STSJ Andalucía 1503/2017, 27 de Julio de 2017
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:14873 |
Número de Recurso | 548/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1503/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1503/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 548/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 27 de julio de 2017.
Esta Sala ha visto el presente el Recurso Contencioso-Administrativo número 548/2016, interpuesto en nombre de doña Camino, por el Procurador Sr. García Recio asistido por el Letrado Vázquez Jiménez, frente a resoluciones de la Dirección AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito ante esta Sala, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución de fecha 05-07-16, de la Dirección Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en expediente de invalidez
Admitido a trámite el recurso, es acordada su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.
Seguido el curso de los autos, la demanda es sustanciada con escrito presentado el 2812/2016, donde es expuesto y alegado cuanto es tenido por conveniente, que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia por la que se revoque el acto administrativo dictado por la AEAT, y se reconozca el derecho de Dª Camino a una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con las prestaciones correspondientes, imponiendo las costas del presente procedimiento a la demandada..
Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito fechado a 5/05//2017, que aquí se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.
La cuantía del procedimiento es fijada en indeterminada.
En auto es recibido el pleito a prueba, admitiéndose y teniéndose por practicas las pruebas propuestas, que son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por la recurrente con escrito de 21/04/17 y por la recurrida con escrito de 5/05/17; quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día diecinueve
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.
Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho resolución de 05/07/16 de la Dirección Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se le concede una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, a la ahora recurrente, doña Camino, funcionaria perteneciente al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y destinada en la Delegación de la AEAT de Málaga; siendo impugnada en cuanto desestima la concesión de una Incapacidad Absoluta para todo trabajo, con las prestaciones correspondientes.
La parte recurrente expone:
- Reproducimos el escrito de alegaciones de fecha 7 Abril de 2016, presentado en su momento por la recurrente, donde mostraba su disconformidad con la incapacidad total y solicitaba una Incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, fundamentándose en que la patología que presenta le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, fundamentalmente por:
-Impedir una continuidad en el trabajo debido a las constantes crisis motivadoras de bajas laborales que muy difícilmente puede soportar cualquier organismo o empresa.
-Afectar gravemente a la concentración mental necesaria para desempeñar cualquier función.
-Provocar un nivel muy bajo de tolerancia al estrés presente en mayor o menor medida en cualquier ámbito laboral.
-Incapacitar para mantener relaciones personales que necesariamente se establecen en el mercado laboral (jefes, compañeros, clientes...).
- Al objeto de acreditar sus dolencias y patologías, que le impiden realizar cualquier trabajo con un mínimo de fiabilidad y dedicación, se aportó, para valoración por EVI, toda su documentación e historial medico, e Informe Pericial psiquiátrico realizado por Dº Moises, especialista en Psiquiatria (documento nº 5 del expediente administrativo aportado con las alegaciones).
Se adjunta como documento nº 1 de la demanda, Informe pericial psiquiátrico actualizado, del Psiquiatra Dr. Dº Moises, en el que incide en la imposibilidad de desarrollar ningún trabajo, del que reproducimos su Juicio Diagnostico y Conclusiones:
" JUICIO DIAGNÓSTICO
-Trastorno Bipolar tipo II (F31.8), fase actual depresiva
-Trastorno Límite de Personalidad (F60.3)
CONSIDERACIONES FINALES:
-La paciente presenta un Trastorno Bipolar II, objetivándose una persistencia de los síntomas afectivos mayores que aun pudiendo tener fluctuaciones en su intensidad son de carácter severo. Se puede establecer asimismo un diagnóstico de Trastorno Límite de Personalidad grave. Ambas patologías tienen un curso crónico, y su combinación, teniendo además en cuento los antecedentes familiares y sus circunstancias sociales, ensombrece el pronóstico. El desarrollo de la sintomatología observado a raíz del estudio de su historial clínico da muestras de ello, siendo este de claro carácter negativo a pesar de todas las medidas terapéuticas adoptadas, que pueden considerarse en el momento actual agotadas.
