STSJ Castilla y León 24/2018, 6 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2018
Número de resolución24/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00024/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 24/2018

Fecha Sentencia : 06/02/2018

CASACION EN INTERES DE LEY

Recurso Nº : 2 / 2016

Ponente Dª ADRIANA CID PERRINO

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. Mª Begoña González García

Dª. ADRIANA CID PERRINO

En la ciudad de Burgos a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida para el conocimiento y resolución de los recursos de casación en interés de Ley a los que se refiere el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de casación en interés de Ley nº 2/2016 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE SEGOVIA, representado y asistido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, de conformidad con el Decreto nº 2016/1692 del Presidente de la citada Corporación de asunción de defensa jurídica a petición formulada por varios Ayuntamientos de la Provincia y del Decreto nº 158/2016 del Alcalde del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia, contra la Sentencia nº 88 /2016, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia en el Procedimiento Abreviado nº 40/2016 en la que se estima totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Faustino contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia de fecha 12 de enero de 2016 dictado en el expediente nº 1/2015 en el que se acuerda sancionar al recurrente con la multa de 1.000 € como responsable de la infracción urbanística especificada en los considerando segundo y cuarto que anteceden, aplicando una reducción del 50% de la cuantía de la multa que queda fijada en 500 €, y declara no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad de 500 € más los intereses legales desde la fecha de ingreso de la sanción en las arcas municipales y condena en costas al Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia.

Han sido partes en el presente recurso:

Como recurrente el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE SEGOVIA, representado y asistido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia.

Como parte recurrida D. Faustino, quien no ha comparecido pese a estar emplazado legalmente.

Han intervenido en el presente recurso el MINISTERIO FISCAL y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Ha sido ponente la Magistrado Dª: ADRIANA CID PERRI NO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, en el Procedimiento Abreviado nº 40/2016, se dictó sentencia nº 88/16 de fecha 27 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Debo ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº PA 40/2016, interpuesto por el Letrado Sr. Martín Tapias, en nombre y representación del recurrente, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la administración demandada a abonar al actor la cantidad de 500 euros, más los intereses legales desde la fecha del ingreso de la sanción en las arcas municipales. Se condena en costas al Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia ".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se ha interpuesto por la representación del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia recurso de casación en interés de Ley previsto en el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se interesa de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare dañosa y errónea la doctrina contenida en la sentencia impugnada y fije como adecuada la expuesta en el recurso, en concreto:

" Los trabajos previos de catas o zanjas que deban efectuarse en suelo rústico, sea de dominio privado o público, para acceder a instalación consistente en tubería soterrada en subsuelo, así como las obras menores que se ejecuten en reparación de fontanería, en concreto reparación de dicha tubería soterrada en subsuelo, son actos del suelo que exceden del uso normal del mismo, y están sujetos al régimen de declaración responsable por parte del promotor de los mismos conforme al artículo 105 bis de la Ley de Urbanismo de Castilla y León -con la excepción de los supuestos previstos en el artículo 97.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 289 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -, constituyendo infracción urbanística la ejecución de dichos actos sin haber efectuado previamente la preceptiva declaración responsable ante el Ayuntamiento competente ".

SUPLETORIA MENTE que se fije la siguiente doctrina legal: " Los trabajos previos de catas o zanjas que deban efectuarse en suelo rústico, en zona de dominio público, servidumbre o afección de carretera para acceder a instalación consistente en tubería de interés privado soterrada en subsuelo, así como las obras menores que se ejecuten en reparación de fontanería, en concreto reparación de dicha tubería soterrada en subsuelo, son actos del suelo que exceden del uso normal del mismo, y están sujetos al régimen de declaración responsable por parte del promotor de los mismos conforme al artículo 105 bis de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -con la excepción de los supuestos previstos en el artículo 97.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 289 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -, sin perjuicio de la autorización de la Administración titular de la

carretera, constituyendo infracción urbanística la ejecución de dichos actos sin haber efectuado previamente la preceptiva declaración responsable ante el Ayuntamiento competente ".

TERCERO

Recabadas del Juzgado de procedencia las actuaciones del Procedimiento Abrevado junto con el expediente administrativo, se admitió a trámite el presente recurso, y presentado escrito por el Ministerio Fiscal instando declaración de nulidad de actuaciones por omisión del traslado al Letrado defensor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fecha diez de julio de 2017 se dictó Auto estimando el incidente y acordando el traslado del recurso al defensor de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Mediante escrito de 6 de noviembre de 2017 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León evacuó el traslado conferido presentado alegaciones en las que manifiesta que la interpretación que plantea la parte recurrente es plenamente conforme a la normativa autonómica, en particular con los artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 314.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla León.

El Ministerio Fiscal, en escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, formuló alegaciones entendiendo que no existe la infracción en base a la doctrina del Tribunal Supremo, debiendo quedar fuera del presente recurso la alegación referida a la normativa en virtud de la cual no se resolvió el recurso contencioso administrativo.

Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2017 se acordó unir a las actuaciones el escrito y documentos presentados por la representación procesal del Ayuntamiento de san Cristóbal de Segovia.

Mediante Providencia de fecha 26 de enero del presente año se señaló para votación y fallo del presente recurso de casación en interés de Ley, el día 2 de febrero del año en curso, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial contra la que se interpone el presente recurso de casación en interés de Ley es la sentencia nº 88/16 de fecha 27 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, en el Procedimiento Abreviado nº 40/2016, por la que estimando el recurso contencioso administrativo, declara no ajustado a derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia de fecha 12 de enero de 2016 dictado en el expediente sancionador nº 1/2015 en el que se acordaba sancionar al recurrente (D. Faustino ) con la multa de 500 € como responsable de la infracción urbanística leve del artículo 115.1.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y condena a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad de 500 € más los intereses legales desde la fecha de ingreso de la sanción en las arcas municipales y al pago de las costas procesales.

Esta sentencia centra el objeto de estudio en la entidad de la obra realizada por el sujeto sancionado, para llegar a la conclusión de que la citada obra (consistente en la realización de una zanja de 3 metros de largo, un metro de ancho y de 80 cm. de profundidad con la finalidad de reparar una tubería privada) no puede conceptuarse como "movimiento de tierras" de conformidad con la interpretación que de tal concepto se contiene en la sentencia del TS de 7 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR