SAP A Coruña 61/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:198
Número de Recurso1131/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000686

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001131 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000275 /2016

RECURRENTE: Emilio, Elsa

Procurador/a: MONICA GARCIA MONTERO, MONICA GARCIA MONTERO

Abogado/a: FRANCISCO J. TRIO FRIEIRO, JAVIER TRIO FRIEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, Juicio Oral

275/2016, por delito de acusación y denuncia falsa contra Emilio y Elsa ; figurando como apelantes Emilio y Elsa ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 7 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio, con DNI NUM000 y, a Elsa, con DNI NUM001, ambos, mayores de edad y sin antecedentes penales, en concepto de autor, criminalmente responsable, en su caso respectivo de un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1.1º del Código Penal (por haber imputado un delito grave: estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal y falsedad documental del artículo 395 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de los acusados, de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP ) y 14 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa; así mismo, los condeno al abono de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Emilio y Elsa se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

" Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara que, los acusados Emilio, con DNI NUM000 -L y, Elsa, con DNI NUM001, ambos, mayores de edad, sin antecedentes penales, el día 13 de marzo de 2014, presentaron ante el Juzgado que por turno correspondiese de los de Ferrol, una demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de nulidad, respecto de la "cláusula suelo" incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por concurrir vicios de la voluntad que invalidaban el consentimiento, frente a la entidad Banco Popular S.A., la cual fue admitida a trámite, por Decreto de 4 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, dando lugar al Juicio Ordinario 192/14 de dicho Juzgado. En su contestación a la demanda, la entidad Banco Popular SA, con el fin de acreditar que los demandantes en dicho procedimiento, los hoy acusados, conocían dicha "clausula suelo", aportó una carta, de fecha a 28 de septiembre de 2010, dirigida a dicha Entidad Bancaria, en la que, los acusados, Emilio y Elsa, solicitaban la reducción del tipo de interés, constando en la misma la firma de ambos; documento que fue impugnado en el procedimiento civil por la parte demandante, acordándose, a solicitud de la parte demandada, la realización de prueba pericial caligráfica, a la que finalmente renunció, sin que se hubiera llevado a cabo.

El 25 de noviembre de 2014, los acusados, a sabiendas de que habían firmado la referida carta, interpusieron una querella frente al Banco Popular SA y a dos de sus empleados, Ángeles y Alberto, quienes habían suscrito el documento por parte de la entidad bancaria, imputándoles, cuando menos, un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7º, con las agravantes 4º y 6º del artículos artículo del Código Penal, y un delito de falsedad documental del artículo 395 del Código Penal, en la que afirmaban, pese a ser conscientes de la falta de veracidad de tales aseveraciones, que la entidad bancaria, en el procedimiento civil, había aportado al mismo, como prueba, un documento privado, en el que se había...

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