STSJ Galicia 40/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:640
Número de Recurso4264/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2018

Procedimiento Ordinario número: 4264/2013

SENTENCIA

ILMA SRA. PRESIDENTA :

DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS :

D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

D. JULIO CESAR DIAZ CASALES (PONENTE)

A Coruña, a uno de febrero de dos mi dieciocho

Por la Procuradora Doña Paloma Pérez- Cepeda Vila en nombre y representación de la Asociación de Veciños Os Cruceiros, en su condición de Presidente de la ASOCIACION DE VECIÑOS OS CRUCEIROS se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Concello de Narón. Siendo parte demandada el Concello de Narón representada por el Procurador D. José María Guimaraens Martínez y parte codemandada Cementos Tudela Veguin representada por la Procuradora Dª Carmen Belo González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Narón de 31 de enero de 2013, por al que se aprobó el Plan de Sectorización del ámbito I del PGOM (DOGA 26 de febrero de 2013 y BOP 13 de febrero de 2013).

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

La Asociación de Vecinos Os Cruceiros, que presenta el recurso, señala que con la aprobación del Plan de Sectorización, al igual que con la modificación del PGOM, lo que se pretende es "hacerle un quiebro" a la Sentencia 66/2009 de 29 de enero, recaída en el Recurso 4024/2005 y 4034/2005, fundamentando el recurso en los siguientes motivos: 1) nulidad absoluta del Plan con arreglo a lo dispuesto en el Art. 103.4 de la LRJCA ; 2) el Plan de sectorización incurre en las mismas incongruencias que motivaron la declaración de nulidad del anterior Plan, tratando de mantener la cobertura legal a la planta cementera de Castro, generando

un perjuicio medioambiental de consecuencias desastrosas para los vecinos; 3) no se justifica la demanda de suelo industrial, la única circunstancia objetiva es dar cobertura a una planta ya instalada; 4) el Plan no contiene estudio económico-financiero por lo que contraviene el Art. 60 de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; 5) el Proyecto técnico carece de visado colegial; 6) después de la información pública y a requerimiento de la Xunta de Galicia se incorporó un "Informe de sostenibilidad económica"; y 7) no se cumple la Ley de Carreteras de Galicia en relación con el vial AG-64 en el frente de la parcela en la que se encuentra la Planta de Molienda de Cementos Tudela Veguin, S.A.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Oposición al recurso por la administración demandada .

El Ayuntamiento en su contestación sistematiza los motivos del recurso y se opone a la misma en base a lo siguiente: 1) la recurrente obvia que los espacios físicos ordenados del Plan Sectorial anulado por la St. 66/2009 y éste no concuerdan, tampoco son coincidentes las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y que el presente Plan desarrolla la modificación puntual aprobada y en vigor desde 2010 e impugnado por la Asociación en el Recurso 4036/2011, por lo que después de referir las potestades de modificación urbanística de las administraciones interesa la desestimación del motivo; 2) los ESTUDIOS DE SOSTIBILIDADE AMBIENTAL, IMPACTO TERRITORIAL E PAISAXISTICO y el Anexo I ANÁLISE PAISAXÍSTICA dan cumplida respuesta a las alegaciones inconexas de la asociación recurrente, señala que no existe infracción ni riesgo de que así sea de los Arts. 10.2 del TRLS de 2008 y Art. 104 de la LOUGA; 3) por lo que hace a la demanda de suelo industrial señala que el Polígono "Río do Pozo" constituye la más importante área de suelo industrial de la comarca de Ferrolterra y el Norte de la Provincia de A Coruña y la demanda se acredita por el hecho de que se esté acometiendo la urbanización del ámbito; 4) en relación con el estudio económico se remite al Informe de Sostenibilidad Económica; 5) el Plan de Sectorización no exige visado colegial, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010; 6) en cuanto a la afectación de la AG-64 reitera lo mantenido en el recurso contra la modificación puntual del PGOM y señala que la misma contó con los informes favorables emitidos por todas las administraciones públicas con competencia en carreteras e infraestructuras.

En atención a lo expuesto termina interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas.

CUARTO

Sobre la interrelación de este recurso con los precedentes de esta Sala .

