STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1378 |
Número de Recurso | 3883/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001553
RSU RECURSO SUPLICACION 0003883 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S: Zaida CELIA PEREIRA PORTO
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3883/2017 interpuesto por DÑA. Zaida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Zaida en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (Xunta de Galicia). En
su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 379/17 sentencia con fecha 29 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- La actora ha venido prestando servicio para la XUNTA en la CONSE-LLERIA DE MEDIO RURAL, VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE Y DE BE-NESTAR y la CONSELLERIA DE EDUCACION mediante los contratos que constan en autos y que se dan por reproducido."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada alegada por Zaida frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reconocimiento de derecho, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la modificación del hecho probado único, para que se redacte con el siguiente contenido:
"La actora ha venido prestando servicios para la Xunta de Galicia en virtud de diversos contratos de duración determinada, que constan en autos y cuyo contenido se da por reproducido, y que compren-den los siguientes períodos:
DATA OBXECTO FIN
06/07/2006 Non consta 05/10/2006
30/05/2007 Atender circunstancias do mercado, acumulación 31/12/2017
de tarefas ou exceso de pedidos (foi ampliado do 30/08/2007 ao 31/12/2007)
07/01/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo 07/01/2008
15/01/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo. 17/01/2008
01/02/2008
01/02/2008 Non consta 01/02/2008
11/03/2008 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo 14/03/2008
01/04/2008 Atender circunstancias do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos
31/12/2008
20/02/2009 Mentres persista a situación de Incapacidade Temporal de Hugo, ou en tanto a praza non sexa
cuberta pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvirta ou se amortice.
13/03/2009
23/03/2009 Substitución do/a traballador/a Don/a Plácido código do posto de traBallo NUM000, ausente por PERMISO ENFERMIDADE MOI GRAVE.
21/04/2009
11/05/2009 Substitución do/a traballador/a D/Da Luis Angel (Código de posto de traballo NUM001, ausente por I.T.)
13/07/2009
01/08/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo. 31/08/2009
07/10/2009 Substitución do traballador Pilar, con código de
posto de traballo NUM002, e ausente por INCAPACIDADE TEMPORAL.
09/10/2009
21/10/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo
09/11/2009
16/11/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo
02/12/2009
10/12/2009 Substitución de don Casiano (titular do posto NUM003 ), sendo
a causa SUBSTITUCION IT ou cobertura
da praza vacante ata que sexa cuberta
pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvirta ou se amortice.
14/12/2009
21/12/2009 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo.
23/12/2009
19/01/2010 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo.
20/01/2010
.
19/02/2010 Modificación do contrato de traballo, do 3/3/2010.
19/02/2011
La revisión que se interesa debe prosperar con tres modificaciones: la primera, relativa al primer contrato suscrito por la actora en 6 de julio de 2006, que lo fue para obra o servicio determinado con objeto de atender a la lucha contra los incendios forestales dentro del plan Infoga en el periodo aproximado de tres meses, finalizando el 5 de octubre de 2006. La segunda, relativa al segundo contrato suscrito en 29 de mayo de 2007, en la modalidad de eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, cuyo objeto fue la contratación de personal de apoyo para cubrir servicios de funcionamiento de temporada 2007 en la Residencia de Tiempo libre de Carballiño, finalizando el 31/12/2007, tras una ampliación pactada el 18 de julio de 2007. Y la tercera, para añadir al final del hecho que: En 20 de febrero de 2011 celebró con la Xunta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria) un con-trato de interinidad por vacante para prestar servicios como oficial 2ª Cociña, grupo I, en el Centro de trabajo CEIP Antonio Vázquez Vázquez, ubicado en Rairiz de Veiga, hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo según los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, o hasta que se reconvierta, suprima o amortice.
En lo restante se acepta la redacción propuesta, pues así resulta todo ello de la documental que se cita, en concreto, de los contratos de trabajo presentados por ambas partes y de la vida laboral de la actora aportada también al proceso (folio 55).
En sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula la recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 2 °, 3 °, 4 ° y 9°. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desenvuelve el art. 15 del ET, en materia de contratos de duración de- terminada, en relación con lo establecido en el art. 15, apartados 1.a ), 1b ), 1c ) y 15.3 del ET y 6.4 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que se indica no presente mo-tivo, todo ello sobre la base de sostener que procede declarar la existencia de una relación laboral indefinida al encontrarnos en presencia de una concatenación de contra-tos temporales, sin solución de continuidad, celebrados en fraude de ley.
Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora, trabajadora al servicio de la Xunta de Galicia, con contra-to de interinidad por vacante desde hace más de tres años, tiene derecho a que su relación laboral se declare indefinida, y en caso positivo, desde qué fecha ha de entenderse esa relación como indefinida. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido distinto a lo decidido por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- La nueva doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del TS, sentada, entre otras, por las SSTS de 14/7/2014 (RCUD 1847/2013 ), 15/7/2014 (RCUD 1833/2013 ) y 14 de octubre de 2014 (RCUD 711/2013 ), y que aunque referidas a casos de despido de trabajadores interinos por vacante, argumentan previamente que los mismos habían pasado a la condición de indefinidos no fijos y que, en calidad de tales su despido, en caso de amortización de su plaza, debe seguir los procedimientos, según los casos, de los arts. 51 o 52 y 53 ET . Así, razona la citada STS de 14/7/2014, confirmando la de suplicación que: "Para llegar a tal conclusión, la Sala de suplicación argumenta que el contrato de interinidad por vacante de autos...
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STSJ Galicia 1795/2021, 5 de Mayo de 2021
....- La actora, que presta servicios para la demandada con categoría de oficial 2ª de cocina, fue declarada indefinida por STSJ Galicia 22 febrero 2018, rec. 3883/2017, desde el 11 marzo 2012 (folios 6 y ss.).- SEGUNDO .- La actora presentó el 10 mayo 2019 solicitud de cobertura temporal de......