STSJ Andalucía 1620/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:14684
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1620/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1620/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº:302/2013 .

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a cuatro de septiembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 302/2013, interpuesto por D. Nazario representado por la Procuradora Dª.Purificación Casquero Salcedo, contra la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía representado por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por por D. Nazario representado por la Procuradora Dª.Purificación Casquero Salcedo, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 13 de marzo de 2013 recaída en el Expte. NUM000 ", registrándose el Recurso con el número 302/2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el Presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Nazario la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 13 de marzo de 2013 recaída en el Expte. NUM000 por la que se acuerda desestimar la revisión de oficio solicitada por

D. Teodosio del expediente de expropiación forzosa, con clave 1-MA-1129 "Desdoblamiento de la variante de Cártama, en al A-357, tramo de acceso al P.T.A. Enlace Cártama, de la finca nº NUM001 del plano parcelario.

La pretensión que se ejercita es el dictado de " sentencia que, estimando íntegramente la demanda, acuerde revocar la resolución administrativa recurrida y, en su lugar, se dicte otra que:

Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO del expediente de expropiación forzosa con clave 1-MA-1129, "Desdoblamiento de la variante de Cártama, en la A-357; tramo intersección de acceso al P.T.A.-Enlace Cártama de la finca nº NUM001 del plano parcelario.

Ante la imposibilidad de proceder a la restitución de los terrenos por haber finalizado la obra pública, se declare dicha ocupación como vía de hecho y se condene a la Administración expropiante al pago de una indemnización a los expropiados ascendente al 25% del justiprecio de la finca (51.709,88€ x 25% = 12.927,47€ ).

Imponga a la Administración expropiante la obligación del pago de intereses legales de la anterior cantidad calculados desde la fecha de la ocupación de la finca expropiada, el 27/07/2001 hasta su total pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada."

Por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada se solicita sentencia que desestima el recurso en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Según la actora para la declaración de nulidad que solicita son hechos indiscutibles e indiscutidos por las partes los siguientes:

"

  1. El acuerdo de necesidad de ocupación ni fue publicado ni fue notificado personalmente a los expropiados.

  2. El acta previa a la ocupación no se levantó en los terrenos objeto de expropiación sino en dependencias municipales.

  3. en el levantamiento del acta previa se presentó el título de propiedad en el que constaba el carácter ganancial

    de la finca y que no era otro que una escritura de compraventa.

  4. Ninguno de los trámites del expediente de expropiación se ha entendido con Dª. Eva María, copropietaria, ni siquiera tras denunciarlo en el escrito solicitando la nulidad.

  5. Hasta la fecha de presentación del escrito de solicitud de nulidad se había obviado un trámite esencial como es la apertura del expediente de justiprecio, pese a haber transcurrido más de diez años desde la ocupación de la finca y pese a que incluso esta parte lo solicitó con presentación 22 y 23, folios 33 y 46 EA). De forma claramente fraudulenta, se inicia el expediente justo al día siguiente de la presentación de la solicitud de nulidad.

  6. En el acta de ocupación se incluye, previamente impresa, una cláusula de renuncia a la constitución de depósito, sin que exista constancia del consentimiento expreso del Sr. Nazario y menos aún de su esposa, que no fue ni citada.

    El litigio se centra exclusivamente en las consecuencias jurídicas que cada parte concluye han de derivarse de tan graves irregularidades en la tramitación del expediente de expropiación y que, a juicio de ésta, no puede ser más que la declaración de nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio y, ante la imposibilidad de restaurar a los expropiados en su propiedad por estar finalizadas las obras que justificaron la expropiación, la declaración de ocupación por la vía de hecho con la consecuente indemnización que habría de ascender a un 25% del justiprecio."

    Añade el recurrente que " con posterioridad a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, se ha dictado por la Comisión Provincial de Valoraciones Acuerdo de Valoración fijando el justiprecio de la finca cuya expropiación es objeto de este recurso, en la cantidad de 51.709,88€. Este acuerdo no ha sido recurrido, por lo que ha adquirido firmeza".

TERCERO

Por su parte el Letrado de la Junta en su escrito de contestación recuerda que:

" En el supuesto "sub iudice" consta en el expediente administrativo: oficio de 6 de octubre de 2000 -folio 1-, que acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto en cuestión y en particular sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación; diligencia del Ayuntamiento de Málaga que constata la publicación del edicto sobre información pública entre los días 5 y 23 de diciembre de 2000 -folio 2-; publicaciones en diversos periódicos de la provincia -folios 3 y 4, publicación en BOJA 31/2001 -folios 5 y 7-; publicación en BOPMA 62/2001 -folios 8 y 10-; y notificación personal al interesado sobre expropiación -folio 11-. En todos ellos forma parte de la información proporcionada la identificación de las parcelas a expropiar, su superficie, propietario y domicilio, otorgando plazo para que "cuantas personas o entidades se consideren afectadas puedan aportar por escrito ... los datos que consideren oportunos para subsanar posibles errores de la relación que se publica, ofreciendo cuantos antecedentes o referencias puedan servir de fundamento para las rectificaciones que procedan."

A mayor abundamiento, ha existido una total aquiescencia del expropiado que manifestó su consentimiento en el acta previa de la ocupación -folios 25 y 26-, en el acta de ocupación -folios 27 y 28- y en la adquisición por mutuo acuerdo -folios 29 y 30-, sin mostrar oposición alguna a la expropiación. No es baladí en este punto que en el acta previa a la ocupación el hoy demandante no sólo mostró su consentimiento, sino que realizó determinadas solicitudes, lo que refuerza aún más el carácter consentido y consciente sobre la expropiación. Además, el carácter consentido y aceptado de la expropiación se ve reforzada como consecuencia de los diversos escritos presentados por el hoy demandante -folios 33 a 35 y 46-, en los que solicitada el inicio del expediente de justiprecio, sin realizar ninguna manifestación sobre la nulidad de la expropiación, no siendo hasta febrero de 2012 (más de 11 años después del acta previa de ocupación) cuando por primera vez el expropiado se opone a la expropiación.

En definitiva, ninguna indefensión se ha generado al demandante, que fue consciente de la expropiación en todo momento, que la consintió de forma reiterada, y que no realizó alegación alguna por razones de fondo o forma sobre la necesidad de ocupación, ni en el plazo de alegaciones otorgado en el trámite de información pública, ni en el acta previa de ocupación, ni con posterioridad. Ni siquiera hoy día ha realizado el demandante oposición alguna a la necesidad de ocupación, limitándose a reclamar la nulidad por su omisión."

Añade que " Ello enlaza directamente con la teoría de los actos propios y la buena fe, de modo que quien consciente y deliberadamente ha observado dentro de una determinada situación jurídica una conducta jurídicamente relevante, eficaz y vinculante, no puede posteriormente apartarse de ella en perjuicio de quien ha sido receptor de sus efectos, siendo que en caso de autos, el hoy actor, durante más de 11 años ha consentido y aceptado la necesidad de ocupación, pretendiendo ahora, con una motivación exclusivamente...

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