STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:1319
Número de Recurso5045/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002751

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005045 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Estanislao

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005045 /2017, formalizado por D. Estanislao, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2017, seguidos a instancia de Estanislao frente a CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Estanislao presentó demanda contra CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor, don Estanislao, con DNI NUM000, ha prestado servicios a tiempo completo como encargado de mantenimiento de redes y aplicaciones informáticas para el Concello de Tui, en virtud de los siguientes contratos temporales por obra o servicio determinado:

  1. Contrato por obra o servicio determinado suscrito el 28 de enero de 2013 y con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2013 expresando el contrato que tenía por finalidad el mantenimiento de redes y aplicaciones informáticas, expresando.

  2. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el 7 de abril de 2014 y con fecha de vencimiento el 6 de abril de

  3. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el 15 de mayo de 2015 y con fecha de vencimiento el 14 de mayo de 2016.

  4. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el 15 de junio de 2016 y con fecha de vencimiento previsto para el día 14 de junio de 2017.

SEGUNDO

El salario que percibía el actor ascendía a 1.154,85 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

El 11 de mayo de 2017 el actor entabló demanda sobre reconocimiento de derecho, turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de Vigo, reivindicando su condición de personal indefinido no fijo del Ayuntamiento.

CUARTO

El 19 de mayo de 2017 el Ayuntamiento anunció por escrito al actor su baja con efectos del día 14 de junio de este año como consecuencia de la finalización del periodo de contratación, de acuerdo con los criterios para la contrataci6n laboral de un encargado de mantenimiento de fecha 18 de marzo de 2016, en las que las funciones descritas del puesto de trabajo serían las de análisis y programación de aplicaciones, mantenimiento básico de hadware, instalación básica de equipos, sistemas y aplicaciones, apoyo a los usuarios, apoyo en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad de los sistemas informáticos del Ayuntamiento, mantenimiento del sitio web del Ayuntamiento, apoyo en el mantenimiento de las aplicaciones existentes así como cualquier otra tarea que dentro de su categoría le fuese de aplicación.

QUINTO

El actor concurrió a la convocatoria para la contratación del puesto de encargado de mantenimiento de redes y aplicaciones informáticas, quedando en según posición, en la lista de reserva.

SEXTO

La demanda ha sido interpuesta el día 26 de junio de 0

  1. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Estimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Estanislao contra EL CONCELLO DE TUI, declarando la improcedencia del despido de que el actor fue objeto en fecha 14 de junio de 2017 y, con arreglo a este pronunciamiento, condeno al Ayuntamiento demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso habrá de saldar los salaries de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 37,97 euros diarios, o abonarle en

concepto de indemnización la cantidad de cuatro mil setenta y dos euros con tres céntimos de euro (4.072,03 €).

Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estanislao formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-11-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido de que el actor fue objeto en fecha 14 de junio de 2017 y, con arreglo a este pronunciamiento condena al Ayuntamiento demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución optara entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso habría de saldar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 37,97 euros diarios, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de cuatro mil setenta y dos euros con tres céntimos (4.072,03 euros).

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra nueva de conformidad con el petitum del escrito de la demanda, en la que declarando la improcedencia del despido, se condene al Ayuntamiento demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.b) de la LRJS, habida cuenta que la cuantía indemnizatoria que legalmente corresponde al actor es más elevada que la fijada en la sentencia de instancia, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la anterior resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá saldar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 37,97 euros diarios, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de cinco mil quinientos treinta y tres euros con setenta y nueve céntimos (5.533,79 euros).

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado primero, para que se añada al mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor: "...El veintiséis de diciembre de 2013, se dicta una Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tui...

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