SAP A Coruña 65/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2018:276
Número de Recurso408/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15028 41 1 2012 0000944

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBION

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2012

Recurrente: COMUNIDAD DE MONTE VECIÑAL BARRIGOSO

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA

Recurrido: Marí Jose, Manuela, Aida, Benita, Crescencia, Esther, Alejo, Humberto

Procurador: FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

Abogado: MERCEDES FERNANDEZ POSSE ARNAIZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 15 de febrero de 2018.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 408-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Corcubión

, en los autos de juicio ordinario núm. 427/2012, siendo parte como apelante, la demandante, COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MAN COMÚN DO BARRIGORRO, con número de identificación fiscal A 70000544, con domicilio en Lugar Casais Pequeño, Vimianzo, representada por la procuradora doña Belén Borrero Castro, bajo la dirección del abogado don Oscar Rodríguez Insua; y siendo parte como apelados, los demandados, DOÑA Marí Jose, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en PLAZA000

, núm. NUM001 - NUM002, DON Humberto, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003

, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 - NUM004, Vigo, DOÑA Esther, provista del documento nacional de identidad nº NUM005, con domicilio en DIRECCION001, núm. NUM006 - NUM007, A Coruña, DOÑA Manuela, provista del documento nacional de identidad nº NUM008, con domicilio en PLAZA000

, núm. NUM009, Santiago, DOÑA Aida, provista del documento nacional de identidad nº NUM010, con domicilio en DIRECCION002, núm. NUM011 - NUM002, A Coruña, DON Alejo, provisto del documento nacional de identidad nº NUM012, con domicilio en CALLE000, núm. NUM013 - NUM014, A Coruña, DOÑA Benita, provista del documento nacional de identidad nº NUM015, con domicilio en PASEO000, núm. NUM016 - NUM017, Pontevedra, DOÑA Crescencia, provista del documento nacional de identidad nº NUM018, con domicilio en PASEO000, núm. NUM016 - NUM017, Pontevedra, representados por el procurador don Fernando-Carlos Leis Espasandín, bajo la dirección de la abogada doña María-Mercedes Fernández-Pose Arnaiz; versando los autos sobre acción declarativa de dominio sobre finca rústica.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda formulada por la "COMUNIDAD DO MONTE VECIÑAL EN MAN COMÚN DO BARRIGOSO" contra los sucesores de Concepción

, los sucesores de Evangelina, los sucesores de Jose Pablo, Marí Jose, Esther, Aida, Manuela, Benita, Alejo y Crescencia .

Se imponen las costas a la parte demandante".

Primero

Interpuesta la apelación por Comunidad de Monte Vecinal en Man Común Do Barrigoso, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Borrero Castro.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Borrero Castro, en nombre y representación de Comunidad de Monte Vecinal en Man Común Do Barrigoso en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Leis Espasandín, en nombre y representación de doña Marí Jose, doña Manuela, doña Aida, doña Benita, doña Crescencia, doña Esther, don Alejo y don Humberto, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Concluye la resolución de instancia con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda absolviendo a los demandados de las mismas, con imposición de las costas causadas a la parte actora; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, pues a través del conjunto probatorio aportado a los autos, el actor ha demostrado la concurrencia en el caso de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se estime la demanda, con imposición de costas a los demandados; a lo que se oponen estos últimos solicitando su confirmación.

Segundo

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