SAP Málaga 330/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2017:2664
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 1007/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 172/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de MARBELLA

SENTENCIA Nº 330

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 6 de septiembre de año dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 172/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella contra Joaquina, n acida en La Línea de la Concepción el día NUM000 -1951, hijo de Felipe y Soledad, con D. N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora doña Irene Molinero Romero y defendida por el Letrado don Julio Perodia Cruz-Conde, contra Maximino, nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día NUM002 - 1966, hijo de Victorino e Custodia, con D. n.I. nº NUM003, representado por la Procuradora doña Irene Molinero Romero y defendido por el Letrado don Rafael López Guarnido; contra Alfonso, nacido en Palencia el día NUM004 -1950, hijo de Dionisio y Penélope, con D. n.I. nº NUM005, representado por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistido por el Letrado don Pedro Apalategui Isasa; y contra Justiniano, nacido en no consta el día NUM006 -1958, hijo de Ruperto y Aurelia, con D. N.I. nº NUM007, representado por la procuradora doña Marta García Docio y asistido por el Letrado don Francisco Pérez Cañas. Acusados de cometer delito malversación de caudales públicos y Joaquina, además de cometer delito de prevaricación . Intervienen el Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado don Alberto Peláez Morales, como acusación particular;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa es iniciada, ante denuncia remisión de Diligencias de Investigación Penal nº 108/2005 de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de de Málaga el día 6 de marzo de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella como Diligencias Previas número 1330/2006 luego Procedimiento Abreviado número

172/14. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 11 de julio de 2016, admitiendo pruebas propuestas por las partes y tenidas por pertinentes por auto de fecha 31 de marzo de 2017 .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada los pasados días 3, 4 y 5 de julio de 2017 con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal ; del que considera responsables en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pide les sean impuestas penas cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve años de inhabilitación absoluta; costas y que indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Marbella en la suma de

10.803, 1 euros .

La acusación particular califica definitivamente los hechos como constitutivos un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y de un delito de prevaricación administrativa en comisión por omisión del artículo 404 del Código Penal, conisderando autores del primer delito a Joaquina, Maximino y Justiniano y del segundo sólo a Joaquina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la resposnabilidad penal ; interesando les sean impuestas por el primer delito penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por diez años a Joaquina y tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por diez años a Maximino y Justiniano, y por el delito de revaricación a Joaquina pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez años ; costas indemnicen solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella en la suma de veintitres mil quinientos quince euros con noventa y cuatro céntimos (23.515, 94 euros), más los intereses legales desde la fecha de su extracción de las cuentas municipales.

Las defensas de los acusados pide la absolución, invocando para el caso de una hipotética condena la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

La acusada Joaquina no ha estado privada de libertad; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Maximino no ha estado privado de libertad; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Alfonso no ha estado privado de libertad; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Justiniano no ha estado privado de libertad; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que, en fecha no determinada del año 2004, la acusada Joaquina, a la sazón alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Marbella, convino verbalmente con los el representante de la entidad Construcciones Copasur S.L., Gustavo, la realización de unas obras de reforma de la vivienda de su propiedad, casa " DIRECCION000 ", sita en AVENIDA000 de la citada localidad de Marbella. Para ello Damaso, empleado de la constructora antes dicha, actuando en representación de Joaquina, presentó en el Ayuntamiento de Marbella una solicitud de licencia de obras por decreto en fecha 20 de octubre de 2004, haciendo constar que las obras para las que se interesaba la concesión de licencia consistían en "acondicionamiento de baños y aseos y acceso a vivienda unifamiliar" y que el presupuesto para la ejecución de las mismas ascendía a 29.252, 35 euros, procediendo en esa misma fecha practicar la correspondiente autoliquidación de tasas ingresando en tal concepto la suma de 1.298, 71 euros.

La licencia de obra menor solicitada nunca fue concedida pues, según informe del técnico municipal competente, debían aportarse los planos y presupuestos detallado de las obras, siendo requerida la interesada a fin de que aportase la citada documentación en fecha 30 de noviembre de 2004; lo que nunca hizo de modo que no le fue concedida la licencia interesada. No obstante ello la acusada acometió las obras de reforma de su vivienda, obras que no se limitaron a las que se hizo constar en la solicitud de licencia para obra menor, sino que llevó a cabo una reforma integral del inmueble a sabiendas de que carecía de la preceptiva licencia municipal.

A pesar de ello y mientras al acusada fue alcaldesa de Marbella no se incoó expediente alguno de disciplina urbanística con motivo de dichas obras. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2006, cuando la acusada ya había cesado en el cargo de alcaldesa, se incoó contra la misma Expediente de Disciplina Urbanística nº núm. NUM008 como consecuencia de la ejecución sin licencia de las obras de reforma de la vivienda sita en AVENIDA000 s/n, DIRECCION000, s/n., Procedimientos para el Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado y Reposición de la Realidad Física Alterada y Procedimiento Sancionador.

SEGUNDO

Igualmente de lo actuado resulta probado y así se declara que durante el año 2005 y, al menos hasta abril de 2006, el acusado Maximino fue Concejal de Obras, Parques y Jardines y Agua y Electricidad en el Ayuntamiento de Marbella; que el acusado Alfonso es ingeniero Técnico de Obras Públicas, siendo a la fecha de los hechos funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Marbella, ocupando el cargo de Jefe Adjunto del Servicio Municipal de obras de Urbanismo; y el acusado Justiniano era en el año 2005 Jefe de Servicios Operativos del citado Ayuntamiento y por ello responsable de los almacenes municipales de material de construcción .

La acusada Joaquina, en fecha no determinada del año 2004, pero en todo caso antes del 24 de junio de dicho año, contacta con Alfonso, a quien le unía una relación de amistad anterior a su nombramiento como alcaldesa, a fin de que le asesorase en relación a las obras que estaba realizando en su vivienda, en concreto a la ejecución de las obras en la zona de acceso a la misma y estacionamiento de vehículos . De este modo. Alfonso realiza un plano de dicha zona conteniéndose en el mismo no sólo su diseño sino también la indicación de los materiales a utilizar para la ejecución de dichos trabajos con descripción de los mismos. Concretamente en dicho plano se hace constar expresamente por su autor como materiales a utilizar :

1-losa de granito rosa porriño flameada 60/30/8;

2- losa de granito rosa porriño pulida 60/30/8;

3- tira mármol verde pulida 30/20/8;

4- losa travertino envejecido 20/20/8;

5- sardinel ladrillo viejo ;

6- bordillo mármol verde pulido.

La construtora contratada por la acusada Joaquina procedió a la ejecución del área de acceso y estacionamiento de vehículos siguiendo las indicaciones contenidas en el plano antes citado si bien para ello ni la acusada ni el contratista adquirieron los materiales necesarios, sino que la citada acusada, sabedora de que en los almacenes municipales había depositado materiales de tales características, porque así se lo hizo saber Alfonso, se concertó con éste y Justiniano para sacar de dichos almacenes los necesarios para la obra que se estaba realizando en la vivienda de la primera. De hecho fue este segundo, Justiniano, él que indicó a los empleados del depóstio que dejasen sacar el material a los...

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