-No se puede evidenciar la existencia de una evolución positiva ni mejoría clínica significativa, permanecen inalterables una hipotimia franca con altos niveles de ansiedad flotante y anticipatoria que se combina con episodios maniformes, un consumo continuado y perjudicial de tóxicos así como una gran inestabilidad
emocional con episodios de anergia y apatía a pesar de los diferentes tratamientos ensayados. Existe pues una evolución hacia la cronicidad.
-Estos síntomas afectivos son generadores de trastornos de carácter atencional y mnésico dificultando asimismo la realización de tareas ejecutivas, existiendo pues una merma en su capacidad de planificación, organización, anticipación de sucesos, control de los tiempos, y un aumento de su distractibilidad. Son además a tener en cuenta los secundarismos provocados por la medicación prescrita que provocan somnolencia, merma en los reflejos y bradipsíquia que unidas a las derivadas de los síntomas depresivos determinan un deterioro a nivel neurocognitivo, al que habría que sumarle el derivado de la imposibilidad para mantener una estabilidad emocional y la previsible aparición de trastornos conduc- tuales ante situaciones de estrés o conflicto.
-Lo anterior se traduce en una imposibilidad para la realización de cualquier tipo de actividad laboral dado que no existe un tratamiento que pueda evitar la aparición en el futuro de episodios recurrentes de descompensación de su trastorno de personalidad, estos son susceptibles de iniciarse ante hechos de carácter nimio y desembocar en episodios irracionales, rupturistas y autodestructivos, que se superponen a las oscilaciones anímicas fluctuantes derivadas de su trastorno bipolar. Estas circunstancias impiden el mantenimiento de relaciones interpersonales estables (ni en el ámbito personal ni en el laboral con clientes, proveedores, etc), dar respuestas emocionalmente adecuadas en fondo y en forma y mantener una estabilidad emocional y comportamental continuada en el tiempo, aspectos indispensables para poder realizar una actividad laboral ".
El diagnóstico del informe pericial psiquiátrico, basado en el resultado de las diferentes pruebas y análisis realizados, es de Trastorno bipolar tipo II, fase actual depresiva y trastorno límite de la personalidad, que coincide con el diagnóstico mayoritariamente emitido por los diferentes facultativos que han tratado a la recurrente y que figura en sus informes.
Lo mismo concluye el propio Equipo de Valoración de Incapacidades, en cuyo dictamen se hace constar:
Por lo tanto, el diagnóstico de Dña. Camino es claro, existiendo un alto grado de consenso entre los facultativos a pesar de la gran dificultad que entraña la identificación de estos trastornos, por lo que no cabe la más mínima duda sobre las patologías padecidas por la recurrente.
Al objeto de acreditar estos padecimientos, aportamos Informe de Alta por gesto autolítico (doc. 2), Informe de psiquiatra-psicoanalista (doc. 3), Informe de asistencia comunicación judicial por intento de autolisis (doc.
4), Informe Estudio psicológico Hospital Psiquiatrico San Francisco de Asis (doc. 5), Informe de alta Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asis (doc. 6), Informe clínico SAS Carlos Haya por intoxicación medicantosa (doc. 7), Informe medico Casiano (doc. 8).
- Dª Camino tiene concedido, además, un grado de minusvalía o discapacidad del 55% por la Consejeria de Igualdad, Salud y Politicas Sociales, según resolución de fecha 02-01-14, que adjuntamos como documento nº 9.
Presenta:
-Alteracion de la conducta Trastorno Bipolar no filiada.
-Trastorno de la afectividad. Trastorno de la Personalidad. No filiada.
Adviértase que, desde la fecha de resolución del grado de discapacidad hasta la actualidad, se ha producido un claro empeoramiento en la salud mental de la recurrente, con episodios depresivos más frecuentes y prolongados y la aparición del consumo abusivo y dependiente de sustancias estupefacientes (cocaína), lo cual se deduce tanto del expediente administrativo, atendiendo a la duración y frecuencia de las situaciones de IT, como de los...
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