SAP Las Palmas 443/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2017:1274
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000025/2014

NIG: 3501642120120013056

Resolución:Sentencia 000443/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000956/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Blas Araceli Colina Naranjo

Perito Emiliano

Apelado Hipolito Maria Los Angeles Ramos Guillen Ana Teresa Kozlowski Betancor

Apelado Carmen Maria Los Angeles Ramos Guillen Ana Teresa Kozlowski Betancor

Apelante Francisca Maria Los Angeles Ramos Guillen Ana Teresa Kozlowski Betancor

Apelante Pio Araceli Colina Naranjo

Apelante Jose Augusto Araceli Colina Naranjo

Apelante Sandra Araceli Colina Naranjo

Apelante Amanda Araceli Colina Naranjo

Apelante Elvira Araceli Colina Naranjo

Apelante Luz Araceli Colina Naranjo

Árbitro Aurelio Araceli Colina Naranjo

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 25/14

PROCEDIMIENTO: Ordinario 956/12

JUZGADO: Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Presidente)

DON JOSE ANTONIO MORALES MATEO (Magistrado)

DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2017

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Francisca, Dña Carmen y D. Julián, representadas en ésta instancia por la Procuradora Dña Ana Teresa Kozlowski, y dirigidas por la Letrada Dña María de Los Ángeles Ramos Guilén contra Dña Jose Augusto y D. Blas, Dña Sandra, Dña Amanda, D. Aurelio, Dña Elvira y Dña Luz, representadas por la Procuradora Dña Araceli Colina Naranjo y dirigidas por el Letrado D. Diego López Pulido.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 9 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR en nombre y representación doña Francisca, don Julián, doña Carmen, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENO de forma solidaria a doña Jose Augusto, y a don Blas, doña Sandra, doña Amanda, don Aurelio, doña Elvira y doña Luz a:

    - RESTITUIR a los demandantes 32 metros cuadrados del lado naciente (este) de su finca que coincide con el lado poniente (poniente) de los demandados.

    La zona a restituir es la que se ve en el recuadro rojo del folio 102 de autos, y que se corresponde con la página 13 del informe del Sr. Felix .

    La restitución también implica la salida de ese cuadrado al camino público.

    - RETIRAR de la zona a RESTITUIR, la puerta de acceso a esta zona - foto al folio 102- y la valla que se ve en la foto del folio 103 y 105, de las páginas 14 y 16 del informe del Sr. Felix .

  2. - MODIFÍQUESE la descripción de la superficie de la finca 14.613, inscrita al folio 194, de San Mateo, de la que son titulares los demandados, en la parte que deba restituirse.

  3. - CONDENO al pago de las costas procesales a los codemandados.

    ÚNASE a esta resolución formando parte de la misma las fotos a los folios 102, 103 y 105 de autos."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 31/07/2.013, se recurrió en apelación por la representación de Dña Jose Augusto y D. Blas, Dña Sandra, Dña Amanda, D. Aurelio, Dña Elvira y Dña Luz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20/06/2.016.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Solicita la apelante, en primer término, la nulidad de la sentencia de instancia y la reconducción del presente juicio ordinario por los trámites del Juicio verbal pues, y a su entender el valor del objeto litigioso

asciende a la suma de 1.600 € y no a los que, en la Audiencia Previa, se estableció de 20.915 €, el motivo se desestima pues, como señala la A.P. de Valencia en su resolución de fecha 18/7/2005, que esta Sala comparte, que: " (...) trae la apelante a consideración de esta Sala una cuestión, cual es la inadmitida excepción que articuló de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía, cuya examen y residenciación -sí se nos permite la palabra- no puede ser objeto de recurso visto lo actuado. En efecto, es cierto que según el artículo 253 de la L.E.C el actor debe expresar justificadamente en su demanda su cuantía, y ello, sin duda, para determinar la clase de juicio, ya que el demandado puede impugnarla (vide art. 255) cuando entienda que de haberse determinado aquella cuantía de forma correcta el procedimiento procedente sería otro. Esta cuestión se debe ventilar y resolver en el acto de la audiencia previa en sede de juicio ordinario con intervención, desde luego, de la parte actora. Y así se hizo en el caso de autos (vide artículo 422 de la L.E.C ) sin que prevea la norma citada otra resolución de que "si procediese seguir los trámites del juicio verbal, se pondrá fin a la audiencia, citando a las partes para la vista de dicho juicio." Pero si se acuerda la continuación del juicio por los trámites del ordinario la solución pasa por continuarlo y sin entrar en otras consideraciones sobre el exacto valor del interés económico del objeto del proceso que podrá, en su caso, tener importancia y consideración, en el trámite de tasación de costas y en su hipotética impugnación por excesivas, pero no, reiteramos, en esta fase...

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