STSJ Comunidad de Madrid 88/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:941
Número de Recurso1036/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0005262

Recurso número: 1.036/17

Sentencia número: 88/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1036/17, formalizado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, en nombre y representación de Dª. Ángeles contra la sentencia de fecha 12 de mayo de

2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 158/2017, seguidos a instancia de dicha parte recurrente frente a la empresa PRISA BRAND SOLUTIONS, S.L.U., DOÑA Erica, figurando también como parte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, en materia de DESPIDO con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Ángeles vino prestando servicios para la empresa Prisa Brand Solutions, S.L.U., desde el 17 de junio de 2013 como Técnico Comercial, con jornada a tiempo completo, siendo su lugar de trabajo en la calle Valentín Beato, número 48, de Madrid.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la comercialización de publicidad para España del Grupo PRISA.

TERCERO

Doña Ángeles prestaba servicios en el Departamento de publicidad de El País semanal y Shopping bajo las órdenes de Doña Erica, directora del mismo, estando integrado el Departamento por un total de cinco personas, incluida la directora.

CUARTO

Doña Ángeles ha permanecido de baja médica en los siguientes periodos durante la prestación de servicios para la demandada:

- 27 a 29 de noviembre de 2014 por enfermedad común, lumbalgia

- 16 de marzo a 10 de mayo de 2016 por enfermedad común, ciatalgia

- 9 de septiembre a 16 de diciembre de 2016 por accidente in itínere, síndrome vertiginoso.

QUINTO

Con ocasión de la celebración de una celebración colectiva del personal de la empresa Doña Ángeles llevó una nariz de payaso con fines únicamente festivos y de jolgorio habiéndola utilizado en alguna ocasión con posterioridad en el Departamento donde trabajaba para la celebración en un ambiente festivo en el que todos los trabajadores del grupo, incluida la demandada Doña Erica, se la iban poniendo como signo de celebración.

SEXTO

El 19 de diciembre de 2016 la empresa comunicó a Doña Ángeles mediante escrito fechado el 15 de diciembre, remitido por medio de burofax, su despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 e) LET, reconociéndole la improcedencia del despido y una indemnización de 14.675,11 euros.

SÉPTIMO

Doña Ángeles venía percibiendo en el año 2016 una retribución fija anual de 37.600 euros y otros

8.224,89 euros anuales de retribución variable.

OCTAVO

El 5 de enero de 2017 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia respecto a la empresa y sin efecto respecto a la persona física el preceptivo acto previo el 24 de enero de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Doña Ángeles contra la empresa Prisa Brand Solutions, S.L.U. declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por el abono de la indemnización de 14.501,03 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por el importe diario de 125,55 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa PRISA BRAND SOLUTIONS SLU y por Dª Erica .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de septiembre de 2.017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de enero de 2.018, señalándose el día 31 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones declarando la improcedencia del despido y condenando de sus consecuencias legales y económicas a la empresa PRISA BRAND SOLUTIONS SLU.

SEGUNDO

El motivo inicial, dividido en cuatro apartados, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa:

A).- La revisión del hecho probado cuarto, aunque por error lo refiere al quinto, a fin, en definitiva, de adicionarle un nuevo párrafo en los términos de redacción que ofrece, haciendo mención al contenido y alegaciones contenidas en la carta de despido que se produjo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal por accidente laboral .

B).- La revisión del hecho probado quinto con base al acta de manifestaciones notarial obrante a los folios 97 a 112, informes médicos contenidos en los folios 113 a 123 y testifical practicada en juicio, para su redactado en los términos que propone, con referencia a lo que, en su opinión, constituyeron continuos actos de vejaciones de la codemandada Doña Erica a su persona que le provocó gran crisis de ansiedad, al punto de obligarla a colocarse una nariz de payaso con ánimo de mofarse de ella.

C).- La revisión del hecho probado sexto, con sustento en los folios 21, 122 y 123 de autos, por entender que en la carta de despido no se reconoció la improcedencia del despido, lo que entiende relevante para clarificar su despido fue discriminatorio.

D).- La revisión del hecho probado octavo (aunque por error se señala el sexto) a fin de precisar la conciliación se produjo sin efecto respecto a la persona física por no comparecencia de la misma.

TERCERO

Como viene poniendo de relieve la doctrina de esta Sección de Sala en relación con la modificación de hechos probados (así, y por todas, su sentencia de 3 de octubre de 2014, rec. 61/2014 ):

" (...) el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la figura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo ...

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