STSJ Castilla-La Mancha 40/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:342 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 40/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10040/2018
Recurso Apelación núm.25 de 2017
Toledo
S E N T E N C I A Nº 40
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
En Albacete, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 25/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra D. Juan Luis, en su propio nombre y derecho y dirigido por la Letrada D.ª Laura Gutiérrez Lobato, sobre ADSCRIPCIÓN A PUESTO DE TRABAJO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
Se apela por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, por la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Fomento, en el
particular en que acuerda loa creación del puesto de trabajo denominado "Técnico Superior de Apoyo", código NUM000, y contra la Resolución de la Secretaría de la Consejería de Fomento que acordó la adscripción provisional del demandante al referido puesto.
El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 29 de noviembre de 2017; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se apela la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Toledo, por la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
D. Juan Luis contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Fomento, en el particular en que acuerda loa creación del puesto de trabajo denominado "Técnico Superior de Apoyo", código NUM000, y contra la Resolución de la Secretaría de la Consejería de Fomento que acordó la adscripción provisional del demandante al referido puesto.
Tras una transcripción literal del suplico de la demanda y de fragmentos de la sentencia apelada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma en su recurso que la sentencia acoge los argumentos del interesado aplicando así "automáticamente" el complemento específico al puesto de "Técnico Superior de Apoyo", código NUM000, basándose únicamente (dice más adelante) en que tiene el nivel 27.
Remitimos a la parte apelante a la lectura de la sentencia apelada para comprobar que no existe tal asignación automática, sino que están perfectamente explicadas y motivadas las razones por las que la sentencia -que no podemos calificar más que de impecable- atribuye el complemento. Si algo está inmotivado es la asignación que hizo la propia Administración, primero al establecerla, luego al resolver el recurso administrativo sin dar explicación alguna, y luego en la primera instancia apelando apodícticamente a la "potestad de autoorganización" sin combatir los muy concretos argumentos del demandante, que son correctamente acogidos en la sentencia.
Se dice seguidamente que no basta con citar la descripción de las funciones de los puestos con los que se compara que aparece en los procedimientos de libre designación de los mismos, ya que dicha descripción es muy sucinta, de modo que aunque las funciones puedan parecer similares, las tareas concretas en que se traducen esas funciones pueden ser luego muy distintas y justificar las diferencias de complemento específico. El interesado no ha aportado, se dice, ninguna relación detallada de las funciones y tareas concretas de los puestos para poder compararlas.
Esta Sala ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones los...
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