SAP Toledo 55/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2018:235
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00055/2018

Rollo Núm. .......................................206/2017.-Juzg. Mercantil Núm......................1 de Toledo.-J. Secc VI Calificación Concurso Núm...197/11.- SENTENCIA NÚM. 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 206/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio sección VI Calificación Concurso núm. 197/11

, en el que han actuado, como apelante FERGUIL S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde; D. Jesús Luis y D. Abel, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Perea.; y como apelado, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FERGUIL S.A, defendida por el Letrado Sr. Gómez de las Heras Martín Maestro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 15 de enero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de Ferguil S.A 2.- Declaro persona afectada por la presente declaración a Jesús Luis y a Abel . 3.- Condeno a Jesús Luis y a Abel a la inhabilitación para administrar bienes ajenos

y representar y administrar a cualquier persona, durante un período de dos años desde la firmeza de esta sentencia. 4.- Condeno solidariamente a Jesús Luis y a Abel al pago, en su caso, a favor de la masa del concurso de la cantidad que resulte de deducir el valor razonable de las participaciones de CLAC S.L, que habrá de determinarse por un experto independiente en fase de ejecución de sentencia de la cantidad de 51.400 euros. 5.- Con expresa condena en costas de Jesús Luis y Abel .". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por FERGUIL S.A, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la concursada y por su administradores frente a la sentencia el juzgado de lo mercantil que declaró como culpable el concurso de la sociedad FERGUIL SA declarando personas afectadas a los recurrentes Sr Jesús Luis y Sr Abel a quienes condena a inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años y solidariamente al pago en favor de la masa de la cantidad en que se cuantifiquen los perjuicios a la misma con su actuación, consistente según la sentencia en la transmisión a otra sociedad de la que FERGUIL SA era propietaria del 99% de las participaciones, mediante escritura de 14 de febrero de 2011, de una serie de inmuebles libres de cargas por valor según escritura de

51.400 €, acordándose la solicitud del concurso el 6 de mayo de 2011 y presentada el 25 del mismo mes, es decir, apenas tres meses después de la transmisión, entendiendo la sentencia que se ha incurrido en la causa del art 164.2.5º de la Ley Concursal, es decir, la realización de actos de disposición fraudulenta por parte del concursado.

La primera cuestión a resolver pues así lo pone de manifiesto la administración en su escrito de oposición al recurso de apelación es la legitimación para recurrir de la sociedad concursada, pues como señala al analizar la cuestión de la legitimación de una sociedad en liquidación, la SAP de Madrid sec. 8ª, de 10 de noviembre de 2016, recogida por la SAP de Pontevedra de 7 de febrero de 2017 con cita de los arts. 145 y 147 LC, "la sociedad apelante estaba ya disuelta y en liquidación, siendo así que sólo el administrador concursal gozaba de facultades para apelar, pues el art. 7.8 LEC, que remite a la Ley Concursal en lo que respecta a la capacidad procesal del concursado, dispone que "Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal". La SAP de Asturias sec. 5ª, de 24 de noviembre de 2015 indica que "se señala por autorizada doctrina que con arreglo al art. 54 de la Ley Concursal, en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición, corresponde a la Administración Concursal la legitimación para el ejercicio de las acciones de índole no personal, siendo conforme a esta doctrina la legitimación de la Administración Concursal un supuesto de legitimación por sustitución, en la que el sustituto, esto es la Administración Concursal, ejercita un derecho que no le pertenece y a diferencia de otros supuestos de legitimación por sustitución, como la acción subrogatoria del art. 1.111 del CC, la Administración Concursal no actúa en interés propio sino en defensa de la masa". La SAP de Barcelona secc. 15ª de 9 de julio de 2.015 precisa que partiendo de los términos del art. 54.3 LC "resulta clara la falta de legitimación de la concursada para el ejercicio de la acción objeto del presente incidente, en la medida en que se trata de una acción de contenido patrimonial para cuyo ejercicio sólo está legitimado, en representación de la masa concursal, el Administrador Concursal cuando la concursada se encuentra suspendida de las facultades de administración y disposición".

En el caso presente la sociedad se encuentra en liquidación, por lo que con independencia de la intervención de los administradores de la misma actuando en su propio nombre en cuanto personas afectadas, la representación de la sociedad en la fase de calificación a quien corresponde es al administrador concursal. En definitiva, la concursada carece de legitimación para la interposición del recurso.

SEGUNDO

Respecto del recurso interpuesto por las personas afectadas por la declaración y condenadas a inhabilitación y eventual pago de cantidad, Sres Jesús Luis y Abel, se parte de admitir que en efecto FERGUIL SA de la que eran administradores transmitió por escritura de 14 de febrero de 2011 a CLAC SL, de la que FERGUIL era propietaria del 99% de las participaciones una serie de inmuebles por valor de 51.000 € libres de cargas a cambio de participaciones sociales acordando solicitar el concurso el 6 de mayo de 2011. Niegan sin embargo que dicha operación pueda quedar encuadrada dentro de la presunción del art 164.2 5º de la Ley Concusal a...

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