SAP Jaén 37/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:3
Número de Recurso1021/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 347/2017

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1021/2017 (211)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 37/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 347/17, por el delito de Malos tratos, Amenazas y Coacciones, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Geronimo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, ha sido apelante el acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal y Luisa, representada por la Procuradora Sra. Villén González y defendida por la Letrada Sra. Rueda Expósito, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 347/2017, se dictó, en fecha 2-10-2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO. Se declara probado que Geronimo, nacido el NUM000 de 1.985, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación de pareja durante once años con Luisa, con la que ha tenido un hijo que tiene ocho años, siendo su domicilio C/ DIRECCION000 nº NUM002 de

DIRECCION001 . A finales de Abril de 2.017 en el domicilio familiar el acusado le dijo a Luisa que "si no le decía con quién estaba se iba a tragar la lejía", cogiendo un bote de friegasuelos y diciéndole con una navaja en la mano que si no se lo bebía le pinchaba, contestando Luisa que no estaba con nadie, marchándose el acusado y diciéndole a Luisa que la iba a matar. El 4 de Mayo de 2.017 a las 13,00 h. en el domicilio familiares acusado empezó a gritar a Luisa diciéndole: "Te voy a matar, tienes que ser mi víctima, le voy a prender fuego a la casa de tus padres y a los coches de tus padres y de tu hermano"; comenzó a pegarle a Luisa patadas y puñetazos; cogió una tijera y empezó a cortarle mechones de pelo, marcándole el brazo izquierdo con una navaja. La perjudicada sufrió lesiones consistentes en contusión en cara interna del labio superior con inflamación, pequeña contusión en región inferior de la orbita izquierda y dos excoriaciones en antebrazo izquierdo y puntura, tardando en curar siete días sin necesidad de tratamiento médico. Ese mismo día tras irse el acusado del domicilio familiar le mandó mensajes de audio a una sobrina de Luisa, Azucena, de catorce años, exigiendo hablar con Luisa y diciendo varias veces que la iba a matar, que la va a dejar, que espera no ir a prisión porque si no para defenderse dirá que ella toma cocaína y la denunciará para que le quiten al niño, que quiere compaginarse con ella para defenderse porque "como vaya a prisión quieto no se va a quedar", "como entre en prisión cuando salga la va a oler como los perros y luego se la va a comer". El acusado en el momento de cometer todos estos hechos tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes. La perjudicada reclama por los hechos denunciados."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. 169.2 CP, un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP y un delito de coacciones del art. 172.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en los delitos de amenazas y coacciones y concurriendo la circunstancia atenuante de adicción grave a sustancias estupefacientes del art. 21.2ª CP respecto a los tres delitos cometidos, a las siguientes penas: por el delito de amenazas del art. 169.2 CP, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto a Luisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; por el delito de malos tratos del art. 153.1 y

3 CP, la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto a Luisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, así como obligación de indemnizar a Luisa en la cantidad de 210,56 euros por las lesiones, más los intereses del art. 576 LEC ; y por el delito de coacciones del art. 172.2 CP, la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto a Luisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; ABSOLVIÉNDOLE del resto de los delitos imputados, condenándole al pago de las dos terceras partes de las costas procesales.

SE RATIFICA la situación de prisión provisional acordada por Auto de 5 de Mayo de 2.017."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado el...

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