STSJ Comunidad de Madrid 109/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:1897
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0025348

Procedimiento Ordinario 149/2013

Demandante: GRAVERAS ACICOYA,S.A

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 149/2013

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA NUM. 109

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 19 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 149/2013 promovido por D. Armando García de la Calle, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil GRAVERAS ACICOYA, S.A. (en adelante GRACISA) contra la Resolución dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía, con fecha 23 de octubre de 2013 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por GRACISA contra la Resolución de 30 de abril de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas -Subdirección General de Minas- por la que se desestimó la solicitud de prórroga del Permiso de Investigación que ella ostentaba y denominado "MAQUILÓN II, FRACCIÓN 1ª", nº 1.316, y demás pronunciamientos solicitados; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y :

----- se dicte Sentencia por la que con estimación del presente Recurso, anule, revoque y deje sin efecto la

Resolución dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía, con fecha 23 de octubre de 2013 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por GRACISA contra la Resolución de 30 de abril de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestimó la solicitud de prórroga del Permiso de Investigación denominado "MAQUILÓN II, FRACCIÓN 1ª", nº 1.316,

----- y se ordene a la Administración demandada que dicte Resolución otorgando la prórroga del Permiso de

Investigación denominado "MAQUILÓN II, FRACCIÓN 1a", n° 1.316, de las provincias de Cuenca y Madrid, en los términos de la solicitud y Memoria técnica adjunta a la misma presentadas por GRACISA en fecha 21 de febrero de 2008.

------2°.- Subsidiariamente, en caso de no declararse la procedencia de lo anterior, ordene la retroacción del

procedimiento hasta el trámite de solicitud de Informe al órgano competente de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictándose nueva Resolución por el Director General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se otorgue la prórroga del Permiso de Investigación denominado "MAQUILÓN II, FRACCIÓN 1°", n° 1.316, de las provincias de Cuenca y Madrid, habida cuenta de que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 64.2 y 67 del Reglamento Minero para el otorgamiento de prórrogas de un Permiso de Investigación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso o se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó en dos días sucesivos la audiencia, siendo la ultima el día 25 de octubre de 2.017, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Delgado Velasco quien ha expresado el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama la sociedad recurrente, GRAVERAS ACICOYA, S.A. (en adelante GRACISA),le sea concedida la prórroga del permiso de investigación que ostentaba denominado "MAQUILÓN II FRACCIÓN PRIMERA" nº 1.316 .

Tal prórroga del permiso fue denegada de forma expresa por Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 30 de abril de 2013, confirmada en alzada por el Subsecretario de Economía (actuando por delegación del Secretario de Estado) con fecha 23 de octubre de 2013, acuerdos contra los que dirige el recurso con el que se inició este procedimiento.

La denegación impugnada se fundaba, en síntesis, en los siguientes motivos recogidos en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 30 de abril de 2013, confirmada en alzada por el Subsecretario de Economía (actuando por delegación del Secretario de Estado) con fecha 23 de octubre de 2013:

  1. - "No se presentan los análisis de caracterización y tecnológicos de los recursos investigados, a que a lo largo de los tres años de vigencia del permiso no se justifican los recursos evaluados, y a que la investigación se realizó de manera teórica ."

  2. - "No se cumple el artículo 67 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, ya que los trabajos geológicos fueron insuficientes, no llegándose a determinar las zonas concretas objeto de la investigación de detalle, y no haberse adjuntado en la memoria técnica, ningún tipo de análisis de los recursos investigados."

  3. - Finalmente, que del texto de la Memoria presentada por la Ingeniero de Minas, Directora Facultativa del Proyecto de Investigación, "no se puede deducir que hayan realizado los ensayos a los que se comprometió en el proyecto de investigación presentado, y si se hubieran realizado ensayos no se ha aportado prueba de ello ni análisis ninguno, con lo cual es imposible saber si se han evaluado o no recursos explotables susceptibles de una posterior investigación, parte imprescindible en toda fase de investigación y necesarios para poder otorgar una prórroga. Tampoco se hace ninguna estimación en la memoria de los recursos evaluados, ni se acompaña ningún plano que señale en que parte del permiso se encuentran, si es que los hubiera."

Por contra, la mercantil recurrente considera en apoyo de sus pretensiones respecto del Permiso de investigación sobre todo que los Planes de Labores anuales del Permiso de Investigación "MAQUILÓN II FRACCIÓN PRIMERA nº 1.316 fueron invariablemente aprobados por la Administración minera competente.

SEGUNDO

En efecto, para un examen a fondo hemos de partir de los antecedentes facticos relevantes:

  1. .- Mediante Resolución dictada en fecha 22 de febrero de 2005 por el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, notificada a la sociedad actora el día 5 de agosto del mismo año, le fue otorgado a GRACISA el Permiso de Investigación "Maquilón II Fracción 1°" n° 1316, en los términos municipales de Barajas de Melo (Cuenca) y Estremera (Madrid)

  2. - Posteriormente, GRACISA solicitó, mediante escrito del anterior día 20 presentado en fecha 21 de febrero de 2008, el otorgamiento de la prórroga de esa concesión durante dos años para el permiso de investigación "Maquilón II Fracción 1° n° 1316 del Registro Minero de Cuenca en los términos municipales de Barajas de Melo (Cuenca) y Estremera (Madrid), aportando memoria y proyecto de inversiones a realizar -folio 25 del expediente- y haciéndolo con base en el artículo 64 del Reglamento Minero .

  3. - Desde la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información en Cuenca se remitió con fecha 27 de marzo de 2008 la Memoria sobre la solicitud de prórroga del citado Permiso de Investigación a los siguientes órganos:

    ---A la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, el día 27 de marzo de 2008, a los efectos previstos en el artículo 66.1 en relación con el artículo 64.2 RGRM.

    ---A la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que emitiese Informe en el que decidiese motivadamente sobre la necesidad de someter a Evaluación de Impacto

    Ambiental del Proyecto (contenido en el Anexo II), como así exige el artículo 5.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha o, en caso de que dicho órgano considerase que el Proyecto no debe ser sometido a EIA, emitiese el Informe preceptivo al que se refiere el artículo 11 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza .

    --- Al IGME, en fecha 27 de marzo de 2008, en aras de que se emitiera el preceptivo Informe, según dispone el artículo 64.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (en lo sucesivo, RGRM)-folio 28-.

  4. - Pero en relación con las anteriores solicitudes, se obtuvieron las siguientes respuestas:

    -Informe Desfavorable (en cuanto a la superficie que afecta a la Comunidad de Madrid) emitido por el Jefe de Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Comunidad de Madrid en fecha 9 de abril de 2008, después de pedir complemento de documentación, y en el que, entre otros extremos, se señala que "No se presentan análisis de caracterización y tecnológicos de los recursos investigados" y que "no se justifican los recursos evaluados"- folios 30 y 31 -.

    - Un O ficio dictado el día 20 de mayo de 2008 por el Jefe del Servicio de Evaluación...

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