SAP Madrid 97/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2018:3050
Número de Recurso1060/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0019655

Recurso de Apelación 1060/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 158/2016

APELANTE: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ

APELADO: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

SENTENCIA Nº 97/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 158/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de D./Dña. Lázaro apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ y defendido por Letrado, contra COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A.U. apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/09/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra CÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA SAU, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de cosas a éste último."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de febrero de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por Procuradora de los Tribunales

D. Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de D. Lázaro, contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTICA, S.A.U. por la que solicitaba se dictase sentencia por al que se declare el derecho de

D. Lázaro al percibo de las cantidades resultantes de las comisiones correspondientes al importe medio anual de las remuneraciones percibidas en los cinco últimos años de vigencia del contrato suscrito con TABACALERA,S.A., en el que luego se subrogó LOGISTA, en concepto de indemnización por clientela; a la indemnización por falta de preaviso; a la indemnización por la parte no amortizada de las inversiones realizadas; así como al incentivo de gestión correspondiente a la última liquidación de comisiones del periodo 1 de octubre de 2014 a 31 de enero de 2015, lo cual asciende, respectivamente a 200.101,29 euros, 100.050,64 euros, 11.092,39 euros y 2043,21 euros, es decir el total de 313.287,53 euros, condenando a la demandada a satisfacer al actora dicha cantidad, más los intereses desde la fecha de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas.

A dicha demanda se opuso la representación procesal de la parte demandada alegando que la relación existente entre las partes no es de un contrato de agencia, y así ha sido resuelto de forma reiterada por los Tribunales, que han establecido que no es de aplicación la ley del Contrato de Agencia a la relación entre LOGISTA y un Delegado Provincial, como es el actor.

Alega que el Delegado carece de independencia, es un tercero, pero está sometido al control de LOGISTA, no capta clientes, no colabora con el fabricante o importador, ni contrata en propio nombre o por su cuenta; es el instrumento de ejecución de los servicios logísticos. Se trata de un mercado de servicios y no de productos. El delegado debe representar institucionalmente a LOGISTA en las distintas provincias, con la comprobación de la buena prestación de los servicios logísticos y atención a posibles quejas y las compras urgentes, por lo que deben tener un pequeño stock, hacer recuentos y almacenar mercancías. Por tanto el actor no tiene derecho a ninguna de las indemnizaciones reclamadas.

Se alega que tampoco tiene derecho a indemnización por falta de preaviso, porque el contrato fue resuelto por el actor y luego por la demandada en base los incumplimientos del actor, tampoco es de aplicación el incentivo de gestión por la pérdida de confianza de LOGISTA, debido a la mala gestión del actor. Solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, se dictó sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Lázaro contra CIA DE DISTIRUCION INTEGRAL LOGISTA SAU, absolviendo a la parte demanda de las pretensiones de la actora, con empresa condena en costas a esta última.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Lázaro alegando que acotaba la sentencia en cuanto a la desestimación de las pretensiones relativas al apago de incentivo de gestión y de no amortización de las inversiones realizadas ; pero apela el pronunciamiento desestimatorio relativo a la petición sobre indemnización por clientela y por falta de preaviso.

Alega como motivos de apelación la vulneración de normas procesales relativas a la carga de la prueba, en concreto sobre los pretendidos incumplimientos del Sr Lázaro de sus obligaciones contractuales, la sentencia los considera probados. Vulneración de la sentencia apelada de las previsiones contenidas en la ley 12/1992, sobre contrato de Agencia, en lo relativo a la indemnización por clientela y la indemnización por falta de preaviso. Por ultimo considera que debería revocarse el pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas por existir dudas de derecho y dado los precedentes jurisprudenciales de casos semejantes. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia, y se dicte otra por la que entendiendo aplicable la Ley del Contrato de Agencia a la relación existente entre las partes, y considerando probado que el cese de LOGISTA del SR. Lázaro se debió exclusivamente a la voluntad unilateral de la compañía y no a los aducidos incumplimientos del Sr. Lázaro, se estime parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del actor a una indemnización...

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