SAP Sevilla 83/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:139
Número de Recurso11465/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de DIRECCION000 (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 11465/16-C

JUICIO Nº 406/15

SENTENCIA NÚM. 83

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.-Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Jesús Ángel,que en el recurso es parte IMPUGNANTE, representado por el Procurador Sr. CHIA TRIGOS contra DOÑA Tatiana, que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. ORTIZ MORA, es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Junio de 2016, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Se acuerdan las siguientes medidas provisionales paterno filiales:

- La PATRIA POTESTAD se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores sobre la hija común menor de edad.

- La GUARDA Y CUSTODIA de la hija común menor se atribuye al padre.

-Sobre el RÉGIMEN DE VISITAS :

1) La madre podrá disfrutar de la niña el primer fin de semana de cada mes, de viernes a domingo, debiendo la madre sufragar el gasto de transporte de ida al domicilio de la madre, y el padre el gasto de transporte de vuelta hasta el domicilio del padre.

2) En vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, se dividen en dos periodos por mitad, donde los padres disfrutarán a la niña de forma alterna, siendo el primer periodo correspondiente al padre en los años impares y a la madre los pares. Debiendo la madre sufragar el gasto de transporte de ida al domicilio de la madre, y el padre el gasto de transporte de vuelta hasta el domicilio del padre.

Las vacaciones de Verano que están integradas por los meses de Julio y Agosto, se disfrutarán por quincenas alternas, perteneciendo en los años pares la primera al padre y así alternativamente, y a la madre en los impares.

El primer período de Navidad comienza desde el día en que finalicen las clases hasta el día 30 de Diciembre, y desde el 30 de Diciembre hasta el día anterior al que comiencen las clases.

El primer período de Semana Santa se extiende desde el viernes de Dolores hasta el miércoles Santo . Y el segundo, desde el miércoles Santo hasta el domingo de Resurrección.

- PENSIÓN DE ALIMENTOS en favor de la hija menor común se fija en 100 euros mensuales, actualizables conforme al IPC cada año, que la madre deberá ingresar entre el día 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que el padre designe al efecto. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.

- PENSIÓN COMPENSATORIA en favor de Tatiana, se fija en 300 euros mensuales durante 2 años, que el Sr. Jesús Ángel deberá abonar en la cuenta que la señora designe al efecto, entre el día 1 y 5 de cada mes, y con las actualizaciones anuales conforme al IPC.

-USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y AJUAR FAMILIAR DE LA MISMA, sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 (Sevilla), se atribuye al padre.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales derivadas de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes, se alza, por un lado, la representación procesal de la demandada-reconviniente en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta tanto al pronunciamiento por el que se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad habida durante la convivencia Florencia de 11 años en la actualidad a su padre y actor Sr. Jesús Ángel, como el que establece a favor de aquella una pensión compensatoria ascendente a 300 euros mensuales con una limitación temporal máxima de dos años; interesando su revocación con atribución a la ahora apelante de la guarda y custodia de la menor de referencia con las medidas inherentes a tal pronunciamiento y subsidiariamente se atribuyese una custodia compartida en la forma pretendida, y en última instancia si se mantuviese la atribución de la guarda y custodia al padre se suspendiese la pensión de alimentos a la que esta obligada dada su precariedad económica y se precisase el régimen de comunicación y visitas con aumento de la pensión compensatoria fijada a su favor hasta la suma de 500 euros mensuales con una limitación temporal máxima de cinco años. Por otro lado y vía impugnación a la resolución recurrida, se alza contra la misma la representación procesal del Sr. Jesús Ángel en lo que respecta a este último pronunciamiento, interesando su revocación y no se concediese a la ahora apelante pensión compensatoria alguna y subsidiariamente se redujese la misma a 100 euros mensuales con la limitación temporal máxima de dos años.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y referida a la guarda y custodia de la menor de referencia otorgada al padre y cuya atribución expresa se interesa con carácter principal por la ahora apelante o con carácter subsidiario fuese compartida por ambos progenitores en la forma pretendida ( íntimamente relacionada con la ampliación y precisión del régimen de...

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