Resolución de Agencia Española de Protección de Datos de 5 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoArchivo de actuaciones

Expediente N°: E/05448/2017

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

Examinado el escrito de 28/11/2017 presentado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA,* relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02726/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00017/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00017/2017, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02726/2017, de fecha 17/10/2017 por la que se resolvía: "REQUERIR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD, considerando las recomendaciones efectuadas en el fundamento de derecho V. Para la verificación del cumplimiento se abre expediente de actuaciones previas E/05448/2017."

SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remitió a esta Agencia con fecha 28/11/2017, escrito en el que informaba que están tramitando la futura orden reguladora de la convocatoria del próximo proceso selectivo de 2018 en el que se van a incorporar las recomendaciones de la resolución en cuanto a publicación del proceso selectivo y en función de los medios técnicos disponibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD.

II

Además del expresado en la resolución, en convocatorias a través de anuncios, se ha de tener en cuenta sobre la aparición de datos en la web una triple vertiente:

  1. Antes de exponer, considerar si dicho tratamiento en la web es proporcional, adecuado necesario, teniendo en cuenta la minimización de datos...

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