SAP Lugo 56/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:96
Número de Recurso682/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00056/2018

N30090

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27028 42 1 2016 0003186

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2016

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

Abogado: MARIA CRISTINA DIAZ LOPEZ

Recurrido: SANATORIO NOSA SEÑORA DOS OLLOS GRANDES S.L.

Procurador: CARMEN RODIL MARTINEZ

Abogado:

S E N T E N C I A nº 56/2018

En LUGO, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682/2017, en los que aparece como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistido por la Abogada D.ª MARIA CRISTINA DIAZ LOPEZ, y como parte apelada, SANATORIO NOSASEÑORA DOS OLLOS GRANDES S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN RODIL MARTINEZ, asistido por la Abogada D.ª CAROLINA VENTURA NOCHE, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de agosto de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodil Martínez en nombre y representación de SANATORIO NOSA SEÑORA DOS OLLOS GRANDES frente a la entidad aseguradora REALE condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 4783.35 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS .==Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Que ha sido recurrido por REALE.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo que se expone a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad aseguradora Reale únicamente en relación con la imposición de los intereses del artículo 20 LCS, alegando que este precepto reconoce tan solo los intereses a los perjudicados, condición que no puede atribuirse a la entidad actora que ejercita una acción subrogatoria derivada de un contrato de cesión del derecho a reclamar el coste económico de la asistencia médico-sanitaria prestada en el hospital demandante.

SEGUNDO

Sobre la cuestión suscitada atinente a los intereses del artículo 20 LCS se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal en su sentencia nº 384, de 19 de junio de 2017 (recurso nº 99/2015 ), resolviendo a favor de la aplicación de tales intereses como parte integrante de los derechos que conforman el contenido obligacional del crédito cedido.

Por ello si bien la postura de esta Audiencia Provincial venía siendo la expresada por la entidad apelante en su recurso, sin embargo necesariamente ha de estarse a lo decidido por el Tribunal Supremo en su resolución, la cual paso a transcribir en parte.

Dice la citada STS nº 384, de 19 de junio de 2017 (recurso nº 99/2015 ), lo siguiente:

"Esta sala, en el plano de las relaciones entre aseguradoras y respecto al ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 LCS, ha declarado la improcedencia de la aplicación del recargo por demora previsto en el artículo 20 de dicha Ley . Entre los fundamentos que justificaron esta conclusión, expuestos en la sentencia 43/2009, de 5 de febrero, se ha señalado lo siguiente:«[...]A) Desde el punto de vista literal, no puede afirmarse que ni el artículo 20 LCS ni el artículo 43 LCS hayan previsto la solución a la cuestión planteada. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el 43 LCS limita el ejercicio de la acción subrogatoria a la cantidad efectivamente satisfecha, pues la concede «una vez pagada la indemnización» y precisa que comprende los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieron al asegurado frente a las personas responsables del mismo «hasta el límite de la indemnización». Así lo ha admitido la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 15 de junio de 1988 y 7 de mayo de 1993 ), precisando que el reembolso únicamente puede referirse a dicha indemnización cuando se halla dentro de la cobertura del contrato de seguro ( STS de 5 de marzo de 2007, RC n.º 382/2000 ). Por otra parte, la nueva redacción del artículo 20 LCS establece con mayor precisión los sujetos a los que afecta a mora del asegurador, entre los cuales figura el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR