Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 2275/2017 de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoProcedimientos sancionadores

Procedimiento N° PS/00239/2017

RESOLUCIÓN-R/02275/2017

En el procedimiento sancionador PS/00239/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO:

El 4 de julio de 2016, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia de A.A.A. contra TTI FINANCE, S.A.R.L. porque ha solicitado la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago por una deuda que la denunciante manifiesta que está saldada.

La denunciante aporta copia de la siguiente documentación:

Escrito fechado el 04/03/2016 dirigido a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A en el que la denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia de "Finanmadrid" en el fichero BADEXCUG.

Escrito fechado el 07/03/2016 en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que los datos que figuran inscritos en el fichero BADEXCUG a su nombre son: o ENTIDAD INFORMANTE: TTI FINANCE

NÚMERO DE OPERACIÓN: ***OP.1 FECHA DE ALTA: 01/12/2013 IMPORTE IMPAGADO: 692,69 euros DIRECCIÓN: (C/...., 1, LLeida)

Certificado con membrete "Fracciona", de fecha 15/09/2014 y sellado por FINANMADRID, E.F.C., en el que ésta se compromete a otorgar carta de pago a la denunciante previo pago de 2679,54 euros si el ingreso se realiza en un plazo máximo de 48 horas.

Justificante de pago por importe de 2470,90 euros con membrete de "Banco Santander" en el que figura como ordenante la denunciante y como beneficiaría la entidad FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO. Consta sellado por la entidad bancaria con fecha 17/09/2014. El concepto plasmado es "***CONCEP.l".

Justificante de pago por importe de 279,54 euros con membrete de "Banco Santander" en el que figura como ordenante la denunciante y como beneficiaría la entidad FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO. Consta sellado por la entidad bancaria con fecha 03/02/2015. El concepto plasmado es "***CONCEP.l".

SEGUNDO:

A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L., teniendo conocimiento de que es una entidad luxemburguesa sujeta a su ley nacional, por lo que la AEPD carece de competencia y no le son de aplicación la LOPD y su reglamento.

En su escrito de alegaciones TTI FINANCE, S.A.R.L. aporta:

Testimonio notarial del 14/11/2016 se deja constancia de que, entre los créditos cedidos como parte del contrato de compraventa y cesión de créditos suscrito entre "FRACCIONA, SARL", "LAS ROZAS FUNDING SECURITIZATION, SARL", "AVANT TARJETA S1, SARL" y "TTI FINANCE, SARL" elevado a escritura pública con fecha 17/12/2014, se encuentra el crédito identificado como ***OP.1 que se corresponde al contrato número ***CONT.1 en el que la denunciante figura como interviniente. (documento n°2).

Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta como dirección (C/...., 1, LLeida) (documento n°3).

En su escrito de alegaciones TTI FINANCE, S.A.R.L. expone que ha contratado con EQUIFAX IBÉRICA, S.L. la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes así como el servicio de gestión de las devoluciones de los mismos, y lo acredita aportando copia del contrato, suscrito a fecha 08/01/2014 entre TTI FINANCE, S.A.R.L. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L., que regula la prestación del servicio de envío y gestión de las devoluciones de los requerimientos de pago emitidos por TTI FINANCE, S.A.R.L. (documento n°5).

En relación a la cesión de deuda derivada del contrato suscrito por la denunciante y FINANMADRID, TTI adjunta la siguiente documentación:

Copia de la carta, de número de referencia ***REF.1 y fechada a 30/01/2015, firmada en representación de la entidad denunciada y de FinanMadrid, S.AL/., dirigida a la denunciante a la dirección (C/...., 1, LLeida), en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por la denunciante con FinanMadrid, S.A.U a TTI FINANCE, S.A.R.L. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (972,23 euros a fecha 30/11/2014) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión (documento n°4).

Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. el 14/11/2016 que acredita que se realizó el envío entre las fechas 30/01/2015 y 4/02/2015 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***REF.1 dirigida a la denunciante a la dirección (C/...., 1, LLeida). Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 54753 envíos del gestor postal UNIPOST y de un total de 82131 envíos de CORREOS que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales entre las fechas 30/01/2015 y 4/02/2015 (documento n° 6).

Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 54753 cartas con fecha 30/01/2015 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal (documento n°7).

Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 82131 cartas con fecha 04/02/2015 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA, S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal (documento n°7 bis).

Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBÉRICA, S.L. a fecha 14/11/2016 que acredita que consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1 dirigido a la denunciante a la dirección (C/...., 1, LLeida), ha sido devuelta por motivo "DESCONOCIDO" con fecha 04/03/2015.

En cuanto a la información relativa a la certeza de la deuda por la que se incluyó a la denunciante en el fichero BADEXCUG, TTI FINANCE, S.A.R.L manifiesta que la CAUSA QUE MOTIVÓ LA INCLUSIÓN de los datos de la denunciante en el fichero BADEXCUG fue el impago del préstamo personal que suscribió ésta con FinanMadrid, S.A.U y cuyo crédito fue cedido, primeramente a AVANT TARJETA H1, S.a.r.l, AVANT TARJETA S1, S.a.r.l y, posteriormente a TTI FINANCE, S.A.R.L., tal y como se desprende del testimonio notarial aportado (documento n°2).

TTI acredita la relación contractual causante de la inclusión en el fichero aportando contrato de "préstamo de financiación a comprador de bienes muebles" (documento n°9) suscrito con fecha 07/07/2008 entre la denunciante y FinanMadrid, S.A.U que según manifiesta sería el origen de la deuda inscrita en el fichero de solvencia. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al cliente (prestatario) y a la entidad proveedora del producto (financiador).

TTI, aporta copia de las comunicaciones mantenidas con la denunciante:

Copia impresa del correo electrónico (documento n°10) enviado por B.B.B. el 17/06/2016 desde la dirección ***EMAIL.1 (en la firma del correo figura que esta persona pertenece a "Acuerdo de Servicios Jurídicos") a B.B.B. (con copia a C.C.C.) con asunto "CANCELACIÓN QUITA TTI-***OP.1". En él se manifiesta que la deuda se canceló con una quita en 2014, que la transferencia se hizo fuera de España y que por el cambio de divisas el importe pendiente de pago se abonó en febrero de 2015. Igualmente se solicita la cancelación de la operación para su baja en los ficheros.

Se adjunta junto a este correo el certificado con membrete "Fracciona", de fecha 15/09/2014 y firmado por FinanMadrid, S.A.U., en el que ésta se compromete a otorgar carta de pago a la denunciante previo pago de 2679,54 euros si el ingreso se realiza en un plazo máximo de 48 horas (documento n°10).

En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que dicho correo se lo enviaron los cedentes de la deuda, quienes habían llegado a un acuerdo de pago con la denunciante, a TTI FINANCE, S.A.R.L en junio de 2016.

En su escrito de respuesta a la solicitud de información, TTI FINANCE, S.A.R.L manifiesta que hasta el 17/06/2016 (fecha de envío del correo electrónico del documento n°10) no tuvo conocimiento de que la deuda había sido cancelada por el titular y que por ello los datos no se cancelaron.

A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, los Servicios de Inspección de esta Agencia solicita información a la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. para el esclarecimiento de los hechos denunciados, entidad que alega lo siguiente:

A fecha 13/03/2017, según consta en el documento adjunto número 2, impresión de consulta al fichero BADEXCUG, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas a la denunciante inscritas en el fichero BADEXCUG.

Como documento n°3, resumen de las notificaciones enviadas a la denunciante como consecuencia de su inclusión en el...

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