STSJ Andalucía 277/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:277
Número de Recurso1785/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170002852

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1785/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 204/2017

Recurrente: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Representante: CESAR ESPINILLA DE LA CASA

Recurrido: Obdulio

Representante:SERGIO MOLINA FERNANDEZ

Sentencia número 277 /2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 1 de junio de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente EULEN SEGURIDAD, S.A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don César Espinilla de la Casa; y como parte recurrida, DON Obdulio, por el letrado don Sergio Molina Fernández

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de febrero de 2017, don Obdulio presentó demanda contra Eulen Seguridad, S.A., en la que suplicaba que se reconociese el derecho al reingreso desde la situación de excedencia voluntaria en la que

se hallaba, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2017 hasta su efectiva reincorporación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 204/2017, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 3 de marzo de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 31 de mayo de 2017.

TERCERO

El 1 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud:

PRIMERO.- Ordeno a la mercantil EULEN SEGURIDAD S.A., con efectos de 1.II.2017, la inmediata readmisión de D. Obdulio y en el mismo puesto de trabajo que éste venía ocupando hasta el 1.X.2016.

SEGUNDO.- Condeno a EULEN SEGURIDAD S.A., a que abone a D. Obdulio, mensualmente la suma de

1.546,80 euros, desde el 1.II.2017 y hasta su efectiva readmisión ordenada, en concepto de daños y perjuicios por haber llevado a cabo la misma de forma regular.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- 1.- D. Obdulio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 (en adelante, el actor), ingresó en la plantilla laboral de la mercantil Eulen Seguridad S.A. (en adelante, la demandada) el 1.IX.2009 (si bien, a todos los efectos, tiene por la misma una antigüedad reconocida de 30.VI.2004), y desde entonces y hasta el 1.X.2016 (por lo que de inmediato se dirá), ha venido para la misma prestando efectivos servicios profesionales como vigilante de seguridad sin armas, a jornada completa, adscrito al Proyecto Centros Sanitarios del SAS en Málaga

, el mismo integrado por los Subproyectos Hospital Regional Universitario, Centro Regional de Transfusiones Sanguíneas, Hospital Civil, Centro de Alta Resolución de Especialidades y Hospital Materno Infantil (a este último, en concreto, estaba adscrito el demandante).

El salario último mensual percibido por el actor y correspondiente al mes de IX.2016, ascendió a la suma bruta de 1.546,80 euros y por todos los conceptos al efecto computables.

»2.- El 26.IX.2016, el actor pidió a la demandada, invocando al efecto el art. 48 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2015/2016, una excedencia voluntaria por motivos de salud y 4 meses de duración, con posibilidad de prórroga hasta el máximo permitido, y efectos 1.X.2016.

»3.- A tal petición, mediante escrito fechado el 29.IX.2016, la demandada se mostró favorable y se la concedió al actor desde el 2-X.2016 hasta el 1.II.2017.

»4.- El 20.XII.2016, el actor comunicó a la empresa su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del 1.II.2017.

»5.- Ante lo cual, mediante escrito fechado el 5.I.2017, la demandada le comunicó al actor lo siguiente:

» A fecha de hoy, no disponemos de vacantes en su anterior puesto de trabajo como vigilante de seguridad. No obstante, le informamos que si en cualquier momento nos viésemos necesitados de cubrir un puesto de su categoría, se lo notificaríamos con la mayor brevedad posible para su reincorporación inmediata.

»SEGUNDO.- 1.- Así las cosas, el 31.I.2017, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación con la demandada y en reconocimiento de derechos (su reingreso) y reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios por su no reincorporación).

»2.- El 21.II.2017, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes y dimanante de la tal papeleta, aunque sin efecto útil.

»(El acta, a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy también aquí por íntegramente reproducido.)

»3.- Y el 27.II.2017, ya por último, el actor formalizó ante este JS la demanda rectora del actual proceso; la cual reproduce sus fallidas pretensiones conciliatorias.

»Es de destacar que, como perfectamente queda claro en la misma, el trabajador pretende, antes de nada, su reincorporación a su puesto de trabajo o en la empresa en la misma categoría profesional o similar; pero, además, una indemnización por daños y perjuicios y equivalente a los salarios mensualmente dejados de percibir desde el 1.II.2017.

»TERCERO.- Resta indicar lo siguiente:

»1.- Unidos a las presentes actuaciones (folios 37 y ss.) se encuentran un Listado de los trabajadores de la demandada y un Informe de cotización de la misma, cuyos contenidos doy aquí por íntegramente reproducidos.

»2.- Para el año 2017 en su integridad, el SAS tiene contratado con la demandada un total de 80.129 horas de seguridad en el Proyecto Centros Sanitarios del SAS en Málaga .

»De acuerdo con el Convenio colectivo vigente para dicho año, la jornada ordinaria de vigilante de seguridad contratado a tiempo completo es de 1.782 horas.

»Si dividimos 80.129 horas entre 1.789 horas, el resultado es que 44,96 vigilantes (45 en realidad) son necesarios para cubrir, durante todo el año 2017, el referido Proyecto .

»No obstante, para el año 2017, la demandada sólo tiene adscritos al tan mencionado Proyecto 40 trabajadores fijos/estables y entre los que no se encuentra el actor.»

QUINTO

El 13 de junio de 2017, la demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicha sentencia y se desestimase la demanda, e impugnarse por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 28 de septiembre de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 14 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda del trabajador y ordenó a la empresa la readmisión desde su situación de excedencia voluntaria y la condenó al pago de 1.546,80 euros mensuales desde el 1 de febrero de 2017 hasta que dicha readmisión fuese efectiva.

Contra esa decisión, la empresa interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se desestimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el trabajador.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, con amparo en el artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa las siguientes modificaciones:

En primer lugar, que se dé una nueva redacción al hecho probado primero, punto 1, identificando en apoyo de tal modificación el documento número 11 de su ramo de prueba (folio 671), defendiendo la relevancia de la modificación, todo ello con arreglo a la siguiente propuesta de redacción alternativa:

...adscrito al centro del Hospital Regional Universitario Carlos Haya (H.R.U.C.H) que está integrado por Hospital General, Hospital Materno Infantil, Hospital Civil, Hospitl Ciudad Jardín y Centro de Alta resolución (a éste último, en concreto, estaba adscrito el demandante).

En segundo lugar, que se dé una nueva redacción al hecho probado tercero, apartado 2, párrafo primero, identificando en apoyo de la misma el documento número 11 (folios 679 a 682), todo ello con arreglo a la siguiente propuesta de redacción alternativa:

Con fecha 29 de noviembre de 2.013 Eulen Recibe comunicación procedente del Servicio Andaluz de Salud en el que se comunica lo siguiente: Se ha iniciado desde esta Plataforma Logística de Contratación, Incidente de Ejecución relativo a una disminución del importe adjudicado en el Contrato NUM001 con CCA+LDSR95, (servicio de vigilancia y seguridad de los centros vinculados a la plataforma logística sanitaria del SA5) del que esa empresa es adjudicataria, siendo tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del RD1098/2001, de 12 de octubre y que circunstancias económica de limitación presupuestaria del gasto exigen.

Es por ello, que se solicita Aceptación Expresa a la disminución del importe del...

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