SAP Burgos 59/2017, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:141
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00059/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2016 0007690

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2017

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : JVA JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000740 /2016

RECURRENTE : Edemiro

Procurador/a : FERNANDO FIERRO LOPEZ

Abogado/a : JUAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ

RECURRIDO/A : Felipe

Procurador/a : BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA

Abogado/a : Mª AGUSTINA LANCHO CACERES

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 59.

En Burgos, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 375/2017, dimanante del Juicio Verbal 740/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre alimentos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, en los que aparece como parte apelante, DON Edemiro, representado por el Procurador de los tribunales, don Fernando

Fierro López, asistido por el Abogado don Juan Antonio Ramón Hernández; y, como parte apelada, DON Felipe, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría, asistido por el Abogado doña María Agustina Lancho Cáceres, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad alimenticia; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Blanca Luisa Carpintero Santamaría; en nombre y representación del Sr. Felipe ; contra el demandado Sr. D. Edemiro ; representado en autos por el Procurador Sr. D. Fernando Fierro López. Y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a su hijo, el actor, una pensión alimenticia mensual de 325€, que deberá ser satisfecha por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes a abonarse por ingreso en la cuenta o libreta señalada por el actor en la Vista, Bankia, S.A., NUM000, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda, suma la señalada que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda y en tanto subsistan las necesidades del alimentista, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice anual oficial del coste de la vida establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pueda asumir sus funciones, siempre que el aumento en su caso no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos de toda índole obtenidos por el obligado, y si la elevación fuese menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en los emolumentos percibidos por el alimentante. Sin que éste pueda optar por recibir o mantener a su hijo en su propia casa. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Edemiro, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 diciembre de 2017 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que fija a cargo del demandado (padre) y a favor del actor (su hijo mayor de edad) una pensión alimenticia mensual de 325 €. SE solicita la revocación de la sentencia de instancia bajo la alegación de error en la apreciación de la prueba, absolviendo al actor de las pretensiones de la demanda y subsidiariamente, se acuerde que el quantum abonar sea de 75 € y se acuerde el derecho de opción del demandado de o bien pagar la cuantía que en concepto de pensión se fije o bien recibiendo y manteniendo en su propia casa al actor, con expresa imposición de las costas procesales causadas la actora.

SEGUNDO

Nos centramos en el primero de los motivos y en concreto, en los apartados 1 y 3, que se centran respectivamente en el error en la valoración de la prueba respecto de la necesidad del alimentista y en la falta de recursos económicos del alimentante para satisfacer la pensión de alimentos.

Es pacifico en la doctrina y la jurisprudencia que el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico da a los alimentos a favor de los hijos menores de edad no es equiparable a los que corresponden a los mayores de edad, al tener un contenido económico distinto, y que deriva de la obligación genérico de alimentos entre parientes ( artículo 142 y ss del Código Civil ).

Es doctrina de la Sala Primera del TS en orden a la cuestión relativa a los alimentos de los hijos mayores, la siguiente contenida en la STS 395/2017, de 22 de junio :

El art. 93 del C. Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos ( art. 142 del C. Civil ).

El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de...

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