STSJ Cataluña 635/2017, 1 de Septiembre de 2017
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11832 |
Número de Recurso | 774/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 635/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 774/2015
SENTENCIA Nº 635/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 774/2015, interpuesto por D. Severino, representado por la Procuradora Dª Marta Coll Sirvent y dirigido por el Letrado
D. Álvaro Amigó Bengoechea, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 324/2014, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 324/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 19 de febrero de 2014, por la que se había declarado extinguida la autorización temporal de residencia y trabajo del interesado.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En virtud de las resoluciones administrativas aquí impugnadas, se dispuso la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo del recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 162.2.e) del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al considerarse que el interesado había permanecido fuera de España más de seis meses en el período de año.
Ello no obstante, cuando se dictaron aquellas resoluciones, el apelante ya disponía de una autorización de residencia de larga duración, concedida el 3 de diciembre de 2013.
Para una adecuada resolución del presente litigio, conviene recordar que el Reglamento de 2011 que resulta aplicable en este caso regula por separado los supuestos de extinción de las autorizaciones de residencia temporal (artículo 162) y de las autorizaciones de residencia de larga duración (artículo 166). Existe una notable diferencia entre ambos preceptos,...
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