Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 2593/2017 de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoAdministraciones Públicas

Procedimiento N° AP/00002/2017

RESOLUCIÓN: R/02593/2017

En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00002/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la DIPUTACIÓN DE SEVILLA (OPAEF), vista la denuncia presentada por Don B.B.B., y en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 25/08/2016 tuvo entrada una denuncia de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) contra la DIPUTACIÓN DE SEVILLA (ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL-(OPAEF) (en lo sucesivo la denunciada) por exponer en su página web con acceso sin restringir sus datos de carácter personal: nombre y apellidos.

Aporta escrito firmado electrónicamente el 7/06/2016 "anuncio" que contiene el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos en una convocatoria de pruebas selectivas, figurando el listado ordenado por apellidos y nombre y el NIF, entre ellos sus datos.

También indica el denunciante que se expuso la calificación provisional de la prueba tipo test, o primera parte, y la calificación de la segunda parte-teórica-practica, dando la puntuación final. Acompaña escrito firmado electrónicamente el 29/07/2016 y la calificación, figurando entre otros en el listado, el denunciante.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita al denunciante que amplíe información, en concreto que aportara las bases de la convocatoria. Con fecha 26/10/2016 el denunciante aporta copia de las bases, figurando firmadas el 18/04/2016. En el punto CUARTO se prevé que se dictara resolución provisional de admitidos y excluidos. En el punto SEXTO se indica que "La publicación sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva por lo que se señala el tablón de edictos del OPAEF como lugar donde se efectuaran las sucesivas publicaciones. En el punto SÉPTIMO se indica que: "El Tribunal calificador publicara en el tablón de edictos del OPAEF las calificaciones correspondientes a la prueba y la propuesta de formación de la lista provisional de aspirantes para nombramientos interinos."

TERCERO: Con fecha 4/11/2016 se accede a la página web de OPAEF y en la sección de sede electrónica figura el apartado de Tablón de anuncios y edicto" en el que se contienen publicaciones relacionadas con convocatorias similares a la que ha sido objeto de denuncia, así como apartados que indican la resolución de reclamaciones y calificaciones definitivas, fecha 26/09/2016, y adjunto la palabra descargar.

CUARTO: Con fecha 7/04/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas a la DIPUTACIÓN DE SEVILLA-ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL-OPAEF) por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma.

QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 25/05/2017, la denunciada alega:

1) Les consta una denuncia del denunciante de 25/08/2016 por la exposición de sus datos en una convocatoria de pruebas selectivas con posibilidad de acceso general, en concreto, la publicación de 7/06/2016 de admitidos y excluidos provisionales y de 29/07/2016 sobre calificación provisional de la prueba tipo test.

2) En la base SEXTA de la convocatoria se indicaba que "la publicación sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva", por lo que se señala el tablón de edictos del OPAEF como lugar donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Además, la publicación debe contener los elementos recogidos "en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992". Los que participan en el proceso conocen la regulación del mismo.

3) Todos los actos se publicaron durante un periodo de tres meses. En la actualidad ninguno de los listados permanece expuesto.

4) Los principios informadores del sistema de acceso a la función pública son la publicidad y transparencia, y así se constata en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30/10, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

5) El artículo 20 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995, indica que la resolución aprobando la lista de admitidos o excluidos deberá publicarse en el BOE y en ella se indicaran los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El artículo 25 del citado R.D. dispone que "concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera", y que "los nombramientos deberán publicarse en el BOE".

6) Consultadas diversas páginas de la Secretaria de Estado de la Función Pública y el criterio general de las publicaciones, tanto provisionales como definitivas, y en particular en las publicaciones en el BOE de nombramientos de funcionarios, lo usual es identificar a los aspirantes por sus apellidos y nombre completos junto al DNI.

7) La AEPD tiene varios informes como el 24/2007, o el 358/2015, que analizan supuestos similares, considerando ahora la denunciada la posibilidad de sustituir la publicación conjunta de NIF. apellidos y nombre por la publicación de apellidos y nombre y un extracto del NIF con los últimos tres o cuatro caracteres.

SEXTO: Con fecha 21/08/2017 se accede a la página de la Diputación, sede electrónica, tablón electrónico, y no se observa que continúen expuestas los datos objeto de la denuncia.

Sin embargo, se aprecia que otras convocatorias publican anexos con relaciones de admitidos y excluidos por apellidos y nombre, conteniendo el NIF, sea para cubrir puesto de personal laboral fijo de plantilla, sea para creación de bolsa de empleo. En algunas, figura el motivo de exclusión.

Igualmente, figura publicada por resolución firmada el 24/10/2016, el resultado final y la composición definitiva de la bolsa de empleo extraordinaria de la categoría de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL de la Diputación de Sevilla, conteniendo también apellidos nombre, NIF y calificaciones.

SÉPTIMO: Con fecha 24/08/2017 el Instructor del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que la DIPUTACIÓN DE SEVILLA (OPAEF) ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada norma, así como la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de ese tipo.

OCTAVO: Con fecha 14/09/2017 se reciben alegaciones a la propuesta por parte de la denunciada en las que reitera lo manifestado, solicita que se declare la no comisión de la infracción, y añade:

-No caben referencias a la Ley 39/2015, pues ésta entró en vigor después de los hechos denunciados. Menciona la disposición transitoria tercera, apartado a, si bien no detalla los efectos de no considerar aplicable dicha norma en algún aspecto concreto del procedimiento.

-No se muestra de acuerdo con la interpretación efectuada sobre la publicación de los datos de los aspirantes admitidos, por cuanto la base de la convocatoria establecía que la resolución establecerá la lista provisional de admitidos y excluidos. Indica que es necesaria la publicación de los admitidos también pues su omisión puede causar indefensión poniendo como ejemplo una solicitud presentada en el Registro de entrada de otra administración para conocer de modo efectivo admisión y su exposición permitirá la subsanación de datos.

- Sobre la publicación...

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    • 18 Abril 2022
    ...su nombre y apellidos. Y así ya lo recogen diversas Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, como la 2593/2017 de 29 de septiembre de 2017 [j 2] o la de 5 de febrero de 2018 (expediente E/05448/2017 [j 3]). Prestación y responsabilidad del tratamiento de datos personales ......

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