SAP Pontevedra 7/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2018:280
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00007/2018

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36005 41 2 2015 0001641

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2016

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Contra: REPRESENTACIONES LITO SL, Ramón

Procurador/a: D/Dª MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS SEOANE DOMINGUEZ, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

sentencia nº 7/2018

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta: DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

==========================================================

En la ciudad de Pontevedra, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de

Instrucción Nº 2 de Caldas de Reis como Procedimiento Abreviado Nº 30/16 (Juicio Oral Nº 61/16) por presuntos delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra los encausados Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Vigo (Pontevedra), hijo de Arsenio y de Antonia, y con domicilio en Poio (Pontevedra) en la CALLE000 nº NUM001 CAEIRA, y, la mercantil Representaciones Lito S.L., representados, ambos, por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Seoane Domínguez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. Vázquez Seijas . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 671/15 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 1 de julio 2015 decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 30 de agosto de 2016 rectificado por auto de 8 de septiembre de 2016, siendo acordada la remisión de la causa el 25 de octubre de 2016. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de dos delitos contra la hacienda pública por el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 del artículo 305.1.2 CP en redacción dada por la LO 15/2003 (ejercicio 2011) y del artículo 305.1.2.5.7 CP en redacción dada por LO 7/2012, puestos en relación con los artículo 1, 2, 4, 7, 8, 10, 26, 27, 28, 29 del RD legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades. De dos delitos contra la hacienda pública por el impuesto del IVA correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 del art. 305.1 (atendiendo a la especial trascendencia de la defraudación).2 CP en redacción dada por LO 15/2003 (para el ejercicio 2011) y de los artículos 305.1.2.5.7 y 305 bis CP en redacción dada por LO 7/2012, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 11 uno apartado 15, 69, 75, 84, 88, 90 (18% a partir del 30/06/2010, y del 21% a partir del 1/9/2012), 92 a 100 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. Dos delitos contra la hacienda pública por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (retenciones) correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 del artículo 305.1.2 CP en redacción dada por LO 15/2003 (ejercicio 2011), y del artículo 305.1.2.5.7 CP en redacción dada por la LO 7/2012, puestos en relación con los artículos 99, 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las que son autores los acusados Ramón y Representaciones Lito SL, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando la imposición a Ramón por cada uno de los delitos por el impuesto de sociedades las penas de dos años de prisión, dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 400.000 euros de multa, con 100 días de privación de libertad en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por el periodo de cuatro años, por cada uno de los delitos por el impuesto de IVA las penas de tres años de prisión, tres años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 10.000.000 euros de multa, con 200 días de privación de libertad en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de seis años y por cada uno de los delitos por el impuesto de la renta de las personas físicas las penas de dos años de prisión, dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 400.000 euros de multa, con 100 días de privación de libertad en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años y costas. Interesando para Representaciones Lito SL ( artículo 310 bis CP ) por cada uno de los delitos por el impuesto de sociedades las penas de 400.000 euros de multa, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años y por cada uno de los delitos por el impuesto de IVA las penas de 10.000.000 euros de multa, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cinco años y por cada uno de los delitos por el impuesto de la renta de las personas físicas las penas de 400.000 euros de multa, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años y costas interesando que indemnicen solidariamente al Estado en 9.590.811,02 euros por las cuotas defraudadas, cantidad que se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 26 de la LGT desde la consumación de los delitos.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público elevó sus conclusiones a definitivas, e introdujo conclusión alternativa únicamente respecto del impuesto del IVA en los ejercicios 2011 y 2012 en el sentido de que para el supuesto de que se considere que las representaciones Lito SL solamente deba tributar por el IVA devengado por las comisiones recibidas, resultan las siguientes cuotas tributarias defraudadas:

Ejercicio 2011: la obligada tributaria percibió comisiones por importe de 1.304.839,25 euros resultado de aplicar a la cifra de negocio 26.096.785 el porcentaje de comisión del 5%. A dicha comisión se le aplica el tipo de 18% y resulta una cuota de devengada de 234.871,065 euros

Se acreditan unos gastos que soportan IVA por importe de 155.197 euros a los que aplicando el 18% resulta una cuota de IVA soportado de 27.935,46 euros. Por otro lado la obligada ha realizado un ingreso de IVA correspondiente a dicho ejercicio por importe de 31.365,44 euros. De lo que resulta una cuota defraudada de 175.570,165 euros.

Ejercicio 2012: La obligada tributaria percibió comisiones por importe de 1.198.670,45 euros, resultado de aplicar a la cifra de negocio de 23.973.409 euros el porcentaje del 5%. A dicha comisión se le aplica el tipo del 18% y resulta una cuota de IVA devengado de 215.760,681 euros.

Se acreditan unos gastos que soportan IVA por importe de 127.348 euros a los que aplicando el tipo del 18% resulta una cuota de IVA soportado de 22.922,64 euros. Por otro lado la obligada tributaria ha realizado un ingreso de IVA correspondiente a dicho ejercicio de 42.033,95 euros. De lo que resulta una cuota tributaria defraudada de 150.804,091 euros, manteniendo la calificación principal excepto en la referencia a la notoria importancia de las cantidades defraudadas interesando el mantenimiento de las penas solicitadas en la calificación provisional excepto que las penas de prisión y la accesoria de inhabilitación se solicitan por periodo de dos años y las multas se solicitan por importe de 300.000 euros, debiendo los acusados indemnizar solidariamente al Estado en 326.374,256 euros, siéndole aplicable a dicha cantidad, el interés previsto en el artículo 26 de la LGT desde la consumación de los delitos.

Por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, calificó, definitivamente, los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda pública por elusión del pago del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, de los descritos por el artículo 305 del Código Penal ; dos delitos contra la Hacienda Pública por elusión del pago del IVA correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, de los...

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