llevaron a cabo por advertirle Fidel que de lo contrario seguiría con la demanda de custodia ya entablada en su contra, acompañándo las mencio nadas imàgenes de un documento médico referente a la interrupción voluntaria de un embarazo fechada el 13 de marzo de 2015.

Sobre las 23.00 horas del 14 de junio de 2015, encontrándose el acusado y Clara a la altura del portal sito en el número 165 de la calle Dante Alighieri, ya estando el primero denunciado por la segunda por los hechos descritos en el párrafo anterior, tras entregar el primero al hijo menor de edad habido entre ambos a la tía de éste, Enriqueta, fue recriminado por Clara en función de la demora de la entrega, discutiendo ambos y también la pareja sentimental de esta última, Jose Ignacio, sin que resulte probado que Fidel, con la intención de menoscabar la integridad física de Clara y antes de que llegase Jose Ignacio al lugar, la agarrara con fuerza de un brazo, la zarandease y la empujase contra una pared, dándole además una patada en la pierna derecha, resultando que varios días después Clara presentaba equimosis en el tercio medio de la tibia derecha, curando en ocho días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, manifestando dolor en un brazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Para ello, cabe partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 2009, en la que textualmente se recoge que "el art. 197.2 se encuentra ubicado en el capitulo primero " Del descubrimiento y revelación de secretos, del Titulo X del Libro II del Código Penal que se rotula como "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".

En este sentido los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art. 18.1 CE, forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.

Por intimidad, por tanto, se pueden entender diversos conceptos, siendo significativo a estos efectos que la terminología usada para referirse a dicho concepto varia en los distintos países, así en Italia se habla de "riservatezza", en Francia de "vie priveé", en los países anglosajones de "privacy", y en Alemania de "privatsphare", pero que vienen a coincidir en la existencia de una esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros. El Código actual ha hecho además especial referencia a la llamada "libertad informática, ante la necesidad de conceder a la persona facultades de control sobre sus datos en una sociedad informatizada, siguiendo...

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