SAP Madrid 94/2018, 23 de Febrero de 2018
Ponente | AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2018:3047 |
Número de Recurso | 57/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 94/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0005400
Recurso de Apelación 57/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 827/2015
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM008 ALCOBENDAS
PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
APELADO: D./Dña. Victorino
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
D./Dña. Benedicto
PROCURADOR D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA
SENTENCIA Nº 94/2018
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 827/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM008 ALCOBENDAS y D./Dña. Victorino apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Victorino y D./Dña. Benedicto apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES y Procurador D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 17/07/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que con estimación en parte de la demanda interpuesta el Procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación de D Victorino contra, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM008 DE ALCOBENDAS representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ibañez de Cadiniere y contra D Benedicto representado por el Procurador D José Alfonso Cobo Iñiguez, debo declarar y declaro, haber lugar en parte a la misma condenando a la codemandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM008 de Alcobendas a que abone a la actora la cantidad de 7.460,54 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, sin expresa condena en costas.
Se absuelve a la parte codemandada D. Benedicto de los pedimentos de la demanda. Sin expresa condena en costas.Y, sin expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de febrero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de febrero de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, en representación de D. Victorino, se interpuso demanda contra D. Benedicto y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM008 DE ALCOBENDAS, en la que se solicita que se declare la responsabilidad de los demandados en los daños causados al actor, por un atasco en el sumidero de la vivienda NUM010 y defectos de impermeabilización de la terraza del dicha vivienda, lo que originó filtraciones y humedades en los techos del dormitorio y salón, bajo la zona de la referida terraza. La demanda la ejercita el actor, en su condición de propietario de la vivienda NUM009 . Se dirige contra la comunidad de propietarios y el propietario del piso NUM010 . Se aporta como documento nº 2 de la demanda, informe pericial emitido por el Sr. Humberto, que establece la causa del siniestro y valoración de los daños, en la suma de 8.289,49 euros. Junto con dicho importe se reclama también la suma de 2.100 euros por obras de reparación del origen del siniestro.
En fecha 17 de julio de 2017 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas en la que se estima parcialmente la demanda y se condena a la Comunidad de Propietarios al pago de la suma de 7.460,54 euros, más los intereses desde su interposición y sin hacer expresa imposición de las costas procesales; se absuelve al codemandado Sr. Benedicto, sin imposición de costas.
En la sentencia se tiene por acreditado, por el contenido de las actas de las Juntas de Propietarios aportadas a los autos, que desde el año 2008 el piso NUM009 sufría goteras procedentes del piso superior NUM010 y que se realizaron reparaciones que finalizaron en 2009. Pese a las reparaciones acometidas, se siguieron produciendo filtraciones. Que fue tras la realización de las obras de impermeabilización acometidas en los primeros meses del año 2015, por la empresa Impermeabilizaciones Españolas SA, cuando se han dejado de producir filtraciones a la propiedad del piso NUM009 . Por las razones expuestas, se considera la causa de las filtraciones una defectuosa impermeabilización de la terraza del piso NUM010 y la falta de dimensiones del sumidero para recoger el agua de lluvia, lo que hace responsable de los daños reclamados a la comunidad de propietarios. Valora las reparaciones necesarias en la vivienda del actor, en el 90% del presupuesto contenido en el informe pericial aportado como documento nº 2 de la demanda, emitido por el Sr. Humberto, que las cifra en 7.460,54 euros. Se argumenta la rebaja del presupuesto en que la valoración que hace el Perito es global, no se indica el precio por metro cuadrado y no indica los metros afectados de techos y paramentos verticales.
Por la Procuradora Dª. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE,...
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