STSJ Comunidad de Madrid 132/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:1818
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0011087

Recurso de Apelación 392/2017

Recurrente : D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 392/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de Doña Julieta, contra la sentencia de 24 de marzo de 2017 recaída en el PO 207/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 17 de marzo de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la

liquidación tributaria por importe de 48.518,74 euros, practicada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión mortis causa de determinado porcentaje de un inmueble en la calle doctor Salgado, 1 de Madrid.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de Doña Julieta, contra la sentencia de 24 de marzo de 2017 recaída en el PO 207/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 17 de marzo de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria por importe de 48.518,74 euros, practicada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión mortis causa de determinado porcentaje de un inmueble en la calle doctor Salgado, 1 de Madrid.

SEGUNDO

La parte apelante pide la revocación de la sentencia apelada y la consiguiente anulación de la liquidación combatida, insistiendo en los argumentos esgrimidos en el recurso de instancia, que consisten básicamente en entender que no ha existido plusvalía real puesto que el precio inicial a considerar fue superior al precio en la fecha de devengo del impuesto, invocando jurisprudencia que a su juicio acogen este criterio para rechazar el gravamen.

Se opone la apelada al recurso sosteniendo el acierto de la Sentencia apelada, al entender que estamos ante una liquidación tributaria suficientemente fundada en hechos imponibles contrastados y donde no concurre ninguna de las objeciones opuesta por el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

En primer lugar debemos cuestionarnos la conformidad a Derecho de la mencionada liquidación tributaria, a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional de 11 mayo 2017, en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto nulos, los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de valorar si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

Y en efecto, la liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el artículo 107 del TRLHL y el artículo 110.4 del TRLHL.

Por ello, debemos aplicar la doctrina mantenida por esta Sala y Sección en numerosas sentencias que se hacen eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, entre las que puede tomarse como modelo la sentencia nº 512/2017, de 19/07/2017 que resolvía el recurso contenciosoadministrativo 783/2016, donde a su vez se hacía eco de sentencias anteriores, y que en su Fundamento Jurídico Segundo se expresaba...

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