STSJ Castilla y León , 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:505
Número de Recurso1739/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00259/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002793

RSU RECURSO SUPLICACION 0001739 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000653 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Ruth

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1739/17 C

Dña. María del Carmen Escuadra Bueno

Presidente Accidental de Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1739 de 2017, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de VALLADOLID (Autos 653/2016) de fecha 11 DE

MAYO DE 2017, dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Ruth contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. . Sra. Dña. María del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.2016, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 4 de Valladolid, demanda formulada por Doña Ruth en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Ruth, nacida el NUM000 .1954, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, en el Régimen General, presta servicios en la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (UVA) como Especialista Técnico de Administración, en la que consta de alta desde el 01.09.1976.

SEGUNDO

El 10.04.2013 la UVA presentó en el INSS copia del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León y la prórroga de su vigencia en tanto en cuanto las negociaciones del tercer convenio colectivo no se sustancien en un acuerdo. Asimismo, aportó una relación de trabajadores que podrían solicitar la jubilación parcial, en relación con la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, relación en la que no se incluyó a la actora, no obstante reunir los requisitos normativamente exigidos.

TERCERO

Presentados escritos ante la UVA y el INSS el 27.07.2016, en que solicita su inclusión en la relación trabajadores referida presentada por la UVA, subsanándose así el error que entendía se había cometido, en los que se hace constar su valor de reclamación previa, por la Entidad Gestora se le contestó por comunicación con fecha de registro de salida de 05.08.2016, en que no se accede a lo solicitado, indicando que tratándose de una relación cerrada de trabajadores a los que afectaría la jubilación parcial, en la que no figura la reclamante según certificación presentada por la UVA, no se le podría aplicar la normativa anterior vigente a 31.12.2012, y que si en el futuro solicitase una pensión de jubilación parcial, le sería aplicada la normativa vigente a la fecha del hecho causante, momento en el que, en caso de desacuerdo por esa hipotética resolución, cabría abrir el plazo de reclamación previa (la indicada comunicación, aportada por la actora con la demanda y obrante al último folio del expediente administrativo, se da aquí por íntegramente reproducida)".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el INSS, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID se estima la demanda planteada por DOÑA Ruth, sobre Derecho y Cantidad, declarando el derecho de esta a estar incluida en la relación de trabajadores presentada por la UVA para poder acogerse a la jubilación parcial según la normativa anterior a la ley 27/2011, condenando a la UVA a comunicar dicha inclusión al INSS, y a este a tenerla por incluida a todos los efectos que procedan. Frente a dicha resolución se alza el INSS, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en la Disposición Final Duodécima, número 2, letra c) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en relación con el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social (1994 ), e inaplicación del artículo 4.1 Real Decreto 1716/2012, que desarrolla la citada Ley...

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