Muchos de los motivos del presente recurso reproducen los argumentos vertidos en recursos precedentes, en los que la misma Asociación impugnó el anterior plan de Sectorización de 2004 y también la modificación del PGOM llevada a cabo en 2010 y que, como veremos, es la que ofrece cobertura al nuevo Plan de Sectorización que es el objeto del presente recurso, por lo que, por obvias razones de seguridad jurídica ha de comprenderse que reproduzcamos lo que decidimos en la St. 425/2017 de 2 de noviembre que dictamos en el Recurso 4036/2011, promovido por la misma asociación recurrente contra la modificación puntual del PGOM que se aprobó por Orden de 4 de noviembre de 2010 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Narón en la que, entre otras cosas, afirmamos:

SÉPTIMO

Y con relación a que pretenda incumplirse la sentencia de 29 de enero de 2009 que anuló el plan de sectorización que había servido para autorizar la cementera en Castro; se defiende por la parte demandante la aplicación del artículo 103.4 LJCA, conforme al cual procede la nulidad de actos y disposiciones dictados en ejecución de sentencia que pretendan eludir su cumplimiento y sostiene que concurre la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.a) ley 30/1992, al considerar que ha de tenerse en cuenta la sentencia recaída en el recurso de casación 2745/2009, de 20 de septiembre de 2012, que declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de esta Sala y Sección de 29 de enero de 2009, recurso 4024/2005, cuando tras esta sentencia se inicia la modificación del plan recurrida. En la misma se declaró nulo el plan de sectorización de una parcela anexa al polígono industrial Río do Pozo, en Narón. La demandante entiende que la modificación aquí recurrida se basa en dicho plan de sectorización anulado, y que siendo nulo, sería nula esta modificación porque lo que se pretende es eludir el cumplimiento de la sentencia.

En todo caso y de entender que se incumple la sentencia, donde ha de plantearlo es en la ejecución de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 LJCA . Y lo que se evidencia en este caso es que partiendo del contenido de aquella sentencia, en que se consideraba la imposibilidad de que tan solo se estableciera el uso industrial, se procede a la modificación del plan con el fin de establecer los usos sin que conste en este caso que ello se haga en contra de la legalidad, y en concreto no se prevé tan solo el uso industrial. El plan de sectorización fue anulado porque se vulneraba el PGOM de Narón, que impide la alterabilidad de usos previstos en el mismo, y que permitía el uso residencial y no tenía por qué ser industrial exclusivamente. Se consideró que el plan general sigue siendo superior al plan de sectorización, y que ello suponía una modificación del plan general. Pero ahora no se está

sustituyendo aquel plan de sectorización porque no existen aún dichos planes, no se están delimitando sectores sino que se ordenan los usos. La Administración que aprueba la modificación del plan es distinta de la que aprobó el plan de sectorización, y la modificación afecta a un ámbito más amplio que el del plan de sectorización.

Conforme resulta de la prueba practicada, la modificación puntual del PGOM de Narón impugnada tiene como objetivo y fin diferenciar, dentro del ámbito de suelo rústico apto para urbanizar situado en el entorno del polígono industrial de Río do Pozo, los espacios destinados a usos residenciales, de los espacios destinados a usos industriales y terciarios. Con la modificación simplemente se establecen los criterios mínimos para delimitar en un futuro los sectores en el suelo del polígono impidiendo que usos incompatibles como los industriales y los residenciales puedan convivir en el mismo espacio, y esta modificación no prevé la ejecución de ningún sistema general que no se contemple en el PGOM de Narón ni contempla ninguna actuación urbanística, urbanizadora ni edificatoria.

Pues bien en relación con la supuesta nulidad derivada de lo previamente resuelto solo cabe reiterar que con arreglo a la mejor y más reciente doctrina del T.S. reiterada en la St. 6 de abril de 2017 (Recurso 1497/2016 ) se advierte que este motivo de nulidad exige un componente subjetivo en la actuación posterior de la administración que en presente caso no se acreditó, al señalar:

"... En nuestra STS de 12 de abril de 2011 realizamos unas consideraciones generales en relación con esta específica acción de nulidad prevista en el artículo 103.4 de la LRJCA, acción novedosa en esta norma de 1998:

"Para evitar actuaciones administrativas contrarias a la ejecución de las sentencias, el artículo 103 de la LRJCA (EDL 1998/44323), en sus números 4 y 5, contempla la siguiente situación que es descrita y concretada por el legislador para los supuestos "de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"; para estos supuestos, esto es, cuando se está en presencia de una actuación jurídica de la Administración...

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