STSJ Navarra 57/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:80
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000057/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 520/2017, promovido contra la sentencia nº 177/2017, de 4 de septiembre de 2017, recaída en el recurso contenciosoadministrativo Procedimiento Ordinario nº 135/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona ; siendo partes, como apelante D. Demetrio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Barrena Sotes, y defendido por el Letrado D. Fernando Isasi Ortiz de Barron, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE AOIZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Imirizaldu Pandilla y defendido por el Letrado D. Joseba Compains Silva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 177/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, recaída en al recurso contenciosoadministrativo Procedimiento Ordinario nº 135/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, en su fallo acuerda: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Procuradora Sra. Barrena Sotes, en nombre y representación de D. Demetrio, contra la resolución 227, de 23 de diciembre de 2014, del Alcalde del Ayuntamiento de Aoiz por la que se repercutió al demandante y a otra persona el coste de ejecución subsidiaria de retirada de elementos de andamiaje y otros de la vía pública CALLE000 al interior del recinto de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Aoiz. Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior, solicitando la confirmación de la sentencia objeto de impugnación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

El Juez de instancia desestima la demanda interpuesta por el recurrente contra la resolución 227/2014, de 23 de diciembre de 2014, del Alcalde del Ayuntamiento de Aoiz por la que se repercutió al demandante y a otra persona el coste de ejecución subsidiaria de retirada de elementos de andamiaje y otros de la vía pública CALLE000 al interior del recinto de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Aoiz.

Destaca que la orden de ejecución dictada al amparo del art. 195 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el Ayuntamiento de Aoiz es la resolución de 19 de julio de 2012, que resulta firme y por tanto vinculante para los implicados, por razón de que quedó desestimado recurso de reposición contra la misma, y no consta acreditado que su validez fuese llevada a la vía judicial. Por ello, los argumentos contenidos en la demanda relativos a la invalidez de la resolución de 19 de julio de 2012, por razón de no concretar la misma el contenido de la obra o por brindar un plazo de ejecución incongruente con el trámite de audiencia que concedía, no pueden ser tenidos en cuenta en este procedimiento; ni tampoco la discusión sobre la condición de propietario de la mitad indivisa del inmueble puede alcanzar ahora a la impugnación de la resolución que repercute el coste de ejecución subsidiaria. Y ello por razón de que dicha actual resolución es consecuencia cronológica de otras dos resoluciones administrativas previas, la que ordenó la ejecución y la que acordó la ejecución subsidiaria. Tampoco pueden tener cabida ahora las alegaciones de nulidad relativas a que las obras ejecutadas por el Ayuntamiento suponen una revocación implícita de la licencia en su día otorgada para ocupar el suelo público, sin haberse tramitado el procedimiento oportuno para ello, y las alegaciones relativas a que las obras afectan a un edificio protegido y por tanto requerían autorización previa de la institución Príncipe de Viana, que ya fueron desestimadas en la resolución del recurso de reposición.

Considera acreditada la falta de notificación válida y eficaz al demandante de la resolución de 4 de junio de 2013, por la que el Ayuntamiento decidió la ejecución subsidiaria de la obra porque se intentó notificar personalmente al Sr. Demetrio en una única ocasión, y no en dos, y después se publicó directamente en el BON, si bien, entiende que esta irregularidad no determina una nulidad de la resolución de repercusión del coste porque la anterior resolución de 19 de julio de 2012, perfectamente conocida por el Sr. Demetrio, y en la que ya se le advertía expresamente de dos consecuencias futuras en caso de no cumplir con la orden de ejecución: que se ejecutaría subsidiariamente por el Ayuntamiento y que se le repercutirían los costes y, por otra parte, el Ayuntamiento estaba obligado por Ley a actuar de ese modo, esto es, acordando la ejecución subsidiaria a costa de los obligados incumplidores, tal y como determina expresamente el apartado tercero in fine del art. 195 LFOTU, por lo que no existe indefensión material efectiva en una actuación legalmente determinada.

El encargo de la obra antes de la publicación en el B.O.N. no puede anular la resolución de repercusión de costes porque lo determinante será, en cualquier caso, que no se materialice la ejecución subsidiaria sin estar la misma aprobada mediante resolución administrativa. Y en este caso se aprobó el proyecto y se adjudicaron las obras después. La obra ejecutada por el Ayuntamiento no abarca un contenido superior a la orden de retirada de andamiaje y traslado al interior dictada en julio de 2012, y así lo manifiesta el arquitecto municipal, Sr. Luis Carlos .

Finalmente, concluye que el Ayuntamiento no ha vulnerado sus actos propios y la confianza legítima prestada al administrado, por razón de que con anterioridad al expediente de ejecución de obra había tramitado un procedimiento para expropiar el inmueble en el que se llegó a alcanzar un acuerdo en el precio, aunque finalmente no llegó a fructificar, argumento que ya fue desestimado al resolver el recurso de reposición antes referido y no fue llevado después a la vía judicial. Por tanto, se trata de una cuestión ya decidida en firme que no puede volver a reiterarse. En cualquier caso, la iniciación del expediente de ejecución de obra data de julio de 2012, por lo tanto suficiente tiempo después de ese intento de arreglo expropiatorio como para que se pueda entender vulnerada la confianza legítima, pues el Sr. Demetrio, como directo implicado, era enteramente conocedor de que la expropiación apalabrada no se había materializado.

La parte apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - El demandante no se aquietó a la resolución del 4 de junio de 2013, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 19 de julio de 2012, ni a la resolución de 4 de junio de 2013 que contiene la orden de ejecución porque no están correctamente notificadas y no las conoció.

  2. - El apelante no es propietario ya desde 2011 y el Ayuntamiento lo conocía, por lo que no se le puede repercutir el coste a él.

  3. - El encargo de las obras fue previo a la decisión de ejecución subsidiaria y la ejecución propiamente dicha fue anterior a la publicación incorrecta de la misma, por lo que la repercusión de los costes es improcedente. Repercutir unos costes que se han encargado y ejecutado antes de tomarse la decisión de ejecutar subsidiariamente y, en todo caso, antes de notificar/publicar la ejecución subsidiaria (es decir, antes de que tenga efectos) es disconforme a derecho por no tener cobertura en dicha ejecución subsidiaria.

  4. - La repercusión de costes es improcedente porque las obras incluidas en la orden de ejecución suponen una revisión de actos declarativos de derechos previos sin seguir el procedimiento, toda vez que supone la revocación de la licencia otorgada en su día para la colocación del andamiaje, se ejecutan ilegalmente por no constar autorización de órgano competente, Príncipe de Viana y exceden por completo de lo que es una orden de ejecución.

  5. - La actuación originariamente recurrida, y confirmada por la sentencia recurrida en apelación, infringe de forma clara los principios de confianza legítima y buena fe, así como actos propios porque la Administración procedió a tramitar con carácter previo un expediente de expropiación e incluso llegó a acordar un precio con el recurrente, que luego, por razones ajenas, no ha querido hacer efectivo.

Por el contrario, la defensa del Ayuntamiento de Aoiz se opone a la estimación del recurso alegando, en resumen, que el apelante reitera los argumentos de primera instancia, lo que determina la desestimación del recurso apelación, establecido reiteradamente esta Sala.

Los propietarios no cumplieron el requerimiento de 19 de julio de 2012 y las notificaciones en el B.O.N. son correctas. Las obras se llevaron a cabo en agosto de 2013 y se imputan los gastos en diciembre de 2014. El apelante conoce la orden de ejecución, y las obras no suponen modificación, alteración, demolición o reparación alguna en el edificio; se trata de trasladar el andamiaje al interior y consolidar la fachada, no de modificarla en sentido alguno. En tal sentido no era exigible un nuevo informe de la...

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