SAP Madrid 121/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:2433
Número de Recurso224/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0132913

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 224/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 224/2016

Apelante: D./Dña. Luis

Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. CARLOS FELIPE ROIG VAZQUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 121/2018

ILMOS. MAGISTRADOS SRES:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

  2. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

  3. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 224/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 8 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Luis, mayor de edad, natural de Ecuador, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por dos delitos contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de junio de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 8 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 3449/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 34 de Madrid, por delito contra la seguridad vial, dictándose Sentencia en fecha 21 de junio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado D. Luis, el día 6 de Julio de 2015, sobre las 17:05, circulaba con el vehículo matrícula .... VPG, por la C/ Virgen del Sagrario, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

Por tal motivo el acusado perdió el control de su vehículo, que fue a colisionar contra el turismo matrícula .... HTC que estaba estacionado, propiedad de Dª Trinidad .

El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose de forma reiterada a realizarlas, pese a haber sido advertido de su obligación legal de hacerlo y de las consecuencias de su negativa.

El Sr. Luis ha abonado antes del comienzo de la sesión a Dª Trinidad la cantidad de 150 euros."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Debo condenar y condeno al acusado D. Luis en concepto de autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol y otro a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo respecto de ambos delitos la circunstancia atenuante de reparación del daño, y respecto del segundo, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas respectivamente de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y cinco meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por diez meses, así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Luis y a Segurcaixa y D. Germán de la pretensión civil formulada"

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 9 de febrero de 2018, formándose el correspondiente rollo de sala y señalándose para la deliberación del recurso el día 19 de febrero.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Vulneración del principio Non bis in ídem. Bajo este epígrafe -que se erige como motivo esencial del recursodesarrolla el apelante una larga exposición tendente a defender la incompatibilidad de la condena por delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal (conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas) con la condena al mismo tiempo por otro delito del artículo 383 (negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia). Reconoce que tanto uno como el otro delito protegen la seguridad vial como bien jurídico, sin perjuicio de que con el artículo 383 se proteja también de forma secundaria el principio de autoridad. Pero en el supuesto que nos ocupa, la actuación de los agentes se produjo después de ocurrido un accidente (por reventón de una rueda), y por lo tanto ya se había puesto en peligro la seguridad vial en un momento anterior. De tal modo, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia no supone una nueva situación de riesgo. De ahí que se haya incurrido en un doble castigo sobre lo mismo. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal al establecer la cuota multa diaria en 10 euros cuando el acusado, como consta en la documental aportada en el acto del juicio, no percibe ni subsidio de desempleo. De ahí que la cuantía de la multa no debiera exceder de los dos euros/día. 3.- Asimismo se alega infracción de ley por aplicación indebida del artículo 66.1.2º del Código Penal : al concurrir dos circunstancias atenuantes, como son la de reparación del daño (art. 21.5) y analógica de embriaguez (art. 21.7), la pena por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia debió reducirse en dos grados. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada, y que en su lugar se dicte otra por la cual: a) se condene únicamente al recurrente por un delito contra la seguridad vial del artículo 383, con las atenuantes de reparación del daño y embriaguez a la pena de tres meses de prisión y

privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de seis meses; b) de manera subsidiaria, y para el caso de que se mantenga la condena por ambos delitos, se imponga la pena de multa en cuota de 2 euros/día y se reduzca en dos grados la pena del delito de negativa.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso en todos sus motivos.

SEGUNDO

En los términos que hemos resumido el recurso de apelación, las cuestiones planteadas afectan a un doble ámbito: el de la prohibición del doble castigo (non bis in idem), y el de la determinación concreta de la pena a la luz del conjunto de circunstancias concurrentes.

No se cuestiona en ningún momento (ni en el desarrollo del recurso ni en la titulación de sus motivos) la valoración de la prueba. Ello evita que tengamos que referirnos a los fundamentos de tan frecuente título de apelación, pero no impide que dejemos constancia de una discrepancia relevante con algún pasaje del recurso. Concretamente nos referimos a la afirmación de la causa de la colisión del vehículo conducido por el acusado contra otro vehículo que se encontraba estacionado, tal como se refleja en los hechos probados. La causa verdadera de esta colisión fue el estado de embriaguez en que se hallaba Luis, precisamente por la disminución efectiva de facultades a consecuencia de la ingesta...

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