SAP Lleida 55/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2018:36
Número de Recurso715/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120128235032

Recurso de apelación 715/2016 -B

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 355/2012

Parte recurrente/Solicitante: Avelino

Procurador/a: Paulina Roure Valles

Abogado/a: Joaquín Betriu Monclús

Parte recurrida: QUARANTA DOSUR, S.L., GRUP CERVERA CARRAS, S.L.

Procurador/a: Eulalia Cullere Lavilla, Ares Jene Zaldumbide

Abogado/a: RAMON A. FORTEZA COLOME, Lorena Querol Bustamante, Miquel Àngel Alonso Sancho

SENTENCIA Nº 55/2018

Magistrados:

Albert Montell Garcia

Maria Carmen Bernat Álvarez

Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 2 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de octubre de 2016 se ha incoado este rollo de apelación que dimana de los autos de Procedimiento ordinario 355/2012 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de la parte codemandada y reconviniente, Avelino, y la impugnación planteada por la procuradora ARES JENÉ ZALDUMBIDE, en nombre y representación de la parte actora QUARANTA-DOSUR SL, contra Sentencia

- 22/06/2016 . Y en el que constan como parte apelada: la parte codemandada. GRUP CERVERA CARRAS, S.L.., representada por la procuradora EULALIA CULLERÉ LAVILLA. Y la codemandada DEVESA 2005 SL ha permanecido en rebeldía en esta segunda instancia.

La parte actora e impugnante se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto de contrario, y la parte codemandada/reconviniente se ha opuesto a la impugnación formulada de contrario.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por QUARANTA DOSUR SL contra Avelino, y en consecuencia:

  1. declaro resuelto el contrato de compraventa de 27 de octubre de 2006, estipulado entre INMOBILIARIA SAN MARTI 61 SL y D. Avelino .

  2. desestimo el resto de los pedimentos contenidos en la demanda principal;

  3. todo ello sin hacer especial condena en costas de aquellas causadas entre estas dos partes; y

DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional presentada por Avelino contra QUARANTA DOSUR SL, DEVESA 2005 SL y GRUP CERVERA CARRAS SL, todo ello con más la expresa imposición a la actora reconvencional de las costas causadas a estas demandadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente procedimiento trae causa del contrato de compraventa suscrito el 27-10-2006 entre el Sr. Avelino -vendedor- y la sociedad Inmobiliaria San Martí 61, SL, compradora, siendo el objeto del contrato parte de la finca registral nº NUM000, sita en Alcarrás, que se describe como "pieza de tierra regadío", y en concreto, la parcela catastral 260, de 6.379 m2, según catastro, incorporándose al contrato, para mejor identificación, certificación catastral de esa parcela, en la que consta como rústica. La parte vendedora se obliga a realizar las gestiones y tramitaciones pertinentes para la segregación, acordando que se realizará medición topográfica de la finca, determinándose el precio en función de la superficie resultante, a razón de 126,21 euros por m2, comprometiéndose la compradora a hacer efectivo el precio conforme a los términos acordados, efectuándose el último pago durante el enero de 2009, fecha también prevista, como máximo, para el otorgamiento de escritura pública, acordando en el Anexo 3 que la escritura pública se otorgará a favor de la compradora o de la persona física o jurídica que ésta designe, teniendo ésta última los mismos derechos y obligaciones que los que dimanan de este contrato.

En fecha 8-11-2006 la compradora, Inmobiliaria San Martí SL cedió el contrato a Devesa 2.005 SL, comunicándoselo verbalmente al vendedor. El segundo y tercer plazo previstos se abonaron mediante cheque emitido por Devesa 2.005 SL, acordando las partes mediante documento suscrito el 1-12-2008 posponer el tercer y último plazo, previsto para enero de 2009, hasta enero de 2010. Con posterioridad, el 30-5-2011, Devesa 2.005 SL cedió el contrato a Quaranta Dosur SL, notificándolo por escrito al vendedor el 31-1-2012., indicándole que deberá ponerse de acuerdo con dicha entidad para el otorgamiento de la escritura pública, previo pago de la cantidad restante. En fecha 27-3-2012 ésta última sociedad, Quaranta Dosur SL remitió burofax al vendedor requiriéndole para proceder al otorgamiento de escritura pública en el término de un mes, en la Notaria designada al efecto, para lo que debía proceder a realizar los trámites oportunos para la segregación de la parcela 260, según lo acordado en el contrato suscrito en 2006.

En la fecha señalada las partes comparecen en la Notaria, habiendo efectuado previamente el comprador la segregación de 15.557 m2 (parcela catastral 260 y parte de la 259, ambas integrantes de la finca registral NUM000 ). Según consta en el acta de manifestaciones de la misma fecha (realizada a requerimiento de ambas partes) el vendedor indicó que había atendido el requerimiento enviado por Quaranta Dosur SL y aportado la documentación requerida por ésta, es decir, la escritura de segregación de la finca y, habiendo cumplido los requisitos para la compraventa, y no habiéndose efectuado por Quaranta Dosur SL el pago de la cantidad que quedaba del precio de venta por importe de 455.093,55 euros, mediante este acto, y de acuerdo con lo pactado en el pacto 5º del contrato de 27-10- 2006, da por resuelto el contrato de compraventa, haciendo

suyas las cantidades percibidas hasta la fecha (330.000 euros), La compradora manifestó que el objeto no se correspondía con el pactado, porque se habían segregado 15.57 m2 en lugar de los 6.379 m2 correspondientes a la parcela catastral 260, por lo que no habiendo atendido el Sr. Avelino el requerimiento, se le que requiere nuevamente para que en el plazo máximo de un mes proceda a realizar dicha segregación, entendiendo en caso de que así no se le acredite en este periodo de tiempo, que el referido contrato de compraventa queda resuelto de pleno derecho y a todos los efectos por incumplimiento de la vendedora, de conformidad con el pacto 5º del contrato, requiriéndole el retorno de las cantidades pagadas a cuenta del precio (330.000 euros) más una indemnización del 100% de las mismas en concepto de daños y perjuicios. A continuación el Sr. Avelino contestó, reiterando todo lo manifestado con anterioridad.

Transcurrido dicho término máximo de un mes, en concreto el 29-5-2012, el vendedor remitió por burofax sendas comunicaciones a Devesa 2005 SL y a Quaranta Dosur, indicando a la primera de ellas que, en relación a la comunicación recibida en el mes de febrero sobre cesión de sus derechos a Quaranta Dosur, nunca ha tenido comunicación al respecto por parte de Inmobiliaria San Martí, por lo que antes de poder aceptar la subrogación notificada en el mes de febrero (a Quaranta Dosur) debía efectuarse notificación formal por parte de la compradora originaria, porque de lo contrario no podrían dar por cumplimentadas los requisitos formales necesarios para que el contrato se entienda novado. En similares términos se dirigió a Quaranta Dosur, indicando que dejaba sin efecto la resolución contractual realizada en la comparecencia notarial del 27 de abril, porque hasta el momento no había recibido notificación de la compradora originaria, Inmobiliaria San Martí SL a efectos de poder dar por subrogada a Devesa 2005 en el contrato de compraventa, dejando en suspenso cualquier gestión relativa a la formalización del contrato en tanto no se produjera dicha notificación.

Quaranta Dosur SL contestó por la misma vía el 11-6-2012, rechazando la pretendía falta de notificación, añadiendo que la escritura pública no había podido formalizarse por haber incumplido la obligación de segregar la parcela catastral objeto del contrato, quedando resuelto el mismo por incumplimiento, según recoge el acta de manifestaciones, requiriéndole por todo ello para que en el término de una semana proceda al retorno de las cantidades pagadas a cuenta y otro tanto en concepto de daños y perjuicios, advirtiendo que en caso de no tener en ese plazo noticias suyas, entenderá que renuncia a toda solución amistosa y procederá a ejercitar las acciones judiciales procedentes.

El vendedor respondió el 22-6-2012 manifestando que no negaba haber recibido los pagos de Devesa 2005 SL y tampoco que los pagos pudieran responder a una subrogación en el contrato otorgado con Inmobiliaria San Martí, pero que nunca le había notificado la subrogación, tratándose de un requisito imprescindible para poder otorgar escritura pública a favor de la subrogada puesto que la contratante originaria fue la que se reservó la facultad de designar la persona física o jurídica a favor de la cual ha de otorgarse la escritura, y esa cesión contractual que genera derechos y obligaciones ha de ser aceptada por la parte vendedora. Añade que la facultad de designación sólo podrá ejercitarla la compradora una vez cumplidas todas sus obligaciones, especialmente el pago del precio, que hasta la fecha no se ha producido, sin que...

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