SAP Baleares 94/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2018:403
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00094/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2015 0003475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2015

Recurrente: Belen

Procurador: ANTONIA INIESTA ROZALEN

Abogado:

Recurrido: Benito

Procurador: SEBASTIA COLL VIDAL

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 94

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 583/2017, Rollo de Sala número 578/2017, entre, de una parte, Doña Belen, como demandante- apelante, representada

por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Iniesta Rozalén y defendida por el letrado Don Vicente Cardona Serapio y, de otra parte, Don Benito como parte demandada-apelada, representada por el Procurador de los Tribunales Don Sebastià Coll Vidal y defendido por el letrado Don Francisco Javier Tur Mena.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza dicta sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 cuyo fallo es el siguiente: "Debo declarar y declaro la prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Doña Soledad, imponiendo a la actora el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de DOÑA Belen interpone recurso de apelación.

La representación de DON Benito se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 19 de febrero para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de DOÑA Belen interpone demanda en reclamación de la cantidad de 12.000 euros que había entregado en concepto de préstamo a su hijo DON Benito, ahora demandado, según documento firmado por ambas partes en fecha 23 de septiembre de 2.002.

Alega la parte actora que, a pesar de haber reclamado la deuda en diferentes ocasiones ha sido imposible su cobro, habiendo interpuesto previamente a este procedimiento demanda de juicio monitorio. La parte demandada se opone alegando la prescripción de la acción ejercitada. También se opone al pago, alegando que ha pagado 6.000 euros de aquella deuda mediante transferencia bancaria y otros 6.000 euros en efectivo, según consta en el documento de fecha 18 de octubre de 2.006.

La sentencia de 29 de septiembre de 2017 declara la prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por DOÑA Soledad, imponiendo a la actora las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de DOÑA Belen interpone recurso de apelación contra la citada sentencia. La parte apelante fundamenta su recurso en error en la aplicación del Derecho ante la inexistencia de prescripción, solicitando que se dicte nueva sentencia sobre el fondo atendiendo a las pretensiones de la parte actora. Ante estas circunstancias, y por lo que se refiere al fondo del asunto, alega la existencia de la deuda y su impago solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y que se dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto, condenado al pago de 12.000 euros a la parte demandada, o subsidiariamente, al pago de la cantidad de 6.000 euros.

La representación de DON Benito se opone al recurso de apelación formulado de adverso, alegando la prescripción de la acción ejercitada por la parte actora y, en cuanto al fondo, la inexistencia de la deuda.

TERCERO

La cuestión de la prescripción de la acción ejercitada por la parte actora.

Para tratar la cuestión de la prescripción, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma los plazos de prescripción del Código civil y, sobre todo, lo que establece en relación a la entrada en vigor y el régimen transitorio. En este sentido, la entrada en vigor de la reforma es el 7 de octubre de 2015, pero la disposición transitoria quinta se refiere precisamente al "Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes". En este sentido establece que: "El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.939 del Código Civil " .

En el caso que nos ocupa la deuda tiene fecha de 23 de septiembre de 2002, según documento aportado con la demanda en el que consta la cuantía de la deuda: 12.000 euros, que Doña Belen entrega a su hijo Don Benito

. Esta cantidad se tenía que devolver en el plazo máximo de cuatro años, pagando 3.000 euros cada año.

Ha quedado acreditada la interposición de demanda de juicio monitorio en fecha 9 de marzo de 2015, con lo que se habría interrumpido la prescripción. Desde la fecha en la que nace la deuda hasta aquel momento habrían transcurrido 13 años, con lo que de acuerdo con el plazo de prescripción aplicable, el de 15 años, no habría prescrito la acción ejercitada. Hay que tener en cuenta que la modificación del plazo de prescripción de

las acciones...

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