STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:1378
Número de Recurso3883/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001553

RSU RECURSO SUPLICACION 0003883 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: Zaida CELIA PEREIRA PORTO

RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3883/2017 interpuesto por DÑA. Zaida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Zaida en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (Xunta de Galicia). En

su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 379/17 sentencia con fecha 29 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- La actora ha venido prestando servicio para la XUNTA en la CONSE-LLERIA DE MEDIO RURAL, VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE Y DE BE-NESTAR y la CONSELLERIA DE EDUCACION mediante los contratos que constan en autos y que se dan por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada alegada por Zaida frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reconocimiento de derecho, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la modificación del hecho probado único, para que se redacte con el siguiente contenido:

"La actora ha venido prestando servicios para la Xunta de Galicia en virtud de diversos contratos de duración determinada, que constan en autos y cuyo contenido se da por reproducido, y que compren-den los siguientes períodos:

DATA OBXECTO FIN

06/07/2006 Non consta 05/10/2006

30/05/2007 Atender circunstancias do mercado, acumulación 31/12/2017

de tarefas ou exceso de pedidos (foi ampliado do 30/08/2007 ao 31/12/2007)

07/01/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo 07/01/2008

15/01/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo. 17/01/2008

01/02/2008

01/02/2008 Non consta 01/02/2008

11/03/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo 14/03/2008

01/04/2008 Atender circunstancias do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos

31/12/2008

20/02/2009 Mentres persista a situación de Incapacidade Temporal de Hugo, ou en tanto a praza non sexa

cuberta pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvirta ou se amortice.

13/03/2009

23/03/2009 Substitución do/a traballador/a Don/a Plácido código do posto de traBallo NUM000, ausente por PERMISO ENFERMIDADE MOI GRAVE.

21/04/2009

11/05/2009 Substitución do/a traballador/a D/Da Luis Angel (Código de posto de traballo NUM001, ausente por I.T.)

13/07/2009

01/08/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo. 31/08/2009

07/10/2009 Substitución do traballador Pilar, con código de

posto de traballo NUM002, e ausente por INCAPACIDADE TEMPORAL.

09/10/2009

21/10/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo

09/11/2009

16/11/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo

02/12/2009

10/12/2009 Substitución de don Casiano (titular do posto NUM003 ), sendo

a causa SUBSTITUCION IT ou cobertura

da praza vacante ata que sexa cuberta

pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvirta ou se amortice.

14/12/2009

21/12/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo.

23/12/2009

19/01/2010 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo.

20/01/2010

.

19/02/2010 Modificación do contrato de traballo, do 3/3/2010.

19/02/2011

La revisión que se interesa debe prosperar con tres modificaciones: la primera, relativa al primer contrato suscrito por la actora en 6 de julio de 2006, que lo fue para obra o servicio determinado con objeto de atender a la lucha contra los incendios forestales dentro del plan Infoga en el periodo aproximado de tres meses, finalizando el 5 de octubre de 2006. La segunda, relativa al segundo contrato suscrito en 29 de mayo de 2007, en la modalidad de eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, cuyo objeto fue la contratación de personal de apoyo para cubrir servicios de funcionamiento de temporada 2007 en la Residencia de Tiempo libre de Carballiño, finalizando el 31/12/2007, tras una ampliación pactada el 18 de julio de 2007. Y la tercera, para añadir al final del hecho que: En 20 de febrero de 2011 celebró con la Xunta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria) un con-trato de interinidad por vacante para prestar servicios como oficial 2ª Cociña, grupo I, en el Centro de trabajo CEIP Antonio Vázquez Vázquez, ubicado en Rairiz de Veiga, hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo según los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, o hasta que se reconvierta, suprima o amortice.

En lo restante se acepta la redacción propuesta, pues así resulta todo ello de la documental que se cita, en concreto, de los contratos de trabajo presentados por ambas partes y de la vida laboral de la actora aportada también al proceso (folio 55).

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula la recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 2 °, 3 °, 4 ° y 9°. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desenvuelve el art. 15 del ET, en materia de contratos de duración de- terminada, en relación con lo establecido en el art. 15, apartados 1.a ), 1b ), 1c ) y 15.3 del ET y 6.4 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que se indica no presente mo-tivo, todo ello sobre la base de sostener que procede declarar la existencia de una relación laboral indefinida al encontrarnos en presencia de una concatenación de contra-tos temporales, sin solución de continuidad, celebrados en fraude de ley.

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora, trabajadora al servicio de la Xunta de Galicia, con contra-to de interinidad por vacante desde hace más de tres años, tiene derecho a que su relación laboral se declare indefinida, y en caso positivo, desde qué fecha ha de entenderse esa relación como indefinida. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido distinto a lo decidido por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - La nueva doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del TS, sentada, entre otras, por las SSTS de 14/7/2014 (RCUD 1847/2013 ), 15/7/2014 (RCUD 1833/2013 ) y 14 de octubre de 2014 (RCUD 711/2013 ), y que aunque referidas a casos de despido de trabajadores interinos por vacante, argumentan previamente que los mismos habían pasado a la condición de indefinidos no fijos y que, en calidad de tales su despido, en caso de amortización de su plaza, debe seguir los procedimientos, según los casos, de los arts. 51 o 52 y 53 ET . Así, razona la citada STS de 14/7/2014, confirmando la de suplicación que: "Para llegar a tal conclusión, la Sala de suplicación argumenta que el contrato de interinidad por vacante de autos...

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