SAP Madrid 48/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2018:2462
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0194025

Recurso de Apelación 110/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1595/2014

APELANTE: D./Dña. Candida, D./Dña. Elvira y D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

D./Dña. Luis Enrique

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 13 de febrero de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1595/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Luis Enrique, D. Virgilio, Dª Elvira y Dª Candida, y de otra, como Apelado-Demandado: Banco Popular Español S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Luis Enrique, Dª Elvira, D. Virgilio y Dª Candida contra BANCO POPULAR S.A.

  1. - ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.

  2. - CONDENO a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 18 de abril de 2007 se suscribió una escritura de préstamo hipotecario entre Banco Popular Español S.A. como entidad prestamista, D. Luis Enrique como prestatario, y Dª Elvira como hipotecante no prestataria. Se trataba de un denominado préstamo multidivisa, por importe de 435.395 francos suizos, con un contravalor en euros de 265.000, a amortizar en 300 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, con vencimientos consecutivos del 18 de mayo de 2007 al 18 de abril de 2032.

El interés convenido era primeramente fijo del 3,019% anual hasta el 18 de abril de 2008, y después variable, añadiendo al tipo de interés de referencia un diferencial de 0,39 puntos porcentuales.

Para disposiciones en euros el tipo de referencia era el interbancario a un año (Euribor), y para disposiciones en divisas el Libor, que se definía en la escritura a efectos del contrato, aunque a efectos meramente hipotecarios, respecto a terceros, el tipo máximo de interés a aplicar era del 7,75% anual.

El interés moratorio pactado era cuatro puntos superior al interés ordinario.

La cláusula multidivisa contenida en la escritura era literalmente la siguiente: "1.3 Cláusula multidivisa.- La prestataria podrá, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al vencimiento de cada cuota de amortización, solicitar la sustitución de la divisa por otra de las cotizadas en España, incluida el euro, valorándose a estos efectos la divisa que se sustituya al cambio vendedor, y la que se introduce al cambio comprador. La sustitución deberá afectar al saldo pendiente del préstamo, de forma que en todo momento deberá estar utilizado y reflejado en una sola divisa.

El tipo de cambio comprador y vendedor aplicado a cada uno de los cambios de divisa deberán ser los publicados por el Banco el día en que se solicite el cambio de la divisa, salvo que las partes acordaran la aplicación de un cambio distinto, todo ello de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula. La efectividad del cambio de divisa no se producirá hasta 2 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud.

A tal efecto, se harán los oportunos traspasos y el Banco reflejará el préstamo en la clase de divisa o, según el caso, en euros, que haya determinado la prestataria, quedando los diferentes saldos amparados, a todos los efectos, por lo pactado en el presente contrato y por la garantía hipotecaria que conlleva.

La prestataria comunicará al Banco, antes de las 12 horas del día en que finaliza el plazo para solicitar el cambio de la divisa en cada periodo de amortización, mediante telex o telegrama, o cualquier otro medio escrito del que quede constancia de su recepción, la clase de divisa por la que, en su caso, opta. A estos efectos, las solicitudes recibidas en día inhábil, o con posterioridad a las 13:15 horas de un día hábil, se tendrán por recibidas el día hábil inmediatamente posterior. Si no comunicara la variación de la moneda se entiende que opta por mantener la elegida para el periodo anterior.

Las solicitudes de cambio de divisa que se realicen dentro de los tres últimos días hábiles anteriores al vencimiento de una cuota, se harán efectivas en las mismas condiciones que si hubieran sido recibidas el día hábil siguiente al vencimiento de dicha cuota.

En el día en que se haga efectivo el cambio de divisa, el Banco practicará una liquidación extraordinaria de intereses que abarcará el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento de la cuota de amortización inmediatamente anterior a la solicitud de cambio efectuada y el día hábil anterior al que se haya hecho efectivo el cambio de la divisa. Del mismo modo, el pago de la siguiente cuota de amortización ordinaria, una vez hecho efectivo el cambio de la divisa, se llevará a cabo en la fecha establecida en la Cláusula 2.1.b), si bien, el periodo

de cálculo de estará cuota está comprendido entre la fecha en que el cambio de la divisa se ha efectuado, y la fecha en que se produzca el pago de esta cuota ordinaria.

La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización, cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio. Por tanto, la parte prestataria reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del préstamo, exonerando a Banco Popular Español S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en la moneda que, según el caso sea contratada, pueda ser superior al límite pactado. Si se produjera dicho exceso, de manera que el contravalor en euros del capital pendiente de amortizar fuera superior en un 10% al importe de la responsabilidad hipotecaria que por el principal corresponde, la prestataria deberá realizar una amortización extraordinaria de capital por el importe en que se cuantifique el referido exceso. En caso de que dicha amortización extraordinaria no se lleve a cabo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en el exceso se produzca, el Banco estará facultado para llevar a cabo la sustitución de la divisa contratada por euros.

La sustitución de la divisa utilizada implicará, en todo caso, la modificación del tipo básico de referencia aplicable, en los términos establecidos en el apartado 2.4 de la presente cláusula.

Para la determinación del contravalor a euros del saldo pendiente en cada momento se tendrá en cuenta el cambio vendedor de la divisa de que se trate publicado diariamente por el Banco.

El cambio de divisa realizado a solicitud de la parte prestataria devengará la comisión que se especifica en el la Cláusula 4.5. del presente contrato".

La finca hipotecada, propiedad de Dª Elvira, era una casa en término de Torrelodones (Madrid), CALLE000 número NUM000, edificada sobre un solar que forma parte de la llamada DIRECCION000, finca NUM001 del Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial, la cual respondía hipotecariamente de la diferencia de cambio que pudiera existir respecto de cualquiera de las divisas en que pudiera figurar el préstamo en cada momento y el euro, entre la fecha de la escritura y la de vencimiento o exigibilidad del préstamo hasta un máximo de 26.500 euros.

En la escritura de préstamo hipotecario hacía constar el Notario autorizante que había tenido a la vista el documento que contenía la oferta vinculante, sin que existieran discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas financieras de la escritura, así como que la parte prestataria había examinado el texto de la escritura con anterioridad a su otorgamiento.

La anterior escritura de préstamo hipotecario se novó de forma modificativa por otra de fecha 29 de mayo de 2012, otorgada por las mismas partes. En ella se estableció un periodo de carencia hasta el 29 de mayo de 2014, en el cual solo se satisfarían intereses, amortizándose el préstamo en 215 cuotas mensuales consecutivas, del 29 de junio de 2014 al 28 de abril de 2032, y conviniéndose un nuevo interés fijo del 1,639% anual hasta el 29 de junio de 2013, y después variable, añadiendo un diferencial de 1,25 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia, que para disposiciones en euros era el interbancario a un año (Euribor), y...

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