SAP Alicante 308/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2017:3459
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2016-0016199

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000642/2017- RECURSOS-A2 - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001869/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000308/2017

En Alicante, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE en Juicio sobre delitos leves núm 001869/2016, sobre defraudación de suministros; habiéndo actuado como parte apelante Sebastián, bajo la dirección letrada de su abogado D. LUIS SANTAMARIA ORTIZ, y en calidad de apelado, la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, S.A." representado por el Procurador D. FERNANANDO FERNANDEZ ARROYO, y bajo la dirección letrada del abogado D. ENRIQUE CANCELO CASTRO; y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. ENRIQUE MANCHÓN LLOPIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El día 9 de agosto de 2.016 tras realizar una inspección, por un empleado de la compañia Aguas Municipalizadas de Alicante, en el contador de suministros de agua potable en la vivienda-chalet de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Sant Joan D, Alacant, se detectó, que dicho contador habia sido manipulado en su mecanismo de detección de consumos, mediante la colocación de un alambre que impedía que se contabilizasen los consumos, realizándose esta maniobra, por persona desconocida, por orden del propietario ó morador de la vivienda, Sebastián, o por él mismo. Como consecuencia de la manipulación descrita la compañia suministradora expresada dejó de percibir como precio de los consumos no contabilizados de 2.983,03 euros y como consecuencia de la manipulación fue preciso cambiar el contador

ocasionándose unos gastos de 131,29 euros." HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN, modificándose la última frase en el siguiente sentido. "Como consecuencia de la manipulación descrita, no consta acreditado el importe que la compañía suministradora dejó de percibir superara los 400 euros, siendo en todo caso inferior a los 60 metros cúbicos, siendo preciso también cambiar el contador a consecuencia de la manipulación efectuada lo que ocasionó unos gastos de 131,29€."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián como responsable en concepto de autor de un delito leve de Defraudación en suministros, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA CUATRO MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, EN TOTAL (720€) y al pago de las costas procesales causadas.

Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa, adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiria en que puede incurrir, conforme a los establecido en el art. 53.1 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE en la cantidad de 3.114,32 euros, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil . "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del art. 255 CP y la incorrecta cuantificación de la responsabilidad civil; y finalmente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación sobre delitos leves núm. 642/17, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia que condena al apelante como autor de un delito leve de defraudación de suministros del actual art. 255.1º del CP, alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba.

El Tribunal Supremo, en su STS 475/2016 de fecha 2 de junio de 2016 nos indica que: "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables."

Aunque el recurso menciona en último lugar la vulneración de la presunción de inocencia, la revisión que se nos solicita nos obligan a verificar, en primer termino, si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención de la acusada en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica,...